SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 25 de junio de 2014

Asunto F‑1/13

Debbie Ruff

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Personal de Europol — Convenio Europol — Estatuto del personal de Europol — Decisión 2009/371/JAI — Aplicación del ROA a los agentes de Europol — No renovación de un contrato de agente temporal de duración determinada — Negativa a otorgar un contrato de agente temporal por tiempo indefinido»

Objeto:      Recurso interpuesto en virtud del artículo 270 TFUE, por el que la Sra. Ruff solicita la anulación de la decisión de 29 de febrero de 2012 por la que la Oficina Europea de Policía (Europol) denegó la renovación por tiempo indefinido de su contrato de agente temporal de duración determinada que expiraba el 31 de mayo de 2012.

Resultado:      Se desestima el recurso. La Sra. Ruff cargará con sus propias costas y se la condena a cargar con las costas en que incurrió la Oficina Europea de Policía.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Concordancia entre la reclamación y la demanda — Identidad de objeto y de causa — Motivos y alegaciones que no figuran en la reclamación, pero que se relacionan estrechamente con ella — Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos — Garantías concretas dadas por la administración

1.      En los recursos de funcionarios, las pretensiones deducidas ante el juez de la Unión únicamente pueden contener motivos de impugnación que se basen en la misma causa en la que se fundan los motivos de impugnación invocados en la reclamación, teniendo presente, no obstante, que dichos motivos de impugnación pueden ser desarrollados, ante el juez de la Unión, mediante la presentación de unos motivos y alegaciones que no figuren necesariamente en la reclamación, pero que estén estrechamente relacionados con ella.

A este respecto, por una parte, dado que el procedimiento administrativo previo tiene un carácter informal y que los interesados actúan en esta fase, en general, sin la asistencia de un abogado, la administración no debe interpretar las reclamaciones de forma restrictiva, sino que, por el contrario, debe examinarlas con un espíritu abierto. Por otra parte, el artículo 91 del Estatuto no tiene por objeto vincular, de forma rigurosa y definitiva, la eventual fase contenciosa, en cuanto el recurso contencioso no modifica ni el fundamento ni el objeto de la reclamación. Sin embargo, para que el procedimiento administrativo previo previsto por el artículo 91, apartado 2, del Estatuto pueda alcanzar su objetivo, es preciso que la administración pueda conocer de forma suficientemente precisa las críticas que los interesados formulan contra la decisión impugnada.

(véanse los apartados 35 y 36)

Referencia:

Tribunal General: sentencia Comisión/Moschonaki, T‑476/11 P, EU:T:2013:557, apartados 73, 76 y 77, y la jurisprudencia citada

2.      El derecho a reclamar la protección de la confianza legítima se extiende a todo particular que se encuentre en una situación de la que se desprenda que la administración le hizo concebir esperanzas fundadas, al darle garantías concretas, a través de informaciones precisas, incondicionales y concordantes, procedentes de fuentes autorizadas y fiables.

(véase el apartado 42)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia Mendes/Comisión, F‑125/11, EU:F:2013:35, apartado 62