Language of document : ECLI:EU:C:2012:631

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 16 de octubre de 2012 (*)

«Incumplimiento de Estado – Directiva 95/46/CE – Tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos – Protección de las personas físicas – Artículo 28, apartado 1 – Autoridad nacional de control – Independencia – Autoridad de control y Cancillería federal – Vínculos personales y organizativos»

En el asunto C‑614/10,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 22 de diciembre de 2010,

Comisión Europea, representada por los Sres. B. Martenczuk y B.-R. Killmann, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

apoyada por

Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), representado por el Sr. H. Kranenborg, la Sra. I. Chatelier y el Sr. H. Hijmans, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

contra

República de Austria, representada por el Sr. G. Hesse, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

apoyada por

República Federal de Alemania, representada por los Sres. T. Henze y J. Möller, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts (Ponente), Vicepresidente, y los Sres. A. Tizzano, M. Ilešič, G. Arestis, la Sra. M. Berger y el Sr. E. Jarašiūnas, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, A. Borg Barthet, J.-C. Bonichot, M. Safjan y D. Šváby y la Sra. A. Prechal, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de abril de 2012;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de julio de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31), al no haber adoptado todas las medidas necesarias para que la normativa vigente en Austria cumpla el requisito de independencia por lo que se refiere a la Datenschutzkommission (comisión de protección de datos; en lo sucesivo, «DSK»), creada como autoridad de control en materia de protección de datos personales.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

2        El artículo 28, apartado 1, de la Directiva 95/46, titulado «Autoridad de control», establece:

«Los Estados miembros dispondrán que una o más autoridades públicas se encarguen de vigilar la aplicación en su territorio de las disposiciones adoptadas por ellos en aplicación de la presente Directiva.

Estas autoridades ejercerán las funciones que les son atribuidas con total independencia.»

3        El Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1), crea, en su capítulo  V, una autoridad de control independiente, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «SEPD»).

4        El artículo 43 del Reglamento nº 45/2001, que regula el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del SEPD, establece en su apartado 3:

«El presupuesto del [SEPD] figurará en una línea propia de la sección VIII del presupuesto general de la Unión Europea.»

 Derecho austriaco

 Ley constitucional federal

5        El artículo 20, apartado 2, de la Ley constitucional federal austriaca (Bundes-Verfassungsgesetz; en lo sucesivo, «BVG»), tal como fue modificada el 1 de enero de 2008, tiene el siguiente tenor:

«La ley podrá eximir de la obligación de cumplir las instrucciones de órganos superiores a los órganos

[…]

2.      que controlan el cumplimiento de las leyes en vigor por la Administración y la adjudicación de contratos públicos;

3.      que resuelven en última instancia, si están organizados de forma colegial, de ellos forma parte al menos un juez y sus decisiones no pueden ser anuladas ni modificadas en vía administrativa;

[…]

8.      en la medida en que el Derecho de la Unión Europea lo exija.

Las leyes constitucionales de los Länder podrán crear otros órganos independientes. Mediante ley se establecerá un derecho de supervisión por parte de los órganos superiores adecuado a la misión del órgano independiente, o, como mínimo, el derecho de aquéllos a informarse de todos los aspectos de la gestión de los órganos independientes y, siempre que no se trate de los órganos a los que se refieren los números 2, 3 y 8, el derecho a revocar el mandato de los órganos independientes por un motivo grave.»

 Ley del estatuto de los funcionarios de 1979

6        El artículo 45, apartado 1, de la Ley austriaca del estatuto de los funcionarios de 1979 (Beamten‑Dienstrechtsgesetz 1979; en lo sucesivo, «BDG 1979») dispone lo siguiente:

«El superior jerárquico velará por que sus colaboradores desempeñen las tareas que les corresponden respetando las leyes y de forma eficaz y económica. Orientará a sus colaboradores en el ejercicio de sus funciones, les dará las instrucciones necesarias, subsanará las eventuales deficiencias y carencias y velará por el cumplimiento de la jornada laboral. Favorecerá la promoción de sus colaboradores en función de su rendimiento y los orientará hacia las tareas que mejor se correspondan con su capacitación.»

 Ley de protección de datos de 2000

7        La ley de protección de datos de 2000 (Datenschutzgesetz 2000; en lo sucesivo, «DSG 2000») tiene por objeto transponer la Directiva 95/46 en Derecho austriaco.

