Language of document : ECLI:EU:C:2017:594

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 26 de julio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Acceso a la justicia en los litigios transfronterizos — Directiva 2003/8/CE — Normas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios — Ámbito de aplicación — Normativa de un Estado miembro que establece el carácter no reembolsable de los gastos de traducción de los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de una solicitud de justicia gratuita»

En el asunto C‑670/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo, Alemania), mediante resolución de 5 de noviembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de diciembre de 2015, en el procedimiento iniciado por

Jan Šalplachta,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça, Presidente de Sala, el Sr. A. Tizzano (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, y la Sra. M. Berger y los Sres. E. Levits y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de noviembre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Sr. Šalplachta, por la Sra. K. Jurisch y el Sr. P. Probst, Rechtsanwälte;

–        en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Hellmann y T. Henze y por la Sra. J. Mentgen, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno checo, por la Sra. L. Březinová y por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno español, por el Sr. M. Sampol Pucurull, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Heller y por el Sr. M. Wilderspin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 1 de febrero de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial se refiere a la interpretación de los artículos 1 y 2 de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (DO 2003, L 26, p. 41; corrección de errores en DO 2003, L 32, p. 15).

2        Esta petición se ha presentado en un procedimiento iniciado por el Sr. Jan Šalplachta en relación con el pago de retrasos del salario por parte de Elektroanlagen & Computerbau GmbH, su antiguo empresario.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        A tenor de los considerandos 5, 6, 18 y 23 de la Directiva 2003/8:

«(5)      La presente Directiva tiene como objetivo promover la aplicación de la justicia gratuita en los litigios transfronterizos a las personas que no dispongan de recursos suficientes, siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar el acceso efectivo a la justicia. El derecho de acceso a un tribunal, generalmente reconocido, viene confirmado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.»

(6)      Ni la falta de recursos de una persona que sea parte en un litigio, en calidad de demandante o demandada, ni las dificultades que se derivan de la condición transfronteriza de un litigio deben constituir obstáculos al acceso efectivo a la justicia.

[…]

(18)      La complejidad y las diferencias entre los sistemas judiciales de los Estados miembros, así como los costes inherentes al carácter trasfronterizo de los litigios no deberían obstaculizar el acceso a la justicia. Conviene pues que la justicia gratuita cubra los costes directamente vinculados al carácter transfronterizo de un litigio.

[…]

(23)      Dado que la justicia gratuita es concedida por el Estado miembro en que se halle el tribunal o donde se solicite la ejecución, con excepción de la asistencia previa a la demanda prestada por un abogado local si el solicitante de justicia gratuita no está domiciliado o no tiene su residencia habitual en el Estado miembro en que se halle el tribunal, dicho Estado miembro deberá aplicar su propia legislación respetando los principios de la presente Directiva.»

4        El artículo 1 de la Directiva 2003/8, titulado «Objetivos y ámbito de aplicación», dispone:

«1.      La presente Directiva tiene como objetivo mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de unas reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita en dichos litigios.

2.      Se aplicará a todo litigio trasfronterizo en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa.

3.      A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por “Estado miembro” los Estados miembros excepto Dinamarca.»

5        El artículo 2 de esta Directiva, rubricado «Litigios transfronterizos», establece lo siguiente:

«1.      A los efectos de la presente Directiva, un litigio trasfronterizo es aquel en el que la parte que solicita la justicia gratuita en el contexto de la presente Directiva está domiciliada o reside habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro donde se halle el tribunal o en el que deba ejecutarse la resolución.

2.      El Estado miembro en el que está domiciliada una parte se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [(DO 2001, L 12, p. 1)].

3.      El momento que se tendrá en cuenta para determinar si existe un litigio transfronterizo será el momento de presentación de la solicitud con arreglo a la presente Directiva.»

