SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 1 de junio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Contratos de arrendamiento comercial por tiempo indefinido — Mora en el pago de la renta — Contratos celebrados antes de la expiración del plazo de transposición de la citada Directiva — Normativa nacional — Exclusión de tales contratos del ámbito de aplicación temporal de dicha Directiva»

En el asunto C‑330/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia, Polonia), mediante resolución de 16 de mayo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de junio de 2016, en el procedimiento entre

Piotr Zarski

y

Andrzej Stadnicki,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. E. Juhász, Presidente de Sala, y los Sres. C. Vajda y C. Lycourgos (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Sr. Piotr Zarski, por los Sres. B. Stankiewicz y Z. Korsak y por la Sra. A. Ostrowska-Maciąg, Radcy Prawni;

–        en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno español, por el Sr. M. A. Sampol Pucurull, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. M. Patakia y A. C. Becker y por el Sr. J. Szczodrowski, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 1, del artículo 2, punto 1, del artículo 3, del artículo 6, del artículo 8 y del artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L 48, p. 1).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Piotr Zarski y el Sr. AndrzejStadnicki acerca de la compensación por los costes de cobro asumidos por el Sr. Zarski para recuperar del Sr. Stadnicki retrasos en la renta por arrendamiento.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

 Directiva 2000/35/CE

3        El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2000, L 200, p. 35), dispone lo siguiente:

«Al transponer la presente Directiva los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación:

[…]

b)      los contratos celebrados antes del 8 de agosto de 2002 […]»

 Directiva 2011/7

4        El considerando 12 de la Directiva 2011/7 expone lo siguiente:

«La morosidad constituye un incumplimiento de contrato que se ha hecho económicamente provechoso para los deudores en la mayoría de los Estados miembros a causa de los bajos intereses aplicados o la no aplicación de intereses a los pagos que incurren en demora o de la lentitud de los procedimientos de recurso. Es necesario un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora, que prevea, entre otras cosas, que la exclusión del derecho a cobrar intereses sea siempre considerada una práctica o una cláusula contractual manifiestamente abusiva, para invertir esta tendencia y desalentar la morosidad. Este cambio también debe incluir la introducción de disposiciones concretas sobre los plazos de pago y la compensación a los acreedores por los costes en que hayan incurrido así como, entre otras cosas, la indicación de que la exclusión del derecho a una compensación por los costes de cobro debe presumirse manifiestamente abusiva.»

5        Con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2011/7:

«El objeto de la presente Directiva es la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a fin de asegurar el funcionamiento adecuado del mercado interior, fomentando de este modo la competitividad de las empresas y, en particular, de las PYME.»

6        El artículo 2 de esta Directiva establece:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)      “operaciones comerciales”: las realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación;

[…]»

7        Bajo el epígrafe «Compensación por los costes de cobro», el artículo 6 de la Directiva 2011/7 establece:

«1.      Los Estados miembros se asegurarán de que, en los casos en que resulte exigible el interés de demora en las operaciones comerciales con arreglo a los artículos 3 o 4, el acreedor tenga derecho a cobrar al deudor, como mínimo, una cantidad fija de 40 [euros].

2.      Los Estados miembros se asegurarán de que la cantidad fija mencionada en el apartado 1 sea pagadera sin necesidad de recordatorio como compensación por los costes de cobro en que haya incurrido el acreedor.

3.      Además de la cantidad fija establecida en el apartado 1, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razonable por todos los demás costes de cobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad de este. Esta podría incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro.»

8        El artículo 12, apartado 4, de la mencionada Directiva dispone:

«Al transponer la presente Directiva los Estados miembros decidirán si excluyen del ámbito de aplicación los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2013.»

