SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)
de 28 de mayo de 2020 (*)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión gullón TWINS COOKIE SANDWICH — Marca figurativa anterior de la Unión OREO — Motivo de denegación relativo — Perjuicio para el renombre — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001»
En el asunto T‑677/18,
Galletas Gullón, S. A., con domicilio social en Aguilar de Campoo (Palencia), representada por las Sras. S. Martínez-Almeida y Alejos-Pita y M. Corbal San Adrián, abogadas,
parte recurrente,
contra
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por los Sres. J. Crespo Carrillo y H. O’Neill, en calidad de agentes,
parte recurrida,
en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:
Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio social en East Hanover, New Jersey (Estados Unidos), representada por la Sra. C. Duch Fonoll, abogada,
que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2018 (asunto R 2378/2017‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Intercontinental Great Brands y Galletas Gullón,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),
integrado por la Sra. V. Tomljenović, Presidenta, y la Sra. A. Marcoulli (Ponente) y el Sr. A. Kornezov, Jueces;
Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;
habiendo considerado el escrito de recurso, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 19 de noviembre de 2018;
habiendo considerado el escrito de contestación de la EUIPO, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 6 de febrero de 2019;
habiendo considerado el escrito de contestación de la coadyuvante, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 11 de febrero de 2019;
habiendo considerado la proposición de prueba de la recurrente, presentada en la Secretaría del Tribunal General el 19 de noviembre de 2019;
celebrada la vista el 21 de noviembre de 2019;
habiendo considerado el escrito de respuesta de la recurrente a las preguntas del Tribunal General sobre la proposición de prueba, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 4 de diciembre de 2019;
habiendo considerado las observaciones de la EUIPO y de la coadyuvante sobre la proposición de prueba de la recurrente, presentadas en la Secretaría del Tribunal General el 5 de diciembre de 2019;
dicta la siguiente
Sentencia
Antecedentes del litigio
1 El 26 de marzo de 2015, la recurrente, Galletas Gullón, S. A., presentó una solicitud de registro de marca de la Unión ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].
2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente:

3 Los productos para los que se solicitó el registro pertenecen a la clase 30 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden a la siguiente descripción: «Galletas».
4 En su solicitud de marca, la recurrente reivindicó los siguientes colores: «Verde; amarillo; blanco; azul; marrón oscuro».
5 La solicitud de marca se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias n.º 2015/86, de 11 de mayo de 2015.
6 El 7 de agosto de 2015, la coadyuvante, Intercontinental Great Brands LLC, al amparo del artículo 41 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 46 del Reglamento 2017/1001), formuló oposición al registro de la marca solicitada para los productos mencionados en el apartado 3 anterior.
7 La oposición se basaba en las marcas anteriores siguientes:
– la marca figurativa de la Unión registrada el 22 de febrero de 2010 con el número 8566176 (en lo sucesivo, «primera marca anterior»), que designaba, entre otros, los productos de la clase 30 correspondientes a la descripción «Preparaciones hechas de cereales, pastelería y confitería» y que se reproduce a continuación:

– la marca figurativa española registrada el 22 de junio de 2009 con el número 2845539 (en lo sucesivo, «segunda marca anterior»), que designaba, entre otros, los productos de la clase 30 correspondientes a la descripción «Galletas, galletitas y galletas saladas» y que se reproduce a continuación:
