Edición provisional

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA
(Sala Primera)

de 23 de mayo de 2016

Asunto F‑65/09 DEP

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Procedimiento — Tasación de costas»

Objeto:      Solicitud de tasación de costas presentada por la Comisión Europea a raíz de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 23 de noviembre de 2010, Marcuccio/Comisión (F‑65/09, EU:F:2010:149).

Resultado:      Se fija en 5 000 euros el importe total de las costas que el Sr. Luigi Marcuccio debe reembolsar a la Comisión Europea en concepto de costas recuperables en el asunto F‑65/09. Esta cantidad producirá intereses de demora desde la fecha de notificación del presente auto hasta la fecha del pago, calculados al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación que esté en vigor el primer día del mes de vencimiento del pago, incrementado en 3,5 puntos porcentuales.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Tasación efectuada sobre la base de indicaciones precisas facilitadas por el demandante o, en su defecto, de una apreciación equitativa del juez de la Unión — Carácter global de la retribución de un abogado — Irrelevancia con respecto a la facultad de apreciación del juez

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 105, letra c)]

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos indispensables efectuados por las partes — Concepto — Honorarios abonados por una institución a su abogado — Inclusión

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 1, y anexo I, art. 7, ap. 1)

1.      El juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual estas retribuciones pueden ser reclamadas a la parte condenada en costas. Para que se aprecie si los gastos que realizó a efectos del procedimiento eran indispensables, quien solicite la tasación de costas debe aportar indicaciones precisas. En este mismo sentido, el carácter global de la retribución no afecta a la apreciación que hace el Tribunal de la Función Pública de la cantidad recuperable en concepto de costas, ya que el juez se basa en criterios jurisprudenciales bien establecidos y en las indicaciones precisas que las partes deben aportarle. Si bien la falta de esas indicaciones no impide que el Tribunal determine, mediante una apreciación equitativa, el importe de las costas recuperables, lo coloca no obstante en una situación de apreciación necesariamente estricta con respecto a las peticiones del solicitante.

(véanse los apartados 24, 30 y 34)

Referencia:

Tribunal de Justicia: auto de 17 de febrero de 2004, DAI/ARAP y otros, C‑321/99 P-DEP, no publicado, EU:C:2004:103, apartado 23

Tribunal General: autos de 31 de marzo de 2011, Tetra Laval/Comisión, T‑5/02 DEP y T‑80/02 DEP, no publicado, EU:T:2011:129, apartado 68, y de 28 de mayo de 2013, Marcuccio/Comisión, T‑278/07 P-DEP, EU:T:2013:269, apartado 16

Tribunal de la Función Pública: autos de 10 de noviembre de 2009, X/Parlamento, F‑14/08 DEP, EU:F:2009:149, apartado 22; de 26 de abril de 2010, Schönberger/ Parlamento, F‑7/08 DEP, EU:F:2010:32, apartado 24, y de 27 de septiembre de 2011, De Nicola/BEI, F‑55/08 DEP, EU:F:2011:155, apartados 40 y 41

2.      Al fijar las costas recuperables, el Tribunal tiene en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento en que se dicte el auto de tasación de costas, incluidos los gastos indispensables correspondientes al procedimiento de tasación de costas.

A este respecto, como se desprende del artículo 19, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 7, apartado 1, del anexo I de dicho Estatuto, las instituciones pueden recurrir a la asistencia de un abogado. La retribución de este último está comprendida, pues, en el concepto de gastos indispensables realizados a efectos del procedimiento, sin que la institución esté obligada a demostrar que la asistencia de abogado resultaba objetivamente justificada. Por lo tanto, si bien la circunstancia de que una institución haya hecho intervenir a dos agentes y a un abogado externo no afecta al carácter potencialmente recuperable de esos gastos, pues nada permite excluirlos por principio, ello puede influir en la determinación del importe de los gastos realizados a efectos del procedimiento que se podrán recuperar al término de éste.

(véanse los apartados 26 y 27)

Referencia:

Tribunal General: autos de 23 de marzo de 2012, Kerstens/Comisión, T‑498/09 P‑DEP, no publicado, EU:T:2012:147, apartados 15 y 20, y de 28 de mayo de 2013, Marcuccio/Comisión, T‑278/07 P-DEP, EU:T:2013:269, apartado 14