Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de julio de 2022 — Minister for Justice and Equality (Tribunal establecido por la ley en el Estado miembro emisor — II)
(Asunto C‑480/21) (1)
«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47, párrafo segundo — Derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Deficiencias sistémicas o generalizadas — Examen estructurado en dos fases — Criterios de aplicación — Obligación de la autoridad judicial de ejecución de comprobar, concreta y precisamente, si existen razones serias y fundadas para creer que la persona objeto de una orden de detención europea correrá, en caso de ser entregada, un riesgo real de que se vulnere su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley»
Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales emisoras — Obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales — Derecho a acceder a un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor — Deficiencias relativas al procedimiento de nombramiento de los miembros de dicho poder — Presunción de vulneración de ese derecho — Inexistencia — Comprobación por la autoridad judicial de ejecución — Alcance — Consecuencias
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47, párr. 2; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 1, aps. 2 y 3)
(véanse los apartados 34 a 45 y 47 a 58 y el fallo)
Fallo
El artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución que ha de pronunciarse sobre la entrega de una persona objeto de una orden de detención europea dispone de datos que acreditan la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas relativas a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor, que afectan en particular al procedimiento de nombramiento de los miembros de dicho poder, esa autoridad solo puede denegar la entrega de esta persona:
– en el marco de una orden de detención europea dictada para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, si dicha autoridad constata que, en las circunstancias particulares del asunto, existen razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta, en concreto, de los datos aportados por esa persona en relación con la composición del órgano enjuiciador que conoció de su causa penal o con cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad de ese órgano enjuiciador, se vulneró el derecho fundamental de dicha persona a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, que se consagra en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y,
– en el marco de una orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales, si la referida autoridad constata que, en las circunstancias particulares del asunto, existen razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta, en concreto, de los datos aportados por la persona de que se trate en relación con su situación personal, la naturaleza de la infracción que se le imputa, el contexto fáctico en que se enmarca dicha orden de detención europea o cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad del órgano enjuiciador que probablemente conocerá del procedimiento relativo a dicha persona, esta corre, en caso de entrega, un riesgo real de que se vulnere este derecho fundamental.