9        El artículo 13, párrafo primero, de esa misma Directiva 2011/7 dispone:

«Queda derogada la Directiva 2000/35/CE con efectos a partir del 16 de marzo de 2013, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de su transposición al Derecho nacional y su aplicación. No obstante, seguirá siendo aplicable en lo que respecta a los contratos celebrados antes de esa fecha a los que no se aplica la presente Directiva en virtud de su artículo 12, apartado 4.»

 Derecho polaco

10      La Directiva 2011/7 ha sido transpuesta en el ordenamiento jurídico polaco mediante la Ley de 8 de marzo de 2013 sobre plazos de pago en las operaciones comerciales (en lo sucesivo, «Ley de 8 de marzo de 2013»), que entró en vigor el 28 de abril de 2013 y que derogó la Ley de 12 de junio de 2003 sobre plazos de pago en las operaciones comerciales.

11      El artículo 4 de la Ley de 8 de marzo de 2013 establece:

«A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Operaciones comerciales: contratos que tienen por objeto la entrega de bienes o la prestación de servicios a cambio de una contraprestación, si las partes mencionadas en el artículo 2 los celebran en el marco de su actividad económica;

[…]»

12      El artículo 10 de la mencionada Ley dispone:

«1.      A partir del devengo de los intereses mencionados en el artículo 7, apartado 1, o en el artículo 8, apartado 1, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor, sin necesidad de un previo requerimiento, un importe en [zloty polaco] PLN que, de conformidad con el tipo medio de cambio del Banco Nacional de Polonia del último día hábil del mes que preceda al mes de vencimiento de la deuda, se corresponda al cambio con 40 euros, en concepto de compensación por los costes de cobro.

2.      Además de la cantidad establecida en el apartado 1, el acreedor tendrá derecho a obtener una compensación razonable por los costes de cobro en que haya incurrido que superen dicha cantidad.

3.      El derecho a obtener la cantidad citada en el apartado 1 derivará de la respectiva operación comercial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, apartado 2, punto 2.»

13      El artículo 15 de la Ley de 8 de marzo de 2013 establece lo siguiente:

«1.      Las operaciones comerciales celebradas antes de la entrada en vigor de esta Ley seguirán rigiéndose por las disposiciones aplicables hasta entonces.

[…]»

14      A diferencia del artículo 10, apartado 1, de la Ley de 8 de marzo de 2013, ninguna disposición de la Ley de 12 de junio de 2003 preveía el derecho del acreedor a reclamar una indemnización a tanto alzado de 40 euros en concepto de costes de cobro incurridos.

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

15      Las partes en el litigio principal son empresarios que celebraron, el 20 de septiembre de 2010, un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido en virtud del cual el arrendatario, el Sr. Stadnicki, utilizó espacio de oficinas pertenecientes al arrendador, el Sr. Zarski, a cambio de una renta. El arrendador reclamó al arrendatario el pago de una indemnización de un importe a tanto alzado de 40 euros por los costes de cobro de las rentas pagadas con retraso del 9 de abril de 2014 al mes de febrero de 2015.

16      El Sąd Rejonowy dla m. st. Warszawy (Tribunal de Distrito de la ciudad de Varsovia, Polonia) desestimó la demanda del Sr. Zarski, basada en el artículo 10, apartado 1, de la Ley de 8 de marzo de 2013, debido a que, con arreglo a su artículo 15, dicha Ley no era aplicable a los contratos celebrados antes del 28 de abril de 2013. El Sr. Zarski interpuso recurso de apelación contra la resolución de aquel Tribunal dictada en primera instancia ante el órgano jurisdiccional remitente.

17      El órgano jurisdiccional remitente se pregunta, antes de nada, si el arrendamiento de locales constituye un servicio a efectos del artículo 2, punto 1, y del artículo 3 de la Directiva 2011/7.

