AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 4 de febrero de 2011

Asunto F‑54/10

Luc Verheyden

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Decisión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de trasmitir datos sobre personas físicas a las autoridades judiciales italianas — Efectos de una sentencia frente a terceros — Principio de igualdad de trato»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Verheyden solicita en particular la anulación de la decisión de la Comisión de no abonarle una indemnización por un importe (3.000 euros) idéntico al que el Tribunal de la Función Pública condenó a ésta a abonar a cada uno de los demandantes en los asuntos que dieron lugar a la sentencia de dicho Tribunal de 28 de abril de 2009, Violetti y otros/Comisión (F‑5/05 y F‑7/05).

Resultado: Se desestima el recurso por ser manifiestamente infundado. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Examen del fondo previo al examen de la admisibilidad — Procedencia

2.      Funcionarios — Igualdad de trato — Trato diferenciado a los destinatarios de decisiones individuales, de los que algunos interpusieron con éxito un recurso ante los tribunales en relación con dichas decisiones y otros no — Inexistencia de discriminación

3.      Funcionarios — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Principio de buena administración — Alcance — Control jurisdiccional — Límites

1.      El juez de la Unión puede apreciar si, en interés de una buena administración de la justicia, un recurso debe, en cualquier caso, desestimarse en cuanto al fondo, sin que sea necesario pronunciarse sobre su admisibilidad.

(véase el apartado 31)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de febrero de 2002, Consejo/Bohringer (C‑23/00 P), apartados 51 y 52

2.      Los destinatarios de varias decisiones individuales similares, adoptadas en el marco de un procedimiento común, pueden ser tratados de manera diferente en función de que sólo algunos de ellos hayan obtenido la anulación de dichas decisiones ante los tribunales, mientras que otros no hayan podido ejercitar una acción con éxito ante los tribunales competentes.

Pues bien, la situación de un funcionario cuyo recurso ha sido declarado inadmisible es objetivamente diferente de la de otros funcionarios a los que, habiendo interpuesto sus recursos dentro de los plazos establecidos para los recursos contenciosos, se les ha reconocido que se cometió una falta en perjuicio suyo y que, en estas circunstancias, pudieron obtener que el Tribunal de la Función Pública condenara a la institución. De ello se desprende que la institución no vulneró manifiestamente el principio de igualdad de trato al negarse a abonar al interesado el mismo importe que a los otros funcionarios.

(véanse los apartados 34 y 35)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 14 de septiembre de 1999, Comisión/AssiDomän Kraft Products y otros (C‑310/97 P), apartados 49 a 71

3.      Con arreglo al principio de buena administración y al deber de asistencia y protección, la administración tiene la obligación, cuando resuelve sobre la situación de un funcionario, de tomar en consideración la totalidad de los elementos determinantes para adoptar su decisión y, al hacerlo, debe tener en cuenta no sólo el interés del servicio, sino también el del funcionario interesado. Las instituciones pueden también, en aras de una asistencia y protección particulares a sus empleados, ampliar a determinados funcionarios que no hayan recurrido en plazo las decisiones individuales que les afectan el beneficio de decisiones judiciales favorables a otros funcionarios.

Sin embargo, habida cuenta de la amplia facultad de apreciación de que disponen las instituciones al ponderar el interés del servicio, el control del Juez de la Unión debe limitarse a si la institución de que se trata se ha atenido a los límites razonables y no ha hecho uso de su facultad de apreciación de manera manifiestamente errónea.

(véanse los apartados 36 y 37)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 4 de febrero de 1987, Maurissen/Tribunal de Cuentas (417/85), apartado 12, y 11 de enero de 2001, Gevaert/Comisión (C‑389/98 P), apartados 44, 45 y 56

Tribunal de Primera Instancia: 15 de septiembre de 1998, Haas y otros/Comisión (T‑3/96), apartado 53, y de 16 de marzo de 2004, Afari/BCE (T‑11/03), apartado 42