AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 25 de octubre de 2012

Asunto F‑50/09 DEP

Livio Missir Mamachi di Lusignano

contra

Comisión Europea

«Procedimiento — Tasación de costas — Impuesto sobre el valor añadido»

Objeto: Solicitud de tasación de las costas recuperables, con arreglo al artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, presentada por el Sr. Missir Mamachi di Lusignano ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F‑50/09, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión, en virtud del artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Resultado: Se determina el importe de las costas recuperables del demandante ante la Comisión por el asunto F‑50/09 en 44.259,25 euros.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Intervención de varios abogados — Irrelevancia — Apreciación en función principalmente del número de horas de trabajo objetivamente indispensables a efectos del procedimiento

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Impuesto sobre el valor añadido — Inclusión cuando no se trata de un sujeto pasivo

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

1.      En cuanto al examen, para evaluar la cuantía de las costas recuperables, de la magnitud del trabajo relacionado con el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública, corresponde al juez de la Unión tener en cuenta principalmente la cantidad de horas de trabajo que resulten objetivamente indispensables para dicho procedimiento, independientemente del número de abogados entre los que hubieran podido repartirse las prestaciones efectuadas.

(véanse los apartados 21 y 26)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 26 de abril de 2010, Schönberger/Parlamento (F‑7/08 DEP), apartado 29

2.      Un demandante que no es sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido no está facultado para recuperar el impuesto sobre el valor añadido pagado por los servicios que le han facturado sus abogados. De ese modo, el impuesto sobre el valor añadido pagado por los honorarios considerados indispensables representa para él costas en que incurrió a efectos del procedimiento en el sentido del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.

(véase el apartado 31)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 8 de julio de 2004, De Nicola/BEI (T‑7/98 DEP, T‑208/98 DEP y T‑109/99 DEP), apartado 37