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AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava)

de 25 de abril de 2023 (*)

«Política económica y monetaria — Demandante que ha cesado de responder a las peticiones insistentes del Tribunal General — Sobreseimiento»

En el asunto T‑502/17,

SFP Asset Management SA, con domicilio social en Ginebra (Suiza),

Twenty First Trade Inc., con domicilio social en Panamá (Panamá),

Merlos Infor, S. L., con domicilio social en Badalona (Barcelona),

representadas por el Sr. J. Gálvez Pascual, abogado,

partes demandantes,

contra

Junta Única de Resolución (JUR), representada por los Sres. B. Meyring, S. Schelo, F. B. Fernández de Trocóniz Robles y T. Klupsch, la Sra. S. Ianc y el Sr. M. Rickert, abogados,

parte demandada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. A. Kornezov, Presidente, y los Sres. G. De Baere (Ponente) y D. Petrlík, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes, SFP Asset Management SA, Twenty First Trade Inc. y Merlos Infor, S. L., solicitan la anulación de la Decisión SRB/EES/2017/08 de la sesión ejecutiva de la Junta Única de Resolución (JUR), de 7 de junio de 2017, relativa a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A.

2        El 12 de enero de 2018, la JUR presentó un escrito de contestación en la Secretaría del Tribunal General.

3        El 27 de junio de 2018, el Presidente de la Sala Octava (antigua formación) decidió, con arreglo al artículo 69, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, suspender el procedimiento hasta que recayera una resolución definitiva en los asuntos T‑481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL/JUR; T‑510/17, Del Valle Ruiz y otros/Comisión y JUR; T‑523/17, Eleveté Invest Group y otros/Comisión y JUR; T‑557/17, Liaño Reig/JUR; T‑570/17, Algebris (UK) y Anchorage Capital Group/Comisión, y T‑628/17, Aeris Invest/Comisión y JUR.

4        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 28 de octubre de 2022, el representante de las demandantes hizo saber al Tribunal General que renunciaba a representar a dos de ellas, SFP Asset Management y Twenty First Trade, y que estas habían sido informadas de ello.

5        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 11 de noviembre de 2022, el representante de las demandantes indicó al Tribunal General que se había puesto en contacto con SFP Asset Management y con Twenty First Trade mediante escritos de 10 de noviembre de 2022 para que designaran un nuevo representante en el presente asunto.

6        Mediante escrito de 25 de enero de 2023, el Tribunal General indicó al representante de SFP Asset Management y de Twenty First Trade que, pese a las gestiones realizadas, seguía siendo su interlocutor hasta que estas designaran un nuevo representante. Asimismo, el Tribunal General le instó a avisar a estas dos demandantes de que, en virtud del artículo 51, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, les correspondía designar un nuevo representante. Añadió que, de no ser informado de tal designación por el nuevo representante de estas dos demandantes a más tardar el 2 de febrero de 2023, consideraría la posibilidad de declarar de oficio el sobreseimiento del asunto respecto de estas dos demandantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

7        Estas dos demandantes no designaron un nuevo representante dentro del plazo señalado.

8        En concepto de diligencia de ordenación del procedimiento prevista en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General, mediante escrito de 23 de febrero de 2023, instó a las partes a que se pronunciaran sobre la posibilidad de declarar de oficio, mediante auto motivado, que procedía sobreseer el asunto respecto de SFP Asset Management y Twenty First Trade, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

9        Mediante escrito de 6 de marzo de 2023, la JUR consideró que procedía sobreseer el asunto respecto de SFP Asset Management y Twenty First Trade y solicitó que se las condenara a cargar con las costas en que ella había incurrido. SFP Asset Management y Twenty First Trade no respondieron a la diligencia de ordenación del procedimiento dentro del plazo señalado.

10      A tenor del artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, si la parte demandante cesara de responder a las peticiones insistentes del Tribunal General, este último podrá, a propuesta del Juez Ponente y tras oír a las partes, constatar de oficio mediante auto motivado que procede sobreseer el asunto.

11      En el caso de autos, de los anteriores apartados 4 a 9 se desprende que SFP Asset Management y Twenty First Trade no están ya representadas por un abogado ante el Tribunal General, contraviniendo el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, y no responden ya a las peticiones insistentes de este.

12      Por consiguiente, habida cuenta de la inacción de SFP Asset Management y de Twenty First Trade, procede, con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, declarar sobreseído el recurso en la medida en que fue interpuesto por estas.

 Costas

13      A tenor del artículo 137 del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento, el Tribunal General resolverá discrecionalmente sobre las costas.

14      Atendiendo a las circunstancias del caso de autos, procede condenar a SFP Asset Management y a Twenty First Trade a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la JUR en relación con ellas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava)

resuelve:

1)      Sobreseer el recurso en la medida en que fue interpuesto por SFP Asset Management SA y Twenty First Trade Inc.

2)      SFP Asset Management y Twenty First Trade cargarán con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Junta Única de Resolución (JUR) en relación con ellas.

Dictado en Luxemburgo, a 25 de abril de 2023.

El Secretario

 

El Presidente

E. Coulon

 

A. Kornezov


*      Lengua de procedimiento: español.