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Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T–279/19

(«Diario Oficial de la Unión Europea» C 220 de 1 de julio de 2019, p. 41)

La comunicación al DO en el asunto T-279/19, Frente Polisario/Consejo, debe leerse como sigue:

Recurso interpuesto el 27 de abril de 2019 — Frente Polisario/Consejo

(Asunto T-279/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso contra la Decisión (UE) 2019/2017 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO 2019, L 34, p. 1), la parte demandante invoca diez motivos:

Primer motivo, basado en la incompetencia del Consejo para adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que la Unión Europea y el Reino de Marruecos son incompetentes para celebrar un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental, en lugar del pueblo de dicho territorio, representado por el Frente Polisario.

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de examinar la observancia de los derechos fundamentales y el Derecho internacional humanitario, en la medida en que el Consejo no examinó dicha cuestión antes de adoptar la Decisión impugnada.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento por parte del Consejo de su obligación de ejecutar las sentencias del Tribunal de Justicia en la medida en que la Decisión impugnada ignora la motivación de la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Consejo/Frente Polisario (C-104/16 P, EU:C:2016:973).

Cuarto motivo, basado en una violación de los principios y los valores esenciales que guían la acción de la Unión en la escena internacional, ya que, en primer lugar, la Decisión impugnada niega la existencia del pueblo saharaui como sujeto de Derecho sustituyéndolo por la expresión «poblaciones afectadas»; en segundo lugar, vulnerando el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus recursos naturales, la Decisión impugnada supone la celebración de un acuerdo internacional que organiza, sin consentimiento del pueblo saharaui, la exportación de sus recursos naturales hacia la Unión, al definirlos como de origen marroquí; y, en tercer lugar, la Decisión impugnada supone la celebración con el Reino de Marruecos de un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental ocupado, en el marco de la política anexionista que aquel lleva para con ese territorio y de las violaciones sistemáticas de derechos fundamentales que exige el mantenimiento de dicha política.

Quinto motivo, basado en una violación del principio de protección de la confianza legítima, en la medida en que la Decisión impugnada es contraria a las declaraciones reiteradas de la Unión, que no deja de afirmar la necesidad de respetar los principios de libre determinación y de efecto relativo de los tratados frente a terceros.

Sexto motivo, basado en una aplicación errónea del principio de proporcionalidad, puesto que, habida cuenta del estatuto separado y diferenciado del Sáhara Occidental, de la intangibilidad del derecho a la libre determinación y de la condición de tercero del pueblo saharaui, no correspondía al Consejo proceder a ponderar la proporcionalidad entre supuestos «beneficios para la economía del Sáhara Occidental» y sus repercusiones sobre los recursos naturales saharauis.

Séptimo motivo, basado en una violación del derecho a la autodeterminación, puesto que, en primer lugar, la sustituirlo por la expresión «poblaciones afectadas», la Decisión impugnada niega la unidad nacional del pueblo saharaui como sujeto de Derecho a efectos de autodeterminación; en segundo lugar, violando el derecho del pueblo saharaui a disponer libremente de sus recursos naturales, la Decisión impugnada organiza, sin su consentimiento, la exportación de sus recursos hacia la Unión, que se definen como de origen marroquí; y, en tercer lugar, violando el estatuto separado y diferenciado del territorio saharaui, la Decisión impugnada supone la conclusión de un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental ocupado y oculta el verdadero país de origen de los productos procedentes de dicho territorio, al definirlos como de origen marroquí.

Octavo motivo, basado en una violación del principio del efecto relativo de los tratados frente a terceros, ya que la Decisión impugnada niega la condición de tercero del pueblo saharaui en las relaciones UE-Marruecos y le impone sin su consentimiento obligaciones internacionales relativas a su territorio nacional y recursos naturales.

Noveno motivo, basado en la vulneración del Derecho humanitario internacional y del Derecho penal internacional, ya que la Decisión impugnada supone la celebración de un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental, mientras que las fuerzas de ocupación marroquíes no ostentan el ius tractatus sobre ese territorio y tienen prohibido explotar sus recursos naturales y, por otra parte, al usar la expresión «poblaciones afectadas», la referida Decisión avala el traslado ilegal de colonos marroquíes al territorio saharaui ocupado.

Décimo motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones que recaen sobre la Unión con arreglo al Derecho de la responsabilidad internacional, ya que, al suponer la celebración de un acuerdo internacional con el Reino de Marruecos que es aplicable al Sáhara Occidental, la Decisión impugnada consagra las graves violaciones del Derecho internacional cometidas contra el pueblo saharaui por las fuerzas de ocupación marroquíes y presta ayuda y asistencia al mantenimiento de la situación resultante de dichas violaciones.

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