SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)

de 29 de marzo de 2007 (*)

«Ayudas de Estado – Precio de venta de un terreno – Decisión en la que se ordena la recuperación de una ayuda incompatible con el mercado común – Valor actualizado de la ayuda – Tipo de interés compuesto – Motivación»

En el asunto T‑369/00,

Département du Loiret (Francia), representado por Me  A. Carnelutti, abogado,

parte demandante,

apoyado por

Scott SA, con domicilio social en Saint-Cloud (Francia), representada por Sir Jeremy Lever, QC, y los Sres. J. Gardner y G. Peretz, Barristers, y R. Griffith y M. Papadakis, Solicitors,

parte coadyuvante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. G. Rozet y J. Flett, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 2002/14/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2000, sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark (DO 2002, L 12, p. 1),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.D. Cooke, Presidente, y el Sr. R. García-Valdecasas y la Sra. I. Labucka, Jueces;

Secretaria: Sra. C. Kristensen, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de octubre de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

 Hechos que originaron el litigio

1        En 1969, la sociedad estadounidense Scott Paper Co. adquirió la sociedad francesa Bouton Brochard y creó una sociedad nueva, Bouton Brochard Scott SA, que retomó las actividades de Bouton Brochard. En noviembre de 1987 Bouton Brochard Scott pasó a denominarse Scott SA. Su actividad durante el período relevante a los efectos del presente asunto consistía en la producción de papel para uso sanitario y doméstico.

2        El 31 de agosto de 1987, el ayuntamiento de Orleans (Francia), el departamento de Loiret (Francia) y Scott celebraron un acuerdo sobre la venta a ésta de un terreno de 48 hectáreas en la zona industrial de La Saussaye y sobre el canon de saneamiento que debía calcularse con arreglo a una tarifa preferente (en lo sucesivo, «acuerdo Scott»). Este acuerdo preveía, además, que el demandante y el ayuntamiento de Orleans contribuirían con un máximo de 80 millones de FRF (12,2 millones de euros) a los trabajos de acondicionamiento del terreno en favor de Scott.

3        La realización de los estudios y obras necesarios para el acondicionamiento de los terrenos se confió a la Sociedad de economía mixta para el equipamiento de Loiret (en lo sucesivo, «Sempel»). Del convenio de 12 de septiembre de 1987 celebrado entre el demandante, el ayuntamiento de Orleans y Sempel (en lo sucesivo, «acuerdo Sempel») se desprende que el ayuntamiento de Orleans cedió 68 hectáreas a Sempel por un franco francés simbólico. Por otra parte, del artículo 4 del acuerdo Scott, así como del artículo 12 del acuerdo Sempel, resulta que ésta vendió las 48 hectáreas y una fábrica a Scott por 31 millones de FRF (4,7 millones de euros), es decir, 65 FRF/m2.

4        En noviembre de 1996, el Tribunal de Cuentas francés difundió un informe público titulado «Intervenciones de las entidades territoriales en favor de las empresas». Con este informe pretendía llamar la atención sobre una serie de posibles ayudas concedidas por las entidades territoriales francesas en beneficio de determinadas empresas y, en particular, sobre la transmisión de un terreno de 48 hectáreas de la zona industrial de La Saussaye a Scott.

5        A raíz de la publicación de este informe, la Comisión recibió una denuncia, mediante escrito de 23 de diciembre de 1996, relativa tanto a las condiciones preferentes en las que el ayuntamiento de Orleans y el departamento de Loiret habían vendido el citado terreno de 48 hectáreas a Scott como a la tarifa que se aplicaba a ésta por el canon de saneamiento.

6        Mediante escrito de 17 de enero de 1997, la Comisión solicitó información complementaria a las autoridades francesas. Siguió un intercambio de correspondencia entre éstas y la Comisión, entre enero de 1997 y abril de 1998, sobre la información y las precisiones solicitadas.

