Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 21 de diciembre de 2020 — Municipio de Wieliszew / Administrador concursal del Spółdzielczy Bank Rzemiosła i Rolnictwa con sede en Wołomin, en concurso de acreedores en fase de liquidación

(Asunto C-698/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Municipio de Wieliszew

Demandada: Administrador concursal del Spółdzielczy Bank Rzemiosła i Rolnictwa con sede en Wołomin, en concurso de acreedores en fase de liquidación

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, 1 en particular, el artículo 2, punto 5, el artículo 3, el artículo 4, el artículo 57, apartado 1, el artículo 70 y el artículo 80, y actualmente el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, 2 en particular, el artículo 2, punto 15, el artículo 37, apartado 1, el artículo 66, el artículo 67, apartado 1, el artículo 74, apartado 1, y el artículo 89, apartado 1, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que impide a una entidad que haya recibido fondos procedentes del presupuesto de la Unión Europea reclamar eficazmente en vía judicial la separación de esos fondos de la masa activa concursal cuando hayan sido desembolsados en una cuenta bancaria abierta en un banco ulteriormente declarado en concurso de acreedores, o a una normativa nacional que no contemple la separación de esos fondos de la masa activa de un banco en concurso de acreedores?

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1 DO 2006, L 210, p. 25.

2 DO 2013, L 347, p. 320.