18      En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre si, en el caso de un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, la operación comercial corresponde al contrato o a la «operación» aislada y diferenciada que constituye cada pago de renta. Según ese órgano jurisdiccional, el contrato se compone de una serie de transacciones que constituyen una operación comercial continuada. La Ley de 8 de marzo de 2013 circunscribe, en efecto, las operaciones comerciales a los contratos. Sin embargo, según el órgano jurisdiccional remitente, persiste la duda de si el legislador de la Unión Europea protege el contrato como acto jurídico o si garantiza también una «operación puramente económica», como es el pago que ha de efectuarse a cambio de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

19      Según el órgano jurisdiccional remitente, se desprende del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/7 que todo contrato es una operación comercial, pero no toda operación comercial ha de ser un contrato. Así, una serie de operaciones comerciales individuales pueden quedar comprendidas en un contrato marco. Además, según el mencionado órgano jurisdiccional, la protección del derecho del acreedor a obtener el cobro dentro de plazo en el marco de las operaciones comerciales incita a no limitar dicha protección a los contratos sino a ampliarla a las transacciones comerciales.

20      En caso de que el concepto de «operación comercial» hubiera de entenderse como la operación aislada y diferenciada constituida por cada pago de la renta, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si los Estados miembros pueden excluir, con arreglo al artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7, de la aplicación de esta Directiva los contratos de arrendamiento celebrados antes del 16 de marzo de 2013, cuando la mora en el pago de las rentas tiene lugar después de esa fecha.

21      El órgano jurisdiccional remitente señala que el artículo 12, apartado 4, de la mencionada Directiva utiliza el concepto de «contrato» y no el de «operación», mientras que en muchas otras disposiciones aparece el concepto de «operación». Dicho órgano jurisdiccional considera, sin embargo, que persiste una duda respecto a si el objetivo de la Directiva no es el de proteger las relaciones individuales duraderas o de tracto sucesivo y si no procede, por ello, al interpretar el artículo 12, apartado 4, de esta Directiva, dar prioridad al principio de aplicación inmediata de la nueva ley.

22      En estas circunstancias, el Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia, Polonia) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Constituye el arrendamiento de locales un servicio en el sentido de los artículos 2, punto 1, y 3 (así como de los considerandos 2, 3, 7, 11, 18 y 23) de la Directiva 2011/7/?

2)      En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, en el caso de celebración de un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, ¿ha de considerarse operación comercial en el sentido de los artículos 1, apartado 1, 2, punto 1, 3, 6 y 8 (así como de los considerandos 1, 3, 4, 8, 9, 26 y 35) de la Directiva 2011/7 dicho contrato de arrendamiento o bien la operación constituida por cada pago de la renta a cambio de la puesta a disposición de los locales y de las instalaciones de conexión a las infraestructuras de los suministros?

3)      En el caso de que en la respuesta a la segunda cuestión se afirme que constituye una operación comercial el pago de la renta a cambio de la puesta a disposición de los locales y de las conexiones a los suministros, ¿deben interpretarse los artículos 1, apartado 1, 2, punto 1, y 12, apartado 4 (así como el considerando 3), de la Directiva 2011/7 en el sentido de que los Estados miembros pueden excluir de la mencionada Directiva los contratos de arrendamiento celebrados antes del 16 de marzo de 2013, si la mora en el pago de las rentas concretas tiene lugar después de tal fecha?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Sobre las cuestiones prejudiciales segunda y tercera

23      Mediante las cuestiones prejudiciales segunda y tercera, que procede examinar en primer lugar y conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de esta Directiva la mora en la ejecución de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2013, aun cuando dicha mora se produzca con posterioridad a dicha fecha, o si los pagos en cuestión constituyen operaciones comerciales que deben incluirse necesariamente en el ámbito de aplicación temporal de la mencionada Directiva.

24      El artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7 permite a los Estados miembros decidir, al transponer esta Directiva, si quieren excluir de su ámbito de aplicación los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2013.

25      Procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, de las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad se desprende que el tenor de una disposición del Derecho de la Unión que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión de una interpretación autónoma y uniforme (sentencia de 18 de octubre de 2016, Nikiforidis, C‑135/15, EU:C:2016:774, apartado 28 y jurisprudencia citada).

