Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2014 — Unichem Laboratories/Comisión
(Asunto T-705/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Unichem Laboratories Ltd (Mumbai, India) (representantes: S. Mobley, H. Sheraton y K. Shaw, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Anule en su totalidad la Decisión de la Comisión de 9 de julio de 2014 relativa a un procedimiento de los artículos 101 y 102 TFUE [asunto Comp/AT. 39 612 — perindopril (Servier)] y, en cualquier caso, anule o reduzca la multa impuesta, en la medida en que afecta a Unichem.
— Condene a la Comisión al pago de sus propias costas y al pago de las costas de Unichem en relación con este procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca doce motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión no es competente para dirigir una decisión a Unichem con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1.
Segundo motivo, basado en que la Comisión no ha aplicado el correcto criterio jurídico de «necesidad objetiva» para determinar si el acuerdo de transacción en materia de patentes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1.
Tercer motivo, basado en que la Comisión ha violado el principio de igualdad de trato al no aplicar las directrices del Reglamento de exención por categorías de transferencia de tecnología al acuerdo de transacción de Unichem.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión ha cometido un error de Derecho al calificar el acuerdo de infracción «por el objeto» del artículo 101 TFUE, apartado 1.
Quinto motivo, basado en que la Comisión ha aplicado incorrectamente su propio y alegado criterio jurídico de infracción «por el objeto» del artículo 101 TFUE, apartado 1, a la específica situación de hecho de Unichem.
Sexto motivo, basado en que la Comisión ha cometido un error de Derecho al concluir que el acuerdo de transacción tuvo efectos contrarios a la competencia.
Séptimo motivo, basado en que la Comisión ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 296 TFUE de indicar las razones por las que estima que se puede considerar a Unichem directamente responsable por una infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, cuando no es competidor potencial de Servier.
Octavo motivo, con carácter subsidiario, basado en que la Comisión ha cometido un error de Derecho al no admitir que el acuerdo de transacción cumple los criterios de exención del artículo 101 TFUE, apartado 3.
Noveno motivo, basado en que la Comisión ha vulnerado el derecho de defensa, violado el principio de buena administración e incumplido su obligación de no actuar de manera opresiva para obtener documentos amparados por el secreto profesional con la intención de usarlos contra Unichem.
Décimo motivo, basado en que la Comisión ha violado el principio general del Derecho de la Unión de igualdad de trato al calcular la multa otorgando a Unichem un trato distinto del otorgado a Servier sin justificación objetiva.
Undécimo motivo, basado en que, al imponer una multa a Unichem, la Comisión ha violado el principio general del Derecho de la Unión de proporcionalidad, sus propias directrices en materia de multas y su práctica establecida anteriormente.
Duodécimo motivo, basado en que la Comisión ha incumplido la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 296 TFUE con respecto al cálculo de la multa y a su apreciación de la gravedad de la supuesta infracción de Unichem.