8        Conforme al artículo 36, apartado 1, de la DSG 2000, la DSK está compuesta por seis miembros, designados por el Presidente Federal a propuesta del Gobierno Federal para un mandato de cinco años.

9        En virtud del artículo 36, apartado 2, de la DSG 2000, cinco miembros de la DSK son propuestos por las autoridades que representan legalmente los intereses profesionales, por los Länder austriacos y por el Presidente del Oberster Gerichtshof. Según el artículo 36, apartado 3, de la DSG 2000, el sexto miembro «será propuesto entre los funcionarios federales que sean juristas».

10      Concebida como una actividad a tiempo parcial, la función de miembro de la DSK se ejerce paralelamente a otras actividades profesionales, conforme al artículo 36, apartado 3 bis, de la DSG 2000.

11      En virtud del artículo 37, apartado 1, de la DSG 2000, los miembros de la DSK «serán independientes y no estarán sujetos a instrucción alguna en el ejercicio de sus funciones». El artículo 37, apartado 2, de la DSG 2000 establece que los agentes de la secretaría de la DSK «sólo estarán sujetos a las instrucciones técnicas del presidente o del administrador de la [DSK]».

12      El artículo 38, apartado 1, de la DSG 2000 dispone que la DSK adoptará un reglamento de régimen interno por el que se atribuirá la gestión de los asuntos de administración ordinaria a uno de sus miembros, el «administrador».

13      El artículo 38, apartado 2, de la DSG 2000 establece:

«En apoyo de la gestión de la [DSK], el Canciller federal creará una secretaría y pondrá a su disposición el equipamiento y el personal necesarios. Tendrá derecho a informarse en todo momento, a través del presidente y del administrador, de todos los aspectos de la gestión de la [DSK]».

 Reglamento de régimen interno de la DSK

14      El artículo 4, apartado 1, del reglamento de régimen interno de la DSK dispone que el funcionario federal designado conforme al artículo 36, apartado 3, de la DSG 2000 ejercerá la función de administrador.

15      El artículo 7, apartado 1, de dicho reglamento de régimen interno establece que, sin perjuicio de la supervisión jerárquica ejercida por la Cancillería federal, los agentes de la secretaría recibirán instrucciones únicamente del presidente o del administrador de la DSK.

 Procedimiento administrativo previo

16      El 5 de julio de 2005, la Comisión dirigió un escrito de requerimiento a la República de Austria en el que señalaba que la organización jurídica y fáctica de la DSK no cumplía el requisito de independencia que establece el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46.

17      Mediante escrito de 2 de noviembre de 2005, la República de Austria remitió a la Comisión sus observaciones en respuesta a dicho escrito de requerimiento, afirmando que la DSK cumplía lo exigido en dicha Directiva.

18      El 8 de enero de 2008, la Comisión envió un nuevo escrito de requerimiento a la República de Austria, instándola a aportarle información adicional sobre las consecuencias que había tenido para la DSK la entrada en vigor de la modificación de la BVG de 1 de enero de 2008.

19      En sus observaciones complementarias de 9 de enero y de 7 de marzo de 2008, la República de Austria explicó que la versión modificada del artículo 20, apartado 2, de la BVG no incidía en modo alguno en la independencia de la DSK.

20      Posteriormente, el 9 de octubre de 2009, la Comisión envió un dictamen motivado a la República de Austria en el que reiteraba las imputaciones formuladas con anterioridad.

21      Al no considerar satisfactorias las alegaciones expuestas por la República de Austria en su escrito de 9 de diciembre de 2009 en respuesta al dictamen motivado de la Comisión, ésta interpuso el presente recurso.

22      Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de mayo de 2011, se admitió la intervención de la República Federal de Alemania en apoyo de las pretensiones de la República de Austria.

23      Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 2011, se admitió la intervención del SEPD en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

24      Mediante escrito de 25 de noviembre de 2011, la República de Austria solicitó, conforme al artículo 44, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que el asunto fuese resuelto por la Gran Sala.

 Sobre el recurso

 Alegaciones de las partes

25      La Comisión y el SEPD alegan que la República de Austria ha transpuesto de forma incorrecta el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46, en la medida en que la normativa nacional en vigor no permite a la DSK ejercer sus funciones «con total independencia», en el sentido de la citada disposición. Se refieren a estos efectos, en primer lugar, al hecho de que, con arreglo a la normativa en vigor, el administrador de la DSK debe ser un funcionario de la Cancillería federal. Así, todos los asuntos de administración ordinaria son gestionados, de hecho, por un funcionario federal, que sigue sujeto a las instrucciones de su empleador y sometido a la supervisión jerárquica prevista en el artículo 45, apartado 1, de la BDG 1979. El artículo 37, apartado 1, de la DSG 2000 se limita a establecer una mera autonomía funcional de la autoridad de control.

