Asunto C591/17

República de Austria

contra

República Federal de Alemania

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de junio de 2019

«Incumplimiento de Estado — Artículos 18 TFUE, 34 TFUE, 56 TFUE y 92 TFUE — Normativa de un Estado miembro que establece una tasa por uso de las infraestructuras para los turismos — Situación en la que los propietarios de los vehículos matriculados en dicho Estado miembro disfrutan de una desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos de motor por un importe correspondiente al de dicha tasa»

1.        Derecho de la Unión Europea — Principios — Igualdad de trato — Discriminación por razón de la nacionalidad — Prohibición — Normativa nacional que establece una tasa por uso de las infraestructuras para los vehículos de motor — Desgravación únicamente para los propietarios de vehículos matriculados en el Estado miembro en cuestión — Improcedencia

(Art. 18 TFUE)

(véanse los apartados 46, 49 a 51, 54 a 57, 60, 69 y 78)

2.        Derecho de la Unión Europea — Principios — Igualdad de trato — Discriminación por razón de la nacionalidad — Prohibición — Tasa por uso de las infraestructuras para los vehículos de motor — Configuración y aplicación de la tasa — Trato diferenciado de los infractores del Código de la Circulación en función del lugar de matriculación del vehículo — Imposición de una fianza a los propietarios de los vehículos matriculados en otro Estado miembro — Procedencia — Requisitos

(Art. 18 TFUE)

(véanse los apartados 94, 103 y 109)

3.        Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Normativa nacional que establece una tasa por uso de las infraestructuras para los vehículos de motor — Medida que obstaculiza el acceso al mercado nacional de los productos procedentes de otros Estados miembros —Improcedencia — Justificación — Inexistencia

(Art. 34 TFUE)

(véanse los apartados 120, 127 y 132 a 134)

4.        Libre prestación de servicios — Restricciones — Legislación tributaria — Normativa nacional que establece una tasa por uso de las infraestructuras para los vehículos de motor — Aumento del coste de los servicios efectuados por prestadores establecidos en otro Estado miembro — Medida que obstaculiza el acceso al mercado nacional de los prestadores y de los destinatarios de servicios procedentes de otro Estado miembro — Improcedencia — Justificación — Inexistencia

(Art. 56 TFUE)

(véanse los apartados 135, 144 y 149)

5.        Libre prestación de servicios — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que establece una tasa por uso de las infraestructuras para los vehículos de motor — Tasas por utilización de las carreteras por los vehículos pesados — Trato diferenciado de los transportistas matriculados en otro Estado miembro — Transportistas nacionales que disfrutan de una desgravación de dicha tasa — Situación desfavorable para los transportistas extranjeros — Improcedencia

(Art. 92 TFUE)

(véanse los apartados 141, 143, 161 y 162)

Resumen

La viñeta alemana por uso de carreteras federales por parte de los turismos es contraria al Derecho de la Unión

En la sentencia Austria/Alemania (C‑591/17), dictada el 18 de junio de 2019, la Gran Sala del Tribunal de Justicia ha declarado, pronunciándose sobre un recurso por incumplimiento interpuesto por la República de Austria con arreglo al artículo 259 TFUE, que la República Federal de Alemania ha infringido los artículos 18 TFUE, 34 TFUE, 56 TFUE y 92 TFUE al introducir una tasa por uso de las infraestructuras para los turismos y una desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos de motor en favor de los propietarios de vehículos matriculados en Alemania por un importe equivalente, como mínimo, al de la referida tasa. En apoyo de su recurso, la República de Austria invocó cuatro motivos. Los motivos primero y segundo se basaban en la infracción del artículo 18 TFUE, como consecuencia, por un lado, del efecto combinado de la tasa por uso de las infraestructuras y de la desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos de motor en el caso de los vehículos matriculados en Alemania y, por otro lado, de la configuración y de la aplicación de la tasa por uso de las infraestructuras. El tercer motivo se basaba en la infracción de los artículos 34 TFUE y 56 TFUE por todas las medidas criticadas en los motivos primero y segundo. El cuarto motivo se basaba en la infracción del artículo 92 TFUE debido al efecto combinado de la tasa por uso de las infraestructuras y de la desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos de motor en el caso de los vehículos matriculados en Alemania.

