Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 26 de julio de 2023 — A y otros / Ministero dell’Economia e delle Finanze y otros
(Asunto C-483/23, T Trust)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: A, B, C, D, T
Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Comitato di Sicurezza Finanziaria, Agenzia del Demanio
Cuestiones prejudiciales
1) ¿Debe interpretarse el artículo 2, [apartado] 1, del Reglamento (UE) n.º 269/2014 1 en el sentido de que se puede adoptar una medida de inmovilización también respecto a bienes o recursos aportados a un fideicomiso (trust) por un fideicomitente que figura en el anexo I de dicho Reglamento (persona designada o incluida en la lista), que debe considerarse el propietario de los bienes o recursos?
2) En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse el artículo 2, [apartado] 1, del Reglamento (UE) n.º 269/2014 en el sentido de que se puede adoptar una medida de inmovilización también respecto a bienes o recursos aportados a un fideicomiso (trust) por un fideicomitente que figura en el anexo I de dicho Reglamento (persona designada o incluida en la lista), que debe considerarse asociado al propietario de los bienes o recursos?
3) En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse el artículo 2, [apartado] 1, del Reglamento (UE) n.º 269/2014 en el sentido de que se puede adoptar una medida de inmovilización también respecto a bienes o recursos aportados a un fideicomiso (trust) por un fideicomitente que figura en el anexo I de dicho Reglamento (persona designada o incluida en la lista), que debe considerarse como la persona que controla los bienes o recursos?
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1 Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).