26      En segundo lugar, la Comisión y el SEPD señalan que la secretaría de la DSK se integra estructuralmente en la Cancillería federal. Debido a esta integración, la DSK no es independiente, ni desde el punto de vista orgánico ni desde el material. Afirman que todos los agentes de la secretaría de la DSK están sujetos a la autoridad de la Cancillería federal y sometidos por ello a la supervisión jerárquica de ésta, como se desprende del artículo 38, apartado 2, de la DSG 2000 y del artículo 7, apartado 1, del reglamento de régimen interno.

27      En tercer lugar, la Comisión y el SEPD hacen referencia al derecho de información del Canciller federal que resulta del artículo 20, apartado 2, de la BVG y del artículo 38, apartado 2, de la DSG 2000.

28      La República de Austria y la República Federal de Alemania solicitan la desestimación del recurso.

29      Destacan que la DSK es una «autoridad colegiada con funciones jurisdiccionales», en el sentido de la BVG. El citado órgano es un órgano jurisdiccional independiente a los efectos del artículo 267 TFUE y del artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, que, por tanto, cumple también el requisito de independencia del artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46.

30      Según la República de Austria, el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46 hace referencia a una independencia funcional. La DSK posee tal independencia, puesto que, conforme al artículo 37, apartado 1, de la DSG 2000, sus miembros son independientes y no están sujetos a instrucción alguna en el ejercicio de sus funciones.

31      A su juicio, ninguna de las características destacadas por la Comisión puede poner en entredicho la independencia de la DSK en el sentido del artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46.

32      En primer término, la República de Austria afirma que el administrador no es necesariamente un funcionario de la Cancillería federal. Conforme al artículo 4, apartado 1, del reglamento de régimen interno y al artículo 36, apartado 3, de la DSG 2000, será propuesto entre los funcionarios federales que sean juristas. Por otra parte, la propia DSK puede decidir nombrar libremente a su administrador modificando de forma autónoma su reglamento de régimen interno. El hecho de que el administrador, al igual que cualquier otro funcionario, dependa para ser promovido de la decisión de su superior jerárquico y, en último término, de un ministro, no afecta a su independencia.

33      En segundo término, en cuanto a la integración de la secretaría de la DSK en la Cancillería federal, la República de Austria alega que todo órgano de la administración federal depende, desde el punto de vista del Derecho presupuestario, de un Ministerio. Afirma que corresponde al Gobierno, en colaboración con el Parlamento, procurar que los diferentes órganos de ejecución dispongan de medios materiales y personales suficientes. Por otra parte, la secretaría se ocupa exclusivamente de la gestión de los programas de acción de la DSK. Los agentes de la secretaría se ciñen a las instrucciones del presidente y del administrador de la DSK. En palabras de la República de Austria, el hecho de que los agentes de la secretaría estén jurídicamente vinculados a la Cancillería federal, tanto desde el punto de vista jerárquico como desde el punto de vista de su remuneración, no afecta a su independencia. La supervisión jerárquica, en el sentido de un control disciplinario, supone una garantía del buen funcionamiento de la DSK.

34      En tercer término, en cuanto al «derecho de información» del Canciller federal, la República de Austria recuerda que este derecho tiene por objeto garantizar cierta vinculación democrática de los órganos independientes con el Parlamento. No permite influir en la gestión de la DSK. Por otra parte, el derecho de información no es tampoco contrario a las exigencias de independencia que se aplican a un órgano judicial.

35      En su escrito de formalización de la intervención, la República Federal de Alemania añade que una supervisión jerárquica limitada es conforme con lo exigido por el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46. La supervisión jerárquica limitada garantiza únicamente que la persona supervisada actúa de manera acorde con sus obligaciones. En cambio, no menoscaba su independencia material y personal y no permite, en particular, influir materialmente sobre ella. La jurisprudencia constitucional alemana reconoce la compatibilidad de la supervisión jerárquica limitada que se ejerce sobre los jueces con el principio de independencia de éstos.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

36      El artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46 obliga a los Estados miembros a crear una o varias autoridades de control en materia de protección de datos personales que ejerzan con total independencia las funciones de las que están investidas. La exigencia de control, por parte de una autoridad independiente, del cumplimiento de las normas de la Unión en materia de protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales se deriva también del Derecho primario de la Unión, en concreto del artículo 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 16 TFUE, apartado 2.