7        En enero de 1996, Kimberly-Clark Corp. readquirió las acciones de Scott y, en enero de 1998, anunció el cierre de la fábrica. Los activos de la fábrica, es decir el terreno y la papelera, fueron readquiridos por Procter y Gamble (en lo sucesivo, «P & G») en junio de 1998

8        Mediante escrito de 10 de julio de 1998, la Comisión informó a las autoridades francesas de su decisión de 20 de mayo de 1998 de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, y les instó a presentar sus observaciones y a responder a determinadas preguntas. Mediante la publicación del mencionado escrito en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30 de septiembre de 1998 (DO C 301, p. 4) se comunicó a los terceros interesados la incoación del procedimiento y se les instó a presentar sus observaciones sobre las medidas controvertidas (DO C 301, p. 4).

 Decisión impugnada

9        Al término del procedimiento formal de examen, la Comisión adoptó, el 12 de julio de 2000, la Decisión 2002/14/CE, sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark (DO L 12, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). A raíz de la interposición del presente recurso (véase el apartado 13 infra), el 2 de marzo de 2001, la Comisión notificó a la República Francesa una corrección de errores a la Decisión impugnada en la que se modificaban el artículo 1 y los considerandos 172, 217 y 239, letra b), inciso a).

10      La Decisión impugnada, en su versión modificada, dispone:

«Artículo 1

Se declara incompatible con el mercado común la ayuda estatal en forma de precio preferencial de un terreno y de una tarifa preferente en el canon de saneamiento, que Francia ejecutó en favor de Scott, por un importe de 39,58 millones de francos franceses (6,03 millones de euros) o, en valor actualizado, de 80,77 millones de francos franceses (12,3 millones de euros), por lo que se refiere al precio preferencial del terreno, y por un importe que las autoridades francesas deberán determinar por lo que se refiere a la segunda ventaja, de acuerdo con el método de cálculo establecido por la Comisión.

Artículo 2

1.      Francia adoptará todas las medidas necesarias para que el beneficiario de la ayuda contemplada en el artículo 1 devuelva la ayuda ilegalmente puesta a su disposición.

2.      La devolución tendrá lugar sin demora y de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda a devolver incluye intereses a partir de la fecha en que se puso a disposición del beneficiario y hasta la fecha de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas de finalidad regional.»

11      En cuanto a la imposición de intereses, la Comisión señaló (considerando 239 de la Decisión impugnada):

«Con el fin de restablecer las condiciones económicas a las cuales la empresa habría debido enfrentarse si la ayuda incompatible no se le hubiera concedido, las autoridades francesas deben adoptar todas las medidas necesarias para suprimir las ventajas derivadas de la ayuda y para reclamar al beneficiario la devolución de la misma.

La ayuda debe recuperarse de acuerdo con los procedimientos del Derecho francés. La ayuda que debe recuperarse incluye los intereses a partir de la fecha de concesión de la ayuda y hasta la fecha de su reembolso efectivo, calculados sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente neto de subvención en el marco de las ayudas de finalidad regional en Francia.»

12      De este modo, el valor actualizado de la ayuda que ha de restituirse calculado por la Comisión, 80,77 millones de FRF (véase el apartado 10 supra), tiene en cuenta la aplicación de un tipo de interés desde la fecha de concesión de la ayuda ilegal hasta la fecha de la Decisión impugnada. Este tipo de interés se corresponde con el tipo de referencia utilizado por la Comisión para medir el elemento de ayuda de las subvenciones públicas en Francia, es decir, el «5,7 % desde el 1 de enero del 2000» (considerandos 172 y 239 de la Decisión impugnada).

 Procedimiento y pretensiones de las partes

13      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 4 de diciembre de 2000, el demandante interpuso el presente recurso.

14      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 30 de noviembre de 2000, registrada con el número T‑366/00, Scott interpuso un recurso que también tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión impugnada.

