Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 – Comisión Europea / República Checa

(Asunto C-545/10) 1

(Incumplimiento de Estado – Transporte – Directiva 91/440/CEE – Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios – Artículo 10, apartado 7 – Organismo reglamentario – Competencias – Directiva 2001/14/CE– Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria – Artículo 4, apartado 1 – Marco de tarificación – Artículo 6, apartado 2 – Medidas destinadas a incentivar al administrador de infraestructuras a reducir los costes de la puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso – Artículo 7, apartado 3 – Fijación de los cánones por utilización de acceso mínimo y acceso por la vía a instalaciones de servicio – Coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario – Artículo 11 – Sistema de incentivos – Artículo 30, apartado 5 – Organismo regulador – Competencias – Recurso administrativo contra las decisiones del organismo regulador)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante Comisión Europea (representantes: M. Šimerdová y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Checa (representantes: M. Smolek y T. Müller, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado – No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 10, apartado 7, de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), así como a los artículos 4, apartado 1, 6, apartado 2, 7, apartado 3, 11 y 30, apartado 5, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización (DO L 75, p. 29).

Fallo

Declarar que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, 6, apartado 2, 11 y 30, apartado 5, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, al no haber adoptado las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión Europea, la República Checa y el Reino de España cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 38, de 5.2.2011.