37      Así, la creación en cada uno de los Estados miembros de autoridades de control independientes constituye un elemento esencial del respeto a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (sentencia de 9 de marzo de 2010, Comisión/Alemania, C‑518/07, Rec. p. I‑1885, apartado 23).

38      Para apreciar la procedencia del presente recurso debe examinarse si, como afirma la Comisión, la normativa en vigor en Austria impide que la DSK ejerza sus funciones «con total independencia» en el sentido del artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46.

39      A este respecto, han de desestimarse íntegramente las alegaciones de la República de Austria y de la República Federal de Alemania según las cuales la DSK disfruta del grado de independencia exigido por el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46, ya que cumple el requisito de independencia inherente al artículo 267 TFUE para poder ser calificada de órgano jurisdiccional de un Estado miembro.

40      En efecto, de la sentencia Comisión/Alemania, antes citada, se desprende que la expresión «con total independencia» que figura en el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46 debe recibir una interpretación autónoma y, por tanto, independiente del artículo 267 TFUE, basada en el propio tenor de la referida disposición de la Directiva 95/46 y en los objetivos y el sistema de ésta (véase la sentencia Comisión/Alemania, antes citada, apartado 17 y 29).

41      El Tribunal de Justicia ya ha declarado, en la sentencia Comisión/Alemania, antes citada, apartado 30, que los términos «con total independencia» del artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que las autoridades de control en materia de protección de datos personales han de disfrutar de una independencia que les permita ejercer sus funciones sin influencia externa. El Tribunal de Justicia precisó en esa misma sentencia que dichas autoridades deben estar a resguardo de toda influencia externa, ejercida directa o indirectamente, que pueda orientar sus decisiones (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Alemania, antes citada, apartados 19, 25, 30 y 50).

42      Ciertamente, el hecho de que la DSK disfrute de una independencia funcional, en la medida en que, conforme al artículo 37, apartado 1, de la DSG 2000, sus miembros «serán independientes y no estarán sujetos a instrucción alguna en el ejercicio de sus funciones», es un requisito necesario para que dicha autoridad pueda ajustarse al criterio de independencia en el sentido del artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46. No obstante, en contra de lo que afirma la República de Austria, tal independencia funcional no basta por sí sola para preservar a dicha autoridad de control de toda influencia externa.

43      En efecto, la independencia exigida en virtud del artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46 tiene por objeto excluir no sólo la influencia directa, en forma de instrucciones, sino también, como se ha recordado en el apartado 41 de la presente sentencia, toda forma de influencia indirecta que pueda orientar las decisiones de la autoridad de control.

44      Pues bien, los diversos elementos de la normativa austriaca a los que se refieren las tres alegaciones contenidas en el recurso de la Comisión se oponen a que pueda considerarse que la DSK ejerce sus funciones a resguardo de toda influencia indirecta.

45      En primer lugar, en cuanto a la primera alegación, relativa a la posición del administrador dentro de la DSK, de una lectura conjunta de los artículos 36, apartado 3, y 38, apartado 1, de la DSG 2000 y del artículo 4, apartado 1, del reglamento de régimen interno de la DSK se desprende que ese administrador es un funcionario federal.

46      Debe señalarse a continuación que, en virtud del artículo 38, apartado 1, de la DSG 2000, dicho funcionario federal gestiona los asuntos de administración ordinaria de la DSK.

47      Es cierto, como indica la República de Austria, que, con arreglo al marco normativo vigente, el administrador de la DSK no es necesariamente un funcionario de la Cancillería federal, si bien no se ha negado que dicho puesto ha sido ocupado siempre por un funcionario de este tipo.

48      No obstante, con independencia de la autoridad federal a la que pertenezca el administrador de la DSK, se ha acreditado que existe una relación de servicio entre éste y dicha autoridad federal, lo cual permite al superior jerárquico de dicho administrador controlar las actividades de éste.

