Recurso interpuesto el 13 de junio de 2009 - Nicola/BEI

(Asunto F-59/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Por un lado, la anulación de la decisión del Comité de apelación adoptada el 14 de noviembre de 2008 o su rectificación en la parte en que atribuye al recurrente, en lugar de a su abogado, la recusación de los tres miembros del Comité. Por otro lado, la anulación de las promociones decididas el 29 de abril de 2008 sin haber considerado la situación del demandante, así como de todos los actos conexos. Por último, la apreciación de la actividad de mobbing ejercida contra el demandante y la condena a la parte demandada a cesar dicha actividad.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Comité de apelación y, en todo caso, que se corrija en la parte en que atribuye al Sr. De Nicola (en lugar de a su abogado) la recusación de sus tres componentes y en la parte en que considera que el motivo de la recusación es "una pura y simple impugnación de la decisión de 14.12.2007", y no la consecuencia de las aceptaciones y las renuncias que esos mismos tres componentes habían atribuido injustamente al Sr. De Nicola.

Que se anulen las promociones de 29.4.08, por haber sido decididas sin haber considerado la situación del demandante, así como todos los actos conexos, consiguientes y preparatorios, entre ellos la calificación correspondiente a 2007, en su caso previa declaración de la ilegalidad de las limitaciones impuestas por las instrucciones impartidas por la Dirección de Recursos Humanos.

Que se aprecie la actividad de mobbing ejercida contra el demandante.

Y, en consecuencia, que se condene al BEI a cesar dicha actividad de mobbing y a resarcir los consiguientes daños físicos, morales y materiales sufridos por el demandante, así como al pago de los gastos del procedimiento, con los intereses y la revaluación monetaria sobre el crédito reconocido.

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