26      Dado que el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7 no contiene ninguna remisión al Derecho de los Estados miembros, debe interpretarse de manera autónoma y uniforme. Tal interpretación debe buscarse teniendo en cuenta a la vez el tenor de esta disposición, el contexto en el que se inscribe y el objetivo perseguido por la citada Directiva (sentencia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C‑477/16 PPU, EU:C:2016:861, apartado 33).

27      Así, en lo que se refiere a la redacción del artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7, procede señalar que el legislador de la Unión utiliza la expresión «contratos celebrados» y no «operaciones comerciales», expresión esta última que sí emplea en otras disposiciones de la misma Directiva.

28      Por ello, y sin que sea preciso determinar, en el marco del presente procedimiento prejudicial, si el concepto de «operaciones comerciales» puede referirse, como parece sugerir el órgano jurisdiccional remitente, a las modalidades de ejecución de un contrato, basta con señalar que, en todo caso, el legislador de la Unión se ha cuidado de no emplear, en modo alguno, esta expresión al determinar el alcance de la facultad concedida a los Estados miembros por el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7.

29      El examen de la redacción de dicha disposición lleva por tanto a considerar que, al hacer uso de la expresión «contratos celebrados», el legislador de la Unión ha querido permitir a los Estados miembros excluir del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/7 las relaciones contractuales celebradas antes del 16 de marzo de 2013, en su totalidad, incluidos los efectos que resultan de esas relaciones contractuales y se materializan con posterioridad a dicha fecha.

30      Esta interpretación se ve corroborada por el contexto de la disposición controvertida y, más concretamente, por el alcance del artículo 13 de la Directiva 2011/7.

31      En efecto, el citado artículo 13 deroga la Directiva 2000/35 con efectos a partir del 16 de marzo de 2013, si bien prevé que esta Directiva seguirá siendo aplicable a los contratos celebrados antes de esa fecha a los que no se aplica la Directiva 2011/7 en virtud de su artículo 12, apartado 4.

32      De ello resulta que, cuando un Estado miembro ha hecho uso de la facultad que le reconoce el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7, los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2013 siguen rigiéndose, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, letra b), de la Directiva 2000/35, por esta última Directiva, también respecto a sus efectos futuros, pese a que esta Directiva quedó derogada, en principio, a partir de aquella fecha. En este caso, la Directiva 2011/7 no puede ser de aplicación a los efectos de tales contratos que se produzcan a partir del 16 de marzo de 2013, dado que éstos no pueden estar sujetos simultáneamente a las disposiciones de la Directiva 2000/35 y a las de la Directiva 2011/7.

33      De todo lo anterior resulta que las controversias relativas a pagos exigibles después del 16 de marzo de 2013 no pueden estar sujetas a las disposiciones de la Directiva 2011/7 cuando el contrato en cuya virtud deben realizarse dichos pagos se ha celebrado antes de esa fecha y el Estado miembro de que se trata ha hecho uso de la facultad prevista en el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7.

34      En consecuencia, procede responder a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera que el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de esta Directiva la mora en la ejecución de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2013, aun cuando tal mora se produzca con posterioridad a esa fecha.

 Sobre la primera cuestión prejudicial

35      Habida cuenta de la respuesta dada a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera, no procede responder a la primera de ellas.

36      En efecto, dado que el contrato controvertido en el litigio principal fue celebrado antes del 16 de marzo de 2013 y que la República de Polonia ha hecho uso de la facultad prevista en el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7, dicho contrato no puede estar incluido en el ámbito de aplicación temporal de esta Directiva, de modo que no es necesario determinar si debe estar también excluido de su ámbito de aplicación material.

 Costas

37      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

El artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de esta Directiva la mora en la ejecución de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2013, aun cuando tal mora se produzca con posterioridad a esa fecha.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: polaco.