15      Mediante escrito presentado en la Secretaría el 19 de marzo de 2001, Scott solicitó al Tribunal de Primera Instancia que admitiera su intervención en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones del demandante.

16      Mediante auto del Presidente de la Sala Quinta ampliada de 10 de mayo de 2001, se admitió la intervención de Scott en el presente asunto en apoyo de las pretensiones del demandante.

17      A petición de Scott, el Tribunal de Primera Instancia decidió pronunciarse en primer lugar, antes de abordar el debate sobre el fondo, sobre la prescripción invocada por Scott en el asunto T‑366/00 con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88] del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

18      Mediante sentencias de 10 de abril de 2003, el Tribunal de Primera Instancia desestimó los recursos interpuestos por el demandante y Scott en la medida en que se basaban en la infracción del artículo 15 del Reglamento nº 659/1999 por la Comisión y reservó la decisión sobre las costas (sentencias de 10 de abril de 2003, Scott/Comisión, T‑366/00, Rec. p. II‑1763, y Département du Loiret/Comisión, T‑369/00, Rec. p. II‑1789). El Tribunal de Primera Instancia decidió continuar el procedimiento en lo demás.

19      El Tribunal de Primera Instancia suspendió el procedimiento en el presente asunto y en el asunto T‑366/00 hasta que el Tribunal de Justicia resolviera el recurso de casación interpuesto por Scott contra la sentencia Scott/Comisión, citada en el apartado 18 supra.

20      Mediante sentencia de 6 de octubre de 2005, Scott/Comisión (C‑276/03 P, Rec. p. I‑8437), el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Scott contra la sentencia de 10 de abril de 2003, Scott/Comisión, citada en el apartado 18 supra.

21      Mediante escrito de 10 de noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia instó a las partes a presentar sus observaciones sobre la reanudación del procedimiento a la luz de la sentencia de 6 de octubre de 2005, Scott/Comisión, citada en el apartado 20 supra. En su respuesta de 24 de noviembre de 2005, el demandante confirmó que mantenía los motivos de fondo en apoyo de su recurso.

22      Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia decidió reabrir la fase oral y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento, requirió a las partes que respondieran por escrito a una serie de preguntas. Dicho requerimiento fue atendido.

23      En la vista de 25 de octubre de 2006, se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia.

24      El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–        Anule la Decisión impugnada, en la medida en que declara ilegal la ayuda de Estado consistente en el precio preferencial de un terreno y en que ordena la devolución de 39,58 millones de FRF (6,03 millones de euros) o, en valor actualizado, de 80,77 millones de FRF (12,3 millones de euros).

–        Condene en costas a la Comisión.

25      La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–        Desestime el recurso por infundado.

–        Condene en costas al demandante.

26      Scott, que interviene en apoyo del demandante, solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–        Estime el recurso.

–        Condene en costas a la Comisión.

 Fundamentos de Derecho

27      En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos. El primero se basa en la vulneración de los principios de irretroactividad del Derecho comunitario y de seguridad jurídica y en la infracción de los artículos 87 CE y 253 CE, dado que la Comisión aplica su Comunicación 97/C 209/03, relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos (DO 1997, C 209, p. 3). El segundo motivo se basa en la infracción del artículo 87 CE, apartado 1, y del artículo 253 CE. Este segundo motivo se divide en cinco partes, que se refieren a los siguientes aspectos de la Decisión impugnada:

–        la publicidad de la venta del terreno controvertido;

–        los ingresos fiscales derivados de la implantación de Scott;

–        los gastos ocasionados en aras del interés general;

–        el error en el cálculo de la ayuda;

–        la capitalización de los intereses.