6        El artículo 3 de dicha Directiva, rubricado «Derecho a la justicia gratuita», está redactado en los siguientes términos:

«1.      Las personas físicas que sean parte en un litigio contemplado en la presente Directiva tendrán derecho a obtener la adecuada justicia gratuita a fin de garantizar su acceso efectivo a la justicia conforme a las condiciones establecidas en la presente Directiva.

2.      La justicia gratuita se considerará adecuada cuando garantice:

a)      el asesoramiento previo a la demanda con vistas a llegar a un acuerdo antes de la presentación de la demanda;

b)      la asistencia jurídica y la representación ante los tribunales, así como la exención de las costas procesales para el beneficiario, incluidos los gastos a que se hace referencia en el artículo 7 y los honorarios de personas que actúen en el juicio a requerimiento del tribunal, o ayudas para sufragarlas.

En los Estados miembros en que pueda condenarse a la parte que pierde el juicio al pago de las costas de la parte contraria, en caso de que el beneficiario perdiera el juicio la justicia gratuita incluirá las costas de la parte contraria a condición de que las hubiera cubierto igualmente si el beneficiario tuviera su domicilio o su residencia habitual en el Estado miembro del foro.

[…]»

7        El artículo 5 de la Directiva 2003/8, titulado «Condiciones relativas a los recursos financieros», enuncia en sus apartados 1 y 2:

«1.      Los Estados miembros concederán el beneficio de justicia gratuita a las personas contempladas en el apartado 1 del artículo 3 que no puedan hacer frente, en su totalidad o en parte, a las costas procesales mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 debido a su situación económica, a fin de garantizar su acceso efectivo a la justicia.

2.      La situación económica de una persona será evaluada por la autoridad competente del Estado miembro del foro teniendo en cuenta distintos elementos objetivos como la renta, el [patrimonio] y la situación familiar, incluida la evaluación de los recursos de las personas que dependan económicamente del solicitante.»

8        El artículo 7 de esta misma Directiva, rubricado «Gastos vinculados al carácter transfronterizo del litigio», dispone:

«La justicia gratuita concedida en el Estado miembro donde se halle el tribunal cubrirá los siguientes gastos directamente vinculados al carácter transfronterizo del litigio:

a)      los servicios de interpretación;

b)      la traducción de los documentos presentados por el beneficiario a instancias del tribunal o de la autoridad competente y que sean necesarios para resolver el asunto; y

c)      los gastos de desplazamiento que corran por cuenta del solicitante, cuando la ley o el tribunal de dicho Estado miembro requieran la comparecencia ante el tribunal de las personas relacionadas con la defensa de su pretensión por el solicitante, y cuando el tribunal decida que no existen otros medios satisfactorios de tomar declaración a tales personas.»

9        El artículo 8 de la Directiva 2003/8, con el título «Gastos cubiertos por el Estado miembro del domicilio o residencia habitual», establece:

«El Estado miembro en que esté domiciliado o resida habitualmente el solicitante facilitará ayudas en concepto de justicia gratuita a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 para cubrir:

a)      los gastos correspondientes a la asistencia de un letrado local o de cualquier otra persona habilitada por la ley para prestar asesoramiento jurídico realizados en dicho Estado miembro hasta que se haya presentado la solicitud de justicia gratuita en el Estado miembro donde se halle el tribunal, de conformidad con la presente Directiva,

b)      la traducción de la solicitud y de la documentación acreditativa necesaria cuando se presenta la solicitud a las autoridades de dicho Estado miembro.»

10      El artículo 12 de esta Directiva, rubricado «Autoridad que concede la justicia gratuita», dispone:

«La justicia gratuita será concedida o denegada por la autoridad competente del Estado miembro donde se halle el tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.»

11      El artículo 13 de dicha Directiva, titulado «Presentación y transmisión de las solicitudes de justicia gratuita», es del siguiente tenor:

«1.      Las solicitudes de justicia gratuita podrán presentarse:

a)      ante la autoridad competente del Estado miembro en que el solicitante tenga su domicilio o su residencia habitual (autoridad expedidora), o bien

b)      ante la autoridad competente del Estado miembro en el que se halle el tribunal o en el que deba ejecutarse la resolución (autoridad receptora).