49      A este respecto, debe recordarse que el artículo 45, apartado 1, de la BDG 1979 concede al superior jerárquico una amplia facultad de control sobre los funcionarios que dependen de su departamento. En efecto, dicha disposición no sólo permite al superior jerárquico velar por que sus colaboradores desempeñen las tareas que les corresponden respetando las leyes y de forma eficaz y económica, sino que éste también los orienta en el ejercicio de sus funciones, subsana las eventuales deficiencias y carencias, vela por el cumplimiento de la jornada laboral, favorece su promoción en función de su rendimiento y los orienta hacia las tareas que mejor se correspondan con su capacitación.

50      Pues bien, habida cuenta de la posición que ocupa el administrador dentro de la DSK, el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46 se opone a la supervisión jerárquica a la que está sometido dicho administrador en virtud del artículo 45, apartado 1, de la BDG 1979. En efecto, aunque el artículo 37, apartado 1, de la DSG 2000 tenga por objeto impedir que el superior jerárquico del administrador dé instrucciones a éste, no es menos cierto que el artículo 45, apartado 1, de la BDG 1979 concede al superior jerárquico una facultad de control que puede menoscabar la independencia de la DSK en el ejercicio de su funciones.

51      A este respecto, basta con mencionar que no se excluye que la evaluación del administrador de la DSK por su superior jerárquico para favorecer la promoción del referido funcionario pueda provocar una especie de «obediencia anticipada» por parte de éste (véase en este sentido la sentencia Comisión/Alemania, antes citada, apartado 36).

52      Además, debido a la relación del administrador de la DSK con el órgano político sometido al control de la DSK, ésta no se halla por encima de toda sospecha de parcialidad. Pues bien, en vista del papel de guardianas del derecho a la intimidad que asumen las autoridades de control, el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46 exige que sus decisiones, y, por tanto, ellas mismas, estén por encima de toda sospecha de parcialidad (véase la sentencia Comisión/Alemania, antes citada, apartado 36).

53      No obstante, la República de Austria replica que, en virtud del artículo 4, apartado 1, del reglamento de régimen interno de la DSK, el funcionario federal designado conforme al artículo 36, apartado 3, de la DSG 2000 ejerce la función de administrador. Según afirma, dado que la presencia como administrador dentro de la DSK de un funcionario de la Cancillería federal se basa en una decisión autónoma de dicha autoridad, la independencia de la referida autoridad de control no se ve afectada.

54      Debe rechazarse tal argumentación.

55      Como se desprende de los apartados 48 a 52 de la presente sentencia, la relación de servicio existente entre el administrador de la DSK y la autoridad federal de la que depende afecta a la independencia de la DSK y, en el presente asunto, el modo de designación de dicho administrador no altera esta apreciación. Pues bien, corresponde a la República de Austria adoptar las disposiciones jurídicas necesarias para garantizar a dicha autoridad de control que podrá ejercer sus funciones «con total independencia», en el sentido del artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46.

56      En segundo lugar, por lo que respecta a la segunda alegación formulada por la Comisión, hay que recordar que, conforme al artículo 38, apartado 2, de la DSG 2000, la Cancillería federal pone a disposición de la secretaría de la DSK el equipamiento y el personal necesarios. No se ha negado que la secretaría de la DSK esté compuesta por funcionarios de la Cancillería federal.

57      Como afirma la Comisión, la integración de la secretaría de la DSK en la Cancillería federal no permite tampoco considerar que dicha autoridad de control pueda ejercer sus funciones a resguardo de toda influencia de la Cancillería federal.

58      Es cierto que, como destaca la República de Austria, no es necesario que la DSK disponga de una línea presupuestaria autónoma –similar a la prevista en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento nº 45/2001 en lo que atañe al SEPD– para poder cumplir el requisito de independencia establecido en el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46. En efecto, los Estados miembros no están obligados a reproducir en su normativa nacional disposiciones análogas a las del capítulo V del Reglamento nº 45/2001 con el fin de garantizar la total independencia de su autoridad o autoridades de control y, por tanto, pueden establecer que, desde el punto de vista del Derecho presupuestario, la autoridad de control dependa de un Ministerio determinado. No obstante, la atribución de los medios humanos y materiales que necesita tal autoridad de control no debe impedir que ejerza sus funciones «con total independencia» en el sentido del artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46.