28      Procede abordar en primer lugar la quinta parte del segundo motivo.

 Alegaciones de las partes

29      El demandante alega que la Comisión infringió el artículo 87 CE, apartado 1, y el artículo 253 CE al proceder a la capitalización de los intereses en la Decisión impugnada. A este respecto, subraya que el restablecimiento del statu quoante no requiere la capitalización de los intereses, sino la percepción del interés anual fijado. La capitalización de intereses no es una práctica habitual de la Comisión. Además, el demandante sostiene que la Comisión no ha explicado por qué recurrió a la capitalización de los intereses, infringiendo de este modo el artículo 253 CE.

30      Scott admite que, en algunos casos, puede ser oportuno imponer intereses compuestos para eliminar la ventaja en favor del beneficiario; por ejemplo, cuando éste invierte un préstamo sin intereses que le ha concedido un Estado miembro, obteniendo así beneficios netos tras haber cumplido una orden de recuperación que no exige intereses compuestos. No obstante, en opinión de Scott, no es éste el supuesto que se da en el presente asunto y la Decisión impugnada no sostiene lo contrario.

31      Scott añade que, como consecuencia del artículo 2 de la Decisión impugnada, que dispone que la devolución tendrá lugar de acuerdo con las normas nacionales, los intereses correspondientes al período comprendido entre la fecha de la Decisión impugnada y la fecha de la devolución de la ayuda han de calcularse aplicando un tipo simple. Por tanto, si está justificado calcular de este modo los intereses correspondientes a dicho período, todavía estará más justificado aplicar un tipo simple al período comprendido entre la fecha de la concesión de la ayuda y la fecha de la Decisión impugnada.

32      La Comisión recuerda que, conforme a una jurisprudencia reiterada, en caso de ayuda ilegal declarada incompatible con el mercado común, es preciso restablecer la competencia efectiva (considerando 218 de la Decisión impugnada). Para ello, la ventaja de la que realmente ha disfrutado el beneficiario ha de eliminarse íntegramente. Según la Comisión, la Decisión impugnada, al actualizar el valor nominal de la ayuda (véase el considerando 172), tuvo en cuenta la ventaja real, equiparable a la concesión de un préstamo sin intereses, de la que disfrutó el beneficiario durante el período de que se trata. El valor actualizado es el equivalente a la ventaja financiera que resulta de la puesta a disposición gratuita de capital durante un determinado período y refleja el coste que Scott habría soportado si hubiera solicitado a un banco un préstamo por ese importe en 1987 hasta la adopción de la Decisión impugnada. La Comisión subraya que el enfoque que ha seguido en la Decisión impugnada coincide con el expuesto por el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia de 8 de junio de 1995, Siemens/Comisión (T‑459/93, Rec. p. II‑1675), apartado 97, y que, en consecuencia, la Decisión está suficientemente motivada.

33      La Comisión observa que el valor actualizado que se tiene en cuenta en la Decisión impugnada ya incluye la ventaja de la que ha disfrutado el beneficiario entre la concesión de la ayuda, en 1987, y la adopción de la Decisión, de modo que sólo queda tomar en consideración los intereses correspondientes al período comprendido entre la fecha de la Decisión y la de la devolución efectiva.

 Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

34      Procede examinar de entrada la alegación del demandante según la cual la Comisión no motivó suficientemente su decisión de actualizar el valor de la ayuda mediante la imposición de intereses compuestos.

35      Según una reiterada jurisprudencia, la motivación exigida por el artículo 253 CE debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. La exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias de cada caso, en particular del contenido del acto, de la naturaleza de los motivos invocados y del interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por dicho acto puedan tener en recibir explicaciones. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias de dicho artículo 253 CE debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (sentencias del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 1998, Comisión/Sytraval y Brink’s France, C‑367/95 P, Rec. p. I‑1719, apartado 63, y de 30 de septiembre de 2003, Alemania/Comisión, C‑301/96, Rec. p. I‑9919, apartado 87).

36      En el presente asunto, la Decisión impugnada aplica un tipo de interés del 5,7 % sin precisar que se trata de un tipo de interés compuesto. Sólo al efectuar el cálculo en relación con la cantidad de 80,77