Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de febrero de 2013 - Essent Energie Productie BV / Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

(Asunto C-91/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Essent Energie Productie BV

Otra parte: Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

Cuestiones prejudiciales

1)    En una situación como la del asunto principal, un cliente que, en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Wet arbeid vreemdelingen 1994 (Ley relativa al trabajo de extranjeros de 1994), debe tener la consideración de empresario de los trabajadores turcos de que se trata, ¿puede invocar frente a las autoridades neerlandesas la cláusula de "standstill" del artículo 13 de la Decisión nº 1/80 2 o bien la cláusula de "standstill" del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional? 

2)    a.    ¿Deben interpretarse la cláusula de "standstill" contenida en el artículo 13 de la Decisión nº 1/80 o bien la cláusula de "standstill" contenida en el artículo 41 del Protocolo Adicional en el sentido de que se oponen a una prohibición como la prevista en el artículo 2, apartado 2, de la Wet arbeid vreemdelingen 1994, aplicable a los clientes, de contratar extranjeros nacionales de un tercer país, en el caso de autos los Países Bajos, sin permiso de trabajo, si dichos trabajadores prestan sus servicios a una empresa alemana y, por medio de una empresa usuaria neerlandesa, trabajan para el cliente en los Países Bajos?

b.    ¿Reviste alguna relevancia al respecto el hecho de que se haya prohibido a un empresario ya antes de la entrada en vigor tanto de la cláusula de "standstill" prevista en el artículo 41 del Protocolo Adicional como de la cláusula de "standstill" del artículo 13 de la Decisión nº 1/80, emplear a un extranjero sin permiso de trabajo en virtud de un contrato de trabajo y que dicha prohibición también se extendió, antes de la entrada en vigor de la cláusula de "standstill" prevista en el artículo 13 de la Decisión nº 1/80, a las empresas usuarias a las que se han desplazado los trabajadores extranjeros?

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1 - Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía.

2 - Firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) nº 2670/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1).