Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2024 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-329/24)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: N. Nikolova y E. Sanfrutos Cano)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartado 7, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, 1 al no atender sus obligaciones relativas a la revisión, actualización y notificación de los planes hidrológicos de cuenca dentro del plazo del 22 de marzo de 2022 con arreglo al artículo 15 de dicha Directiva.

Condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas tiene como objetivo garantizar el buen estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua europeas, como ríos y lagos. Con arreglo a la Directiva, los Estados miembros deben revisar, actualizar y notificar sus planes hidrológicos de cuenca cada seis años. Estos planes, que abarcan un programa de medidas, son clave para lograr y mantener el buen estado de las aguas tal como exige la Directiva.

Los Estados miembros debían revisar y actualizar sus planes hidrológicos de cuenca a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y enviar copias de ellos a la Comisión dentro del plazo del 22 de marzo de 2022.

Como no recibió copias de los planes hidrológicos de cuenca de la República de Bulgaria dentro de dicho plazo, la Comisión le envió una carta de emplazamiento el 15 de febrero de 2023. El 28 de septiembre de 2023, la Comisión envió un dictamen motivado a la República de Bulgaria. No obstante, la República de Bulgaria aún no ha adoptado las medidas de transposición ni las ha notificado a la Comisión.

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1 DO 2000, L 327, p. 1.