En relación con el primer motivo, basado en la infracción del artículo 18 TFUE como consecuencia del efecto combinado de las medidas nacionales controvertidas, el Tribunal de Justicia, tras haber apreciado la existencia de un vínculo, tanto temporal como material, entre las medidas nacionales controvertidas que justificaba su examen conjunto desde la perspectiva del Derecho de la Unión, ha estimado, antes de nada, que existe una diferencia de trato por razón de la nacionalidad. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado, en particular, en relación con el cobro de la tasa en cuestión, que todos los usuarios de las autopistas alemanas están sujetos a la tasa por uso de las infraestructuras, con independencia del lugar de matriculación de sus vehículos. Sin embargo, los propietarios de los vehículos matriculados en Alemania disfrutan de una desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos de motor por un importe equivalente, como mínimo, al de la tasa que han debido abonar, de modo que la carga económica de dicha tasa solo recae, de facto, en los propietarios y los conductores de los vehículos matriculados en un Estado miembro distinto de Alemania. Así pues, resulta que, como consecuencia de la combinación de las medidas nacionales controvertidas, estos últimos, que utilizan las autopistas alemanas, reciben un trato menos favorable que los propietarios de vehículos matriculados en Alemania en lo que respecta a la utilización de dichas autopistas, y ello a pesar de que se encuentran en situaciones comparables en lo que a dicha utilización se refiere. Según el Tribunal de Justicia, tal diferencia conduce de hecho al mismo resultado que una diferencia de trato por razón de la nacionalidad.

Pues bien, el Tribunal de Justicia recuerda que, al establecer impuestos de circulación sobre los vehículos de motor, los Estados miembros deben respetar, en particular, el principio de igualdad de trato, de modo que las normas de aplicación de tales impuestos no constituyan un medio de discriminación.

Es cierto que los Estados miembros, en virtud de la libertad de elección de que disponen para definir las condiciones de financiación de sus infraestructuras públicas, pueden modificar el sistema de financiación de sus infraestructuras viarias, siempre que tal modificación respete el Derecho de la Unión, incluido el principio de no discriminación establecido en el artículo 18 TFUE, apartado 1. Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha estimado que el mecanismo de compensación a través de la desgravación en cuestión es discriminatorio para los propietarios y los conductores de vehículos matriculados en Estados miembros distintos de Alemania, dado que la República Federal de Alemania no ha podido demostrar que dicho mecanismo responda al objetivo anunciado por este Estado miembro de pasar de un sistema de financiación de las infraestructuras mediante impuestos a un sistema de financiación a cargo de todos los usuarios, porque la reducción del impuesto de circulación sobre vehículos de motor introducida por dicho Estado miembro tiene de hecho como consecuencia la exención de la tasa por uso de las infraestructuras en favor de los propietarios de vehículos matriculados en Alemania.

Por lo que respecta al segundo motivo, basado en la infracción del artículo 18 TFUE derivada de la configuración y de la aplicación de la tasa por uso de las infraestructuras, el Tribunal de Justicia ha señalado que la circunstancia de que los elementos constitutivos de determinadas infracciones, como el impago parcial de la tasa o el hecho de facilitar información incorrecta, solo puedan darse en el caso de los propietarios y de los conductores de vehículos matriculados en Estados miembros distintos de Alemania no respalda la afirmación de la República de Austria de que dichas disposiciones afectan mayoritariamente a estos últimos. En particular ha estimado que el objetivo de garantizar el pago de las multas impuestas a los infractores que utilizan un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de Alemania, objetivo que se persigue mediante la posibilidad de exigir de estos la prestación de una fianza, justifica la diferencia de trato resultante entre dichos infractores y los infractores que utilizan un vehículo matriculado en Alemania, y que esta medida es proporcionada en relación con el citado objetivo.

Por lo que respecta al tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 34 TFUE y 56 TFUE, el Tribunal de Justicia ha declarado que las medidas nacionales controvertidas pueden obstaculizar el acceso al mercado alemán de los productos procedentes de otros Estados miembros. En efecto, la tasa por uso de las infraestructuras, a la que, de hecho, solo están sujetos los vehículos que transportan dichos productos, puede aumentar los costes de transporte y, por consiguiente, el precio de tales productos, lo que afecta a su competitividad.

El Tribunal de Justicia también ha señalado que las medidas nacionales controvertidas pueden obstaculizar el acceso de los prestadores y de los destinatarios de servicios procedentes de un Estado miembro distinto de Alemania al mercado alemán. En efecto, como consecuencia de la desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos de motor que forma parte de las medidas nacionales controvertidas, la tasa por uso de las infraestructuras puede, o bien aumentar el coste de los servicios efectuados en Alemania por dichos prestadores, o bien aumentar el coste que supone para tales destinatarios el hecho de desplazarse al referido Estado miembro para disfrutar en él de un servicio.

Por último, en relación con el cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 92 TFUE, el Tribunal de Justicia ha destacado además que, al compensar íntegramente el nuevo gravamen que supone la tasa por uso de las infraestructuras, pagadera por todos los transportistas, mediante una desgravación en el impuesto de circulación sobre los vehículos de motor por un importe equivalente, como mínimo, al de la tasa abonada, algo de lo que se benefician los transportistas alemanes y de lo que están excluidos los transportistas extranjeros, las medidas nacionales controvertidas tienen como efecto modificar, en sentido desfavorable, la situación de los transportistas extranjeros respecto a la de los transportistas alemanes. Por consiguiente, las medidas nacionales controvertidas han sido declaradas contrarias al citado artículo 92 TFUE.