Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2006 - Arpaillange y otros/Comisión

(Asunto F-104/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Joséphine Arpaillange (Santiago de Chile, Chile) y otros (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones de la autoridad competente para celebrar los contratos (ACCC), por las que se fijaron las condiciones de contratación de los demandantes, tal como resultan de sus contratos de agentes contractuales, en la medida en que el número de años de experiencia profesional que les reconoce la ACCC es inferior al número de años de experiencia profesional efectivamente acumulados por los demandantes.

Que se señalen a la ACCC los efectos que conlleva la anulación de las decisiones impugnadas y, en particular, una nueva clasificación de los demandantes en grado y escalón que tenga en cuenta su experiencia profesional efectiva y su antigüedad como expertos individuales.

Que los contratos de los demandantes se transformen, en su caso, en contratos de duración indefinida.

Que se condene a la demandada a pagar a los demandantes la diferencia entre el sueldo correspondiente al grado y escalón en que se les clasificó y el sueldo correspondiente al grado y escalón en que hubieran debido ser clasificados, incrementado con intereses de demora.

Con carácter subsidiario, que se condene a la demandada a reparar el perjuicio sufrido por los demandantes, en términos de pérdida de ingresos, debido a su paso de la situación de experto individual a la de agente contractual, mediante el pago de una indemnización compensatoria mensual, por una parte, y a abonar a los demandantes la diferencia entre el sueldo que perciben desde su entrada en funciones como agentes contractuales y el salario incrementado con la indemnización antes citada, más los intereses de demora, por otra.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Tras haber trabajado durante varios años en delegaciones de la Comisión fuera de la Comunidad como expertos individuales, los demandantes fueron contratados como agentes contractuales, a raíz de la desaparición del otro Estatuto.

Al clasificar a los demandantes en grado y escalón, la Comisión les reconoció una experiencia profesional inferior a la que ellos estiman haber acumulado efectivamente y, en cualquier caso, inferior a la que se les habría reconocido en el momento de su contratación como expertos individuales.

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan la violación del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (ROA), en la medida en que el artículo 2 de las Disposiciones Generales de Ejecución de 7 de abril de 2004 (DGE), por las que se regula la contratación y el empleo de los agentes contractuales, impone un requisito para la contratación de los agentes contractuales -un año de experiencia profesional adecuada- que no está previsto en el artículo 82 del ROA.

Asimismo, los demandantes estiman que, al valorar su experiencia profesional, la Comisión vulneró los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, el deber de asistencia y protección y cometió un error manifiesto de apreciación.

Además, los demandantes invocan la vulneración de principio de igualdad de trato y de no discriminación en la medida en que: en primer lugar, las DGE disponen que un agente con casi veinte años de experiencia sea clasificado en el mismo grado que un agente con sólo siete años de experiencia; en segundo lugar, los agentes contractuales a los que se refiere el artículo 3 bis del ROA, como los demandantes, y aquéllos a los que se refiere el artículo 3 ter del ROA reciben un tratamiento diferente, en términos de posibilidades de clasificación en grado en el momento de la contratación, de valoración de su experiencia profesional y de evolución de carrera, cuando su situación es parecida; en tercer lugar, no se ha previsto para los antiguos expertos individuales una compensación por pérdida de ingresos, como la prevista para los antiguos agentes locales.

Para terminar, los demandantes alegan una violación del principio del respeto de los derechos adquiridos, por el hecho de una correspondiente reducción de su salario para funciones idénticas, por una parte, y porque no se tuvieron en cuenta los años prestados en su condición de expertos individuales a los efectos de su clasificación en grado y de la transformación de sus contratos de agente contractual de duración definida en contratos de duración indefinida, por otra.

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