SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 29 de junio de 2010

Asunto F‑35/09

Maria Teresa Visser-Fornt Raya

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato — Contrato por tiempo indefinido — Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol — Principio del respeto del derecho de defensa»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 40, apartado 3, del Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) y del artículo 93, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol, por el que la Sra. Visser-Fornt Raya solicita la anulación de la decisión de Europol, de 12 de junio de 2008, por la que ésta se niega a ofrecerle un contrato de duración indefinida, y de la decisión del Director de Europol, de 7 de enero de 2009, por la que se desestima su reclamación presentada contra la resolución de 12 de junio de 2008.

Resultado: Se anula la decisión de 12 de junio de 2008 por la que Europol se niega a ofrecer al demandante un contrato de duración indefinida. Se condena en costas a Europol.

Sumario

1.      Derecho de la Unión — Principios — Derecho de defensa

2.      Funcionarios — Agentes de Europol — Decisiones que afectan a la situación administrativa de un agente — Consideración de elementos que no figuren en su expediente personal — Ilegalidad

(Estatuto del personal de Europol, arts. 6 y 23)

3.      Funcionarios — Agentes de Europol — Decisión que afecta a la situación administrativa de un agente — Consideración de elementos que no figuren en su expediente personal — Influencia decisiva — Anulación — Requisitos

(Estatuto del personal de Europol, art. 23)

1.      El respeto de los derechos de defensa constituye una formalidad esencial cuya violación puede ser planteada de oficio. Asimismo, el respeto del derecho de defensa en cualquier procedimiento incoado contra una persona y que puede dar lugar a una resolución que le cause perjuicio constituye un principio fundamental del Derecho comunitario y debe asegurarse incluso a falta de toda normativa relativa al procedimiento de que se trate. Dicho principio exige que toda persona respecto de la que pueda adoptarse una decisión perjudicial tenga la posibilidad de expresar eficazmente su punto de vista sobre los elementos que puedan ser considerados en su contra en el acto que ha de adoptarse. Corolario del principio del respeto del derecho de defensa, el derecho de acceso implica que la administración debe comunicar al agente afectado todos los documentos en los que pueda basar su decisión.

(véanse los apartados 56 y 57)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 7 de mayo de 1991, Interhotel/Comisión (C‑291/89, Rec. p. I‑2257), apartado 14; 7 de enero de 2004, Aalborg Portland y otros/Comisión (C‑204/00 P, C‑205/00 P, C‑211/00 P, C‑213/00 P, C‑217/00 P y C‑219/00 P, Rec. p. I‑123), apartados 68 y 71; 9 de noviembre de 2006, Comisión/De Bry (C‑344/05 P, Rec. p. I‑10915), apartados 37 y 38; 6 de diciembre de 2007, Marcuccio/Comisión (C‑59/06 P, no publicada en la Recopilación), apartado 46

Tribunal de Primera Instancia: 15 de marzo de 2000, Cimenteries CBR y otros/Comisión (T‑25/95, T‑26/95, T‑30/95 a T‑32/95, T‑34/95 a T‑39/95, T‑42/05 a T‑46/95, T‑48/95, T‑50/95 a T‑65/95, T‑68/95 a T‑71/95, T‑87/95, T‑88/95, T‑103/95 y T‑104/95, Rec. p. II‑491), apartado 487

Tribunal de la Función Pública: 11 de septiembre de 2008, Bui Van/Comisión (F‑51/07, RecFP pp. I‑A-1-289 y II‑A-1-1533), apartado 77, objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal General de la Unión Europea, asunto T‑491/08 P

2.      El artículo 23 del Estatuto del personal de Europol tiene por objeto garantizar, en beneficio de los agentes de Europol, los derechos de defensa, evitando que las decisiones adoptadas por la administración que afectan a la situación administrativa y a su carrera se funden en hechos relativos a su competencia, su rendimiento o a su comportamiento no mencionados en su expediente personal. De ello se deduce que una decisión basada en tales hechos no respeta las garantías del referido Estatuto y debe ser anulada por haber sido adoptada mediante un procedimiento ilegal.

Una decisión adoptada al término de un procedimiento particular de ofrecimiento de contratos de duración indefinida, previsto por el artículo 6 del mismo Estatuto y el artículo 7 de la decisión de 8 de diciembre de 2006, sobre la aplicación del artículo 6 del Estatuto del personal de Europol, puede afectar a la situación administrativa de un agente de Europol, por lo que constituye una decisión perjudicial. De ello resulta que tal decisión únicamente puede adoptarse de conformidad con el principio del respeto del derecho de defensa.

(véanse los apartados 58 y 60)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 28 de junio de 1972, Brasseur/Parlamento (88/71, Rec. p. 499), apartado 11; 12 de febrero de 1987, Bonino/Comisión (233/85, Rec. p. 739), apartado 11

Tribunal de Primera Instancia: 6 de febrero de 2003, Pyres/Comisión (T‑7/01, RecFP pp. I‑A-37 y II‑239), apartados 70 y 72; 13 de diciembre de 2005, Cwik/Comisión (T‑155/03, T‑157/03 y T‑331/03, RecFP pp. I‑A-411 y II‑1865), apartado 50

Tribunal de la Función Pública: 28 de junio de 2007, Bianchi/ETF (F‑38/06, RecFP pp. I‑A-1-183 y II‑A-1-1009), apartado 48

3. La infracción del artículo 23 del Estatuto del personal de Europol y del principio del respeto del derecho de defensa únicamente conlleva la anulación de un acto cuando haya quedado acreditado que los documentos no comunicados a un agente han podido tener incidencia decisiva en la decisión de la administración adoptada respecto de él.

A este respecto, un formulario de evaluación, que no constituye una mera recogida de información contenida en el informe de calificación del interesado, sino que comprende rúbricas relativas a su competencia, su rendimiento y su comportamiento, así como una evaluación del impacto de la no renovación de su contrato en el buen funcionamiento de Europol puede influir de manera decisiva en la referida decisión.

(véanse los apartados 64 a 68)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 12 de noviembre de 1996, Ojha/Comisión (C‑294/95 P, Rec. p. I‑5863), apartado 67

Tribunal de Primera Instancia: 6 de febrero de 2007, Wunenburger/Comisión (T‑246/04 y T‑71/05, RecFP pp. I‑A-2-21 y II‑A-2-131), apartado 149