AUTO DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 12 de mayo de 2022 (*)

«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Artículo 170 bis, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Falta de solicitud de admisión a trámite del recurso de casación — Inadmisibilidad del recurso de casación»

En el asunto C‑300/22 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 3 de mayo de 2022,

Govern d’Andorra, con domicilio en Andorra la Vella (Andorra), representado por el Sr. P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),

parte demandada en primera instancia,

EL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante su recurso de casación, el Govern d’Andorra solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 23 de febrero de 2022, Govern d’Andorra/EUIPO (Andorra) (T‑806/19, no publicada, EU:T:2022:87), por la que dicho Tribunal desestimó su recurso dirigido a obtener la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de agosto de 2019 (asunto R 737/2018‑2).

2        El recurso de casación está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 58 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3        Del artículo 170 bis, apartado 1, última frase, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia se infiere que todo recurso de casación comprendido en alguno de los supuestos del artículo 58 bis del Estatuto debe ir acompañado de una solicitud de admisión a trámite del recurso de casación, de manera que la falta de tal solicitud llevará aparejada la inadmisibilidad de este recurso.

4        Pues bien, en el caso de autos, debe señalarse que no se ha presentado ninguna solicitud de admisión a trámite del recurso de casación.

5        Por consiguiente, en virtud del artículo 170 bis, apartado 1, última frase, del Reglamento de Procedimiento, procede declarar inadmisible el recurso de casación.

Costas

6        A tenor del artículo 137 del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, de dicho Reglamento, se decidirá sobre las costas en el auto que ponga fin al proceso.

7        Al haberse adoptado el presente auto antes de la notificación del recurso de casación a la otra parte en el procedimiento y, por consiguiente, antes de que esta haya podido incurrir en costas, procede resolver que la recurrente cargue con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Vicepresidente del Tribunal de Justicia decide:

1)      Declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.

2)      El Govern d’Andorra cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 12 de mayo de 2022.

El Secretario

 

El Vicepresidente

A. Calot Escobar

 

L. Bay Larsen


* Lengua de procedimiento: español.