Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 9 de septiembre de 2020, en los asuntos acumulados T-401/16 y T-443/16, España / Comisión

(Asunto C-635/20 P)

Lenguas de procedimiento: español e italiano

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, D. Milanowska, T. Lilamand, N. Ruiz García, agentes)

Otras partes en el procedimiento: República Italiana, Reino de España

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

En la medida en que el Tribunal de Justicia considere que el estado del litigio lo permite, desestime por infundado el recurso presentado en primera instancia.

Condene a la República Italiana y al Reino de España a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la Comisión Europea invoca tres motivos:

El primer motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del artículo 1 quinquies, apartado 6, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y en la interpretación del deber de motivación, así como en un incumplimiento del deber de motivación de las sentencias del Tribunal General.

Este motivo se divide en tres partes. En la primera se alega un error de Derecho y un incumplimiento del deber de motivación de las sentencias del Tribunal General en relación con la finalidad de la inmediata operatividad de los candidatos. Esta parte se refiere a los apartados 157 y 181 a 183 de la sentencia recurrida.

La segunda parte se refiere a la imposición de una carga de la prueba desproporcionada para la Comisión y a un error de Derecho en la definición del deber de motivación de las convocatorias de las oposiciones. Esta parte guarda relación con los apartados 133, última frase, 158, 164, 167, última frase, 180 a 183, 201 y 205 de la sentencia recurrida.

La tercera parte guarda relación con un error de Derecho en la determinación de un acto jurídicamente vinculante en las normas internas aportadas al juicio por la Comisión. Esta parte se refiere a los apartados 152 a 155 de la sentencia recurrida.

En el segundo motivo se alegan diferentes desnaturalizaciones en que incurrió el Tribunal General en la apreciación de las pruebas y un error de Derecho.

La primera desnaturalización se refiere a la apreciación de la Comunicación del Presidente de la Comisión y a la valoración de su aprobación por el Colegio y se contiene en los apartados 132 a 137 y 158 de la sentencia recurrida.

La segunda desnaturalización se refiere a la apreciación del Reglamento interno de la Comisión y de las disposiciones de aplicación del mismo y se contiene en los apartados 139 y 140 de la sentencia recurrida.

La tercera desnaturalización se refiere a la apreciación de la Sala sobre las exigencias lingüísticas en relación con el procedimiento de aprobación del Manual de los procedimientos operativos y se contiene en los apartados 165 a 169 de la sentencia recurrida.

La cuarta desnaturalización se refiere a la falta de apreciación global de los documentos mencionados en los anteriores incisos i) a iii) y guarda relación con los apartados 152 a 157 y 159 de la sentencia recurrida.

La quinta desnaturalización se refiere a la valoración de la Comunicación SEC(2006) 1489 final y se contiene en los apartados 160 a 163 de la sentencia recurrida.

La sexta desnaturalización se refiere a la apreciación de los documentos sobre los idiomas utilizados en los servicios de destino de los candidatos, así como en un error de Derecho, y se contiene en los apartados 80 a 185 y 188 a 196 de la sentencia recurrida.

Por último, el tercer motivo se basa en el carácter ilegítimo del análisis del Tribunal General acerca de los idiomas de comunicación de los candidatos y se refiere a los apartados 231 a 236 de la sentencia recurrida.

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