59      Pues bien, el marco normativo vigente en Austria no cumple este último requisito. En efecto, el personal puesto a disposición de la secretaría de la DSK está compuesto por funcionarios de la Cancillería federal sobre los que ésta ejerce la supervisión jerárquica que establece el artículo 45, apartado 1, de la BDG 1979. Como se desprende de los apartados 49 a 52 de la presente sentencia, tal supervisión del Estado no es compatible con el requisito de independencia previsto en el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46, que deben cumplir las autoridades de control en materia de protección de datos personales.

60      Debe desestimarse la alegación de la República de Austria según la cual la organización de la secretaría no puede afectar a la independencia de la DSK en la medida en que la secretaría se limita a ejecutar las decisiones de aquélla.

61      En efecto, habida cuenta de la carga de trabajo que incumbe a una autoridad de control en materia de protección de datos personales, por una parte, y del hecho de que los miembros de la DSK ejercen sus funciones, conforme al artículo 36, apartado 3 bis, de la DSG 2000, paralelamente a otras actividades profesionales, por otra parte, debe considerarse que los miembros de tal autoridad de control, para ejercer sus funciones, se valen en gran medida de la asistencia del personal puesto a su disposición. El hecho de que la secretaría esté compuesta por funcionarios de la Cancillería federal, sujeta ella misma al control de la DSK, implica el riesgo de que influya en las decisiones de esta última. En cualquier caso, la imbricación organizativa existente entre la DSK y la Cancillería federal impide que la DSK esté por encima de toda sospecha de parcialidad y es, por tanto, incompatible con la exigencia de «independencia» en el sentido del artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46.

62      En cuanto a la tercera alegación formulada por la Comisión, debe declararse que, conforme a los artículos 20, apartado 2, de la BVG y 38, apartado 2, de la DSG 2000, el Canciller federal tiene derecho a informarse en todo momento, a través del presidente y del administrador de la DSK, de todos los aspectos de la gestión de dicha autoridad de control.

63      Tal derecho a la información puede también someter a la DSK a una influencia indirecta por parte del Canciller federal, influencia incompatible con el requisito de independencia al que se refiere el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46. A este respecto, basta señalar, por una parte, que el derecho de información es muy amplio, en la medida en que versa sobre «todos los aspectos de la gestión de la [DSK]», y, por otra, que es incondicional.

64      En estas condiciones, el derecho de información establecido en el artículo 20, apartado 2, de la BVG y en el artículo 38, apartado 2, de la DSG 2000 se opone a que pueda considerarse que la DSK vaya a actuar, en toda circunstancia, por encima de toda sospecha de parcialidad.

65      Por último, en cuanto a la alegación de la República Federal de Alemania reproducida en el apartado 35 de la presente sentencia, basta con recordar que el administrador de la DSK es un funcionario federal sujeto a una supervisión jerárquica tal que no excluye que el superior jerárquico de dicho administrador ejerza una influencia indirecta en las decisiones de la referida autoridad de control (véanse los apartados 48 a 52 de la presente sentencia).

66      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para que la legislación vigente en Austria cumpla el requisito de independencia por lo que se refiere a la DSK y, más concretamente, al haber establecido un marco normativo en virtud del cual

–        el administrador de la DSK es un funcionario federal sometido a supervisión jerárquica;

–        la secretaría de la DSK está integrada en la Cancillería federal, y

–        el Canciller federal tiene un derecho incondicional a informarse de todos los aspectos de la gestión de la DSK.

 Costas

67      A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber pedido la Comisión que se condene en costas a la República de Austria y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

68      Conforme al artículo 69, apartado 4, párrafos primero y tercero, del mismo Reglamento, la República Federal de Alemania y el SEPD, que han intervenido como coadyuvantes en el litigio, soportarán sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

1)      Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para que la legislación vigente en Austria cumpla el requisito de independencia por lo que se refiere a la Datenschutzkommission (comisión de protección de datos) y, más concretamente, al haber establecido un marco normativo en virtud del cual

–        el administrador de la Datenschutzkommission es un funcionario federal sometido a supervisión jerárquica;

–        la secretaría de la Datenschutzkommission está integrada en la Cancillería federal, y

–        el Canciller federal tiene un derecho incondicional a informarse de todos los aspectos de la gestión de la Datenschutzkommission.

2)      Condenar a la República de Austria a cargar con las costas de la Comisión Europea.

3)      La República Federal de Alemania y el Supervisor Europeo de Protección de Datos cargarán con sus propias costas.

Firmas


* Lengua de procedimiento: alemán.