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Recurso interpuesto el 15 de julio de 2020 — Facebook Ireland/Comisión

(Asunto T-452/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Facebook Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: D. Jowell, QC, D. Bailey, Barrister, J. Aitken, D. Das, S. Malhi, R. Haria, M. Quayle, Solicitors y T. Oeyen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión C(2020) 3013 final de la Comisión, de 4 de mayo de 2020 (Asunto AT.40684 — Facebook Marketplace), en la medida en que exige que se aporten los documentos internos enumerados en el anexo I.B;

Con carácter subsidiario: i) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en la medida en que exige que se aporten documentos carentes de pertinencia; ii) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada para que juristas independientes de la UE queden autorizados a examinar la pertinencia de los documentos a los que se refiere la solicitud de aportar documentos en relación con el mercado para excluir los documentos manifiestamente carentes de pertinencia de cara a la investigación y/o que tienen carácter personal; y/o iii) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en la medida en que requiere ilegalmente que se aporten documentos carentes de pertinencia de carácter personal o privado.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, según el cual la Decisión impugnada, en la medida en que exige que se aporten documentos que, en su mayor parte, son claramente documentos carentes por completo de pertinencia o documentos personales, vulnera el principio de necesidad recogido en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.º 1/2003, vulnera el derecho de defensa de Facebook o constituye un abuso de poder. Por consiguiente, la Comisión ha incurrido en un error de Derecho y/o de apreciación en la aplicación del artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.º 1/2003.

Segundo motivo, según el cual la Decisión impugnada, en la medida en que exige que se aporten tantos documentos (por ejemplo, correspondencia relativa a cuestiones de salud de los trabajadores; correspondencia en momentos de duelo; correspondencia relativa a inversiones personales; candidaturas a un puesto de trabajo; evaluaciones internas; documentos de evaluación de los riesgos para la salud de los familiares de trabajadores esenciales de Facebook), vulnera el derecho fundamental a la vida privada, el principio de proporcionalidad y el derecho fundamental a una buena administración.

Tercer motivo, según el cual la Decisión impugnada no explica de qué modo sus términos de búsqueda identifican solo documentos necesarios y pertinentes para la investigación de la Comisión, ni por qué no se autoriza ningún control de la pertinencia llevado a cabo por juristas externos cualificados de la UE, y según el cual esta Decisión ni justifica ni prevé la provisión de un «data room» jurídicamente vinculante para los documentos personales y/o totalmente carentes de pertinencia, de forma que dicha Decisión se basa en un razonamiento insuficiente infringiendo, de este modo, el artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.º 1/2003 y el artículo 296 TFUE.

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