2.      Las solicitudes de justicia gratuita se cumplimentarán, y la documentación acreditativa correspondiente se traducirá:

a)      a la lengua o a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la autoridad receptora competente que corresponda con una de las lenguas de las instituciones de [la Unión]; o bien

b)      a otra lengua que dicho Estado miembro haya indicado que acepta de conformidad con el apartado 3 del artículo 14.

[…]

4.      La autoridad expedidora competente prestará su ayuda al solicitante para que la solicitud vaya acompañada de toda la documentación acreditativa que le conste sea necesari[a] para que pueda resolverse sobre la solicitud. Asimismo, le prestará su ayuda para la realización de cualquier traducción necesaria de los documentos acreditativos, de conformidad con la letra b) del artículo 8.

La autoridad expedidora competente remitirá la solicitud a la autoridad receptora competente del otro Estado miembro en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente cumplimentada en una de las lenguas a que se refiere el apartado 2, y de los documentos acreditativos, traducidos, si fuera necesario, a alguna de dichas lenguas.

[…]

6.      Los Estados miembros no podrán percibir ninguna remuneración por los servicios prestados en virtud del apartado 4. […]»

 Derecho alemán

12      El artículo 114, apartado 1, de la Zivilprozessordnung (Ley de enjuiciamiento civil alemana), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «ZPO») establece:

«Si una parte, a causa de su situación personal y financiera no pudiera hacer frente a las costas del proceso, o sólo pudiera hacerlo en parte o en varios pagos, obtendrá la asistencia jurídica gratuita, previa solicitud, si la acción o la defensa jurídica propuesta ofrece garantías suficientes de éxito y no resulta temeraria. En el caso de la asistencia jurídica gratuita transfronteriza dentro de la Unión Europea serán de aplicación, además, los artículos 1076 a 1078.»

13      El artículo 117 de la ZPO establece:

«(1)      La solicitud de concesión de justicia gratuita se presentará ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto; […]

(2)      La solicitud se acompañará de una declaración de la parte sobre sus circunstancias personales y económicas (situación familiar, profesión, patrimonio, ingresos y cargas) y de los documentos acreditativos correspondientes. […]»

14      El artículo 1076 de la ZPO establece:

«La justicia gratuita transfronteriza dentro de la Unión Europea con arreglo a la [Directiva 2003/8] se regirá por los artículos 114 a 127a, salvo que se disponga otra cosa en los artículos siguientes.»

15      El artículo 1078 de la ZPO es del siguiente tenor:

«(1)      La competencia relativa a las solicitudes de asistencia jurídica gratuita transfronteriza corresponde al órgano jurisdiccional que conoce del asunto o al órgano jurisdiccional de ejecución. Las solicitudes se redactarán en lengua alemana y los documentos acreditativos irán acompañados de una traducción a dicha lengua. […]

[…]»

16      El artículo 184, primera frase, de la Gerichtsverfassungsgesetz (Ley alemana sobre la organización de los tribunales), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal, está redactado en los siguientes términos:

«La lengua empleada por los tribunales será el alemán.»

 Litigio principal y cuestión prejudicial

17      Se desprende de la resolución de remisión que, mediante escritos de 24 de septiembre de 2013 y de 21 de octubre del mismo año, el Sr. Šalplachta, domiciliado en la República Checa, interpuso ante el Arbeitsgericht Zwickau (Tribunal de Trabajo de Zwickau, Alemania) un recurso en el que solicitaba que Elektroanlagen & Computerbau fuera condenada a pagarle unos retrasos de salario. En su recurso, el demandante en el litigio principal solicitó asimismo el beneficio de justicia gratuita para el procedimiento en primera instancia.

18      Mediante escrito de 27 de noviembre de 2013, el citado demandante solicitó que la justicia gratuita solicitada se ampliara a los gastos de traducción al alemán de los documentos referentes a sus ingresos y a su patrimonio, efectuada por una oficina de traducción profesional domiciliada en Dresde (Alemania).

19      Por auto de 8 de abril de 2014, el Arbeitsgericht Zwickau (Tribunal de Trabajo de Zwickau) concedió la justicia gratuita en primera instancia, si bien denegó ampliarla a los gastos de traducción de los citados documentos.

20      El recurso interpuesto por el demandante en el litigio principal contra esa denegación fue, a su vez, desestimado por el Landesarbeitsgericht Chemnitz (Tribunal Regional de Trabajo de Chemnitz, Alemania) mediante resolución de 15 de abril de 2015. Dicho tribunal señaló en particular que, de conformidad con la Directiva 2003/8, la asunción de los gastos de traducción de los documentos acreditativos de una solicitud de justicia gratuita se concederá cuando la solicitud se presente ante la autoridad expedidora a efectos del artículo 13, apartado 1, letra a), de esa Directiva; es decir, ante la autoridad competente del Estado miembro en que esté domiciliado o resida habitualmente el solicitante. En cambio, considera que estas disposiciones no establecen que se asuman esos gastos cuando la demanda se presenta, como en el caso de autos, directamente ante la autoridad receptora a efectos del artículo 13, apartado 1, letra b), de la citada Directiva, es decir, la autoridad competente del Estado miembro donde se halle el tribunal o de aquel en que deba ejecutarse la resolución.

21      Asimismo, según dicho tribunal, con arreglo a los artículos 114 y 1078 de la ZPO, la asistencia jurídica gratuita sólo incluye los gastos vinculados al procedimiento judicial. Esta asistencia, por lo tanto, no cubre los gastos de traducción de los documentos destinados a ser aportados en la fase de examen de la solicitud de justicia gratuita, pues entiende que esos gastos se producen fuera del procedimiento contencioso.

22      El demandante en el litigio principal interpuso un recurso de casación contra esa resolución ante el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo, Alemania). Dicho tribunal considera que la Directiva 2003/8 no permite determinar con suficiente claridad si, y en qué medida, el Estado miembro del foro debe asumir los gastos de traducción de los documentos acreditativos de una solicitud de justicia gratuita cuando, como ocurre en el litigio principal, el propio solicitante de la justicia gratuita ha encargado la traducción de esos documentos y ha presentado su solicitud directamente ante el tribunal competente por razón del fondo, el cual también es competente para resolver sobre dicha solicitud en su condición de autoridad receptora a efectos del artículo 13, apartado 1, letra b), de esa Directiva. No obstante, el citado tribunal señala que la negativa a ampliar la justicia gratuita a los gastos de traducción de esos documentos, aun suponiendo que restrinja el acceso efectivo a la justicia, persigue un fin legítimo, esto es, ahorrar al Tesoro Público del Estado miembro donde se halla el tribunal unos gastos que más bien debería asumir el Estado miembro en que esté domiciliado o resida habitualmente el solicitante.

23      En estas circunstancias, el Bundesarbeitssgericht (Tribunal Supremo de Trabajo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Exige el derecho de una persona física al acceso efectivo a la justicia en un litigio transfronterizo a efectos de los artículos 1 y 2 de la Directiva 2003/8, que la justicia gratuita concedida por la República Federal de Alemania comprenda los gastos en que haya incurrido el solicitante por la traducción de la declaración y de la documentación acreditativa adjunta a la solicitud de justicia gratuita, cuando el solicitante, a la vez que interpone el recurso ante el tribunal competente, que también tiene la condición de autoridad receptora en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra b), de la Directiva, solicita la justicia gratuita y ha encargado él mismo la traducción?»

 Sobre la cuestión prejudicial

24      Mediante su cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si los artículos 3, 8 y 12 de la Directiva 2003/8, interpretados conjuntamente, deben interpretarse en el sentido de que la justicia gratuita concedida por el Estado miembro donde se halla el tribunal, en el que una persona física domiciliada o que reside habitualmente en otro Estado miembro ha presentado una solicitud de justicia gratuita en un litigio transfronterizo, incluye asimismo los gastos en que ha incurrido esa persona para la traducción de los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de esa solicitud.

25      Con objeto de responder a esta cuestión, debe señalarse que, en virtud de su considerando 5, la Directiva 2003/8 tiene como objetivo promover la aplicación de la justicia gratuita en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, con objeto de garantizar a cualquier persona que no disponga de recursos suficientes la efectividad del acceso a la justicia, de conformidad con el artículo 47, párrafo tercero, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

26      En efecto, como expresa el considerando 6 de esta Directiva, ni la falta de recursos económicos de una persona que sea parte en un litigio ni las dificultades que se derivan de la condición transfronteriza de un litigio deben constituir obstáculos al acceso efectivo a la justicia.

27      A este respecto, se desprende de dicha Directiva que las barreras lingüísticas no pueden obstaculizar la posibilidad de que una persona domiciliada o que reside habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado en que se halla el tribunal alegue plenamente sus derechos ante los tribunales de otro Estado miembro cuando la lengua de procedimiento de este segundo Estado miembro es diferente de la del primer Estado miembro. Esta exigencia afecta asimismo a los documentos y justificantes que, debido al carácter transfronterizo del litigio, están redactados en una lengua distinta de la lengua de procedimiento y, por consiguiente, deben ser traducidos.

28      En estas circunstancias, el artículo 3, apartados 1 y 2, de dicha Directiva garantiza el derecho de cualquier persona física que sea parte en un litigio transfronterizo en materia civil o mercantil a obtener una asistencia jurídica gratuita «adecuada».

29      Respecto al procedimiento de presentación de la solicitud de justicia gratuita, con objeto de garantizar el acceso efectivo a la justicia, el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2003/8 establece que el solicitante de esta asistencia dispone de dos opciones, ya que puede presentar la solicitud o bien ante la autoridad competente del Estado miembro en que está domiciliado o reside habitualmente, denominada «autoridad expedidora» en el artículo 13, apartado 1, letra a), esto es, ante la autoridad competente del Estado miembro donde se halle el tribunal o en el que deba ejecutarse la resolución, o bien ante la designada en el mismo artículo 13, apartado 1, letra b), como autoridad receptora.

30      Por cuanto se refiere a la amplitud de la justicia gratuita, en primer lugar, el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2003/8 dispone que esta asistencia se considera «adecuada» cuando garantiza al solicitante el asesoramiento previo a la demanda, la asistencia jurídica y la representación ante los tribunales, así como la exención y cobertura de las costas procesales, incluidas, si fuera necesario, las posibles costas en que haya incurrido la parte contraria en el supuesto de que el beneficiario de la justicia gratuita pierda el proceso.

31      Asimismo, de conformidad con el artículo 7 de esta Directiva, la justicia gratuita concedida en el Estado donde se halle el tribunal incluye los gastos vinculados al carácter transfronterizo del litigio, esto es, los de interpretación, traducción de los documentos presentados por el beneficiario a instancias del tribunal o de la autoridad competente y que sean necesarios para resolver el asunto, y los posibles gastos de desplazamiento que corran por cuenta del solicitante.

32      Finalmente, el artículo 8 de la citada Directiva, rubricado «Gastos cubiertos por el Estado miembro del domicilio o residencia habitual», establece que dicho Estado miembro se haga cargo de los gastos realizados en su territorio correspondientes a la asistencia de un letrado local o de cualquier otra persona habilitada por la ley para prestar asesoramiento jurídico hasta que se haya presentado la solicitud de justicia gratuita en el Estado miembro donde se halle el tribunal, así como los gastos de traducción de la solicitud de justicia gratuita y de la documentación acreditativa necesaria para tramitarla, cuando se presenta la solicitud ante las autoridades del Estado miembro en que el solicitante esté domiciliado o resida habitualmente.

33      En el caso de autos, el tribunal remitente justifica la presente petición de decisión prejudicial por las dudas que alberga respecto a la identificación del Estado miembro que debe garantizar la cobertura de los gastos de traducción de los documentos acreditativos necesarios para tramitar la solicitud de justicia gratuita cuando el que la solicita ha utilizado la opción establecida en el artículo 13, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/8, al remitir dicha solicitud directamente a la autoridad receptora.

34      Procede señalar, en primer lugar, que la justicia gratuita de que debe disfrutar cualquier persona física que sea parte en un litigio transfronterizo debe consistir, con arreglo al tenor del artículo 3, apartado 2, de la Directiva, en una «asistencia adecuada» con objeto de garantizar el acceso efectivo a la justicia.

35      Sin embargo, la presentación de una solicitud de justicia gratuita, ya sea ante la autoridad expedidora, ya sea ante la autoridad receptora, como ha observado, en esencia, el Abogado General en el punto 42 de sus conclusiones, es un requisito previo para garantizar el acceso efectivo a la justicia que esta misma Directiva pretende asegurar, de conformidad con el artículo 47, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

36      A este respecto, cabe señalar que los documentos acreditativos de la solicitud de justicia gratuita son de especial importancia en el régimen de la Directiva 2003/8. En efecto, de conformidad con su artículo 5, apartado 1, la justicia gratuita se concede a las personas que no puedan hacer frente, en su totalidad o en parte, a las costas procesales debido a su situación económica. En virtud del apartado 2 del mismo precepto, la situación económica de una persona será evaluada por la autoridad competente del Estado miembro del foro teniendo en cuenta distintos elementos objetivos como la renta, el patrimonio y la situación familiar. Por lo tanto, si el solicitante no presenta determinados documentos que acrediten su situación personal y económica, no puede concederse la justicia gratuita solicitada. Dichos documentos son, por consiguiente, requisito previo para la obtención de la justicia gratuita.

37      En segundo lugar, procede recordar que, de acuerdo con el artículo 12 de la Directiva 2003/8, en relación con su considerando 23, la justicia gratuita será concedida o denegada por la autoridad competente del Estado miembro donde se halle el tribunal, y ello «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8» de la misma Directiva.

38      Pues bien, a efectos del litigio principal, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 8, letra b), de dicha Directiva, el Estado miembro en que el solicitante de justicia gratuita está domiciliado o reside habitualmente debe facilitar las ayudas en concepto de justicia gratuita necesarias para cubrir los gastos de traducción de la solicitud de esa asistencia y de la documentación acreditativa necesaria para tramitarla «cuando se presenta la solicitud a las autoridades de dicho Estado miembro».

39      En este contexto, la precisión que figura en la última frase del artículo 8, letra b), de la Directiva 2003/8 debe interpretarse en el sentido de que no expresa un requisito que el solicitante de la justicia gratuita deba cumplir en todos los casos para conseguir la cobertura de esos gastos, sino que se limita a identificar el supuesto en que el beneficiario puede conseguir la cobertura de los distintos gastos en el Estado en que está domiciliado o reside habitualmente, lo cual no excluye esa cobertura cuando, como ocurre en el litigio principal, la solicitud se presenta en el Estado miembro del foro.

40      Es decir, como ha señalado, en esencia, el Abogado General en el punto 53 de sus conclusiones, el artículo 8, letra b), de la Directiva 2003/8 debe entenderse en el sentido de que establece —como excepción a la regla general que exige la cobertura por parte del Estado miembro del foro de los gastos vinculados al carácter transfronterizo de un litigio— la cobertura, por parte del Estado miembro correspondiente al domicilio o a la residencia habitual, de los gastos de traducción de la solicitud de justicia gratuita y de los documentos acreditativos necesarios para tramitarla.

41      En tercer lugar, ha de señalarse que la exclusión de la cobertura por parte del Estado miembro del foro de los gastos de traducción de los documentos acreditativos necesarios para tramitar una solicitud de justicia gratuita contravendría los objetivos perseguidos por la Directiva 2003/8, en los términos que se reiteran en los apartados 25 a 27 de la presente sentencia, relativos al acceso efectivo a la justicia en los litigios transfronterizos, ya que penalizaría al solicitante de asistencia jurídica gratuita en el supuesto de que decidiera presentar su solicitud de asistencia directamente ante la autoridad receptora.

42      En efecto, como se desprende del apartado 29 de la presente sentencia, el artículo 13 de la Directiva 2003/8 ofrece al solicitante de justicia gratuita la posibilidad de escoger entre dos opciones alternativas y no jerarquizadas, al permitirle presentar su solicitud de justicia gratuita o bien ante la autoridad expedidora o bien ante la autoridad receptora.

43      Pues bien, aun cuando los gastos de traducción de los documentos acreditativos necesarios para tramitar una solicitud de justicia gratuita únicamente fueran cubiertos cuando el solicitante se dirige a las autoridades competentes del Estado miembro en que está domiciliado o reside habitualmente, ello conduciría a hacer depender, erróneamente, la obtención de la asistencia relativa a esos gastos de la opción procedimental escogida por el interesado, y dejaría sin contenido el artículo 13, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/8, que establece la posibilidad de presentar la solicitud de justicia gratuita directamente ante la autoridad receptora.

44      Además, como indica el Abogado General en el punto 46 de sus conclusiones, tal exclusión podría conducir a una solución procedimental más onerosa para el solicitante de la justicia gratuita. En efecto, en vez de presentar su solicitud de justicia gratuita directamente ante el órgano jurisdiccional competente para resolver la controversia de fondo, el solicitante se vería obligado a incoar dos procedimientos separados, esto es, uno ante el órgano jurisdiccional competente en el Estado miembro del foro, con el fin de respetar los plazos procedimentales, y el otro ante las autoridades del Estado miembro de su domicilio o residencia habitual, a efectos de obtener el reembolso de los gastos en que incurriera en relación con la solicitud de justicia gratuita.

45      Tal situación, por lo tanto, obstaculizaría el ejercicio del derecho al acceso efectivo a la justicia de la persona que sea parte en un litigio transfronterizo, que no disponga de los recursos necesarios para afrontar los gastos judiciales y que se encuentre en una situación más difícil debido al carácter transfronterizo de dicho litigio.

46      Debe precisarse también que la Directiva 2003/8 está destinada, de acuerdo con su propio título, «a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos», sustituyendo el régimen de cooperación en materia de justicia gratuita establecido por el Acuerdo Europeo (Consejo de Europa) relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, firmado en Estrasburgo el 27 de enero de 1977, que establece mecanismos de notificación y transmisión, si bien no aborda la cuestión de la amplitud de la justicia gratuita en el Estado del foro.

47      Por cuanto antecede, procede responder a la cuestión prejudicial que los artículos 3, 8 y 12 de la Directiva 2003/8, en su conjunto, deben interpretarse en el sentido de que la justicia gratuita concedida por el Estado miembro del foro, en el que una persona física domiciliada o residente habitualmente en otro Estado miembro ha presentado una solicitud de justicia gratuita en un litigio transfronterizo, incluye asimismo los gastos realizados por dicha persona para traducir los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de dicha solicitud.

 Costas

48      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

Los artículos 3, 8 y 12 de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios, en su conjunto, deben interpretarse en el sentido de que la justicia gratuita concedida por el Estado miembro del foro, en el que una persona física domiciliada o residente habitualmente en otro Estado miembro ha presentado una solicitud de justicia gratuita en un litigio transfronterizo, incluye asimismo los gastos realizados por dicha persona para traducir los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de dicha solicitud.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: alemán.