Recurso interpuesto el 29 de enero de 2007 - Angioi/Comisión

(Asunto F-7/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marie-Thèrese Angioi (Valenciennes, Francia) (representante: M.-A Lucas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 14 de marzo de 2006 de la Oficina Europea de Selección del Personal (EPSO), por la que se establecieron los resultados obtenidos por la demandante en las pruebas de preselección de los agentes contractuales UE 25.

Que se anule la decisión de la EPSO y/o del Comité de selección de no registrar a la demandante en la base de datos de los candidatos que superaron las pruebas de preselección.

Que se anule el desarrollo posterior de las operaciones de selección.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la demandante formula tres motivos.

En su primer motivo la demandante afirma que la invitación a la manifestación de interés publicada por la EPSO el 20 de junio de 2005 es contraria al artículo 12 CE, apartado 1, y al artículo 82, apartados 1 y 3, letra e), del Régimen aplicable a otros agentes (RAA). La demandante critica en particular que, en dicha invitación, por un lado, se defina la lengua principal de los candidatos como la de su nacionalidad (o, en el supuesto de los Estados miembros con varias lenguas oficiales, como la de la escolaridad obligatoria) y por otro lado, se prevea que las pruebas de preselección se desarrollen, para cada candidato, en una lengua -necesariamente el inglés, el francés o el alemán- distinta de la principal. El resultado de tales disposiciones es que a los candidatos, en primer lugar, se les impidió declarar como lengua principal otra lengua comunitaria de que tuvieran un conocimiento profundo, pese a no tener la nacionalidad correspondiente, y, en segundo lugar, se les obligó a someterse a las pruebas en una de las tres lenguas antes mencionadas. Dicho sistema supone una diferencia de trato en función de la nacionalidad que no se halla justificada objetivamente por las exigencias de las funciones que deben desempeñarse.

El segundo motivo se refiere a la violación de los principios de buena administración, de igualdad de trato, de objetividad y de protección de la confianza legítima, en la medida en que las pruebas de preselección de la demandante estuvieron plagadas de incidentes que dificultaron su concentración y le hicieron perder una parte del tiempo que se le había concedido, sin que se le autorizara a volver a comenzar la prueba ni a disfrutar de un tiempo suplementario.

En su tercer motivo, la demandante alega, por un lado, la violación del principio de igualdad de trato, en la medida en que las cuestiones planteadas se seleccionaron de forma aleatoria de entre una base que contenía cuestiones de muy distinto nivel y, en ocasiones discutible validez, y, por otro lado, la violación de los principios de protección de la confianza legítima y de transparencia, así como el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la EPSO no le ha comunicado las cuestiones que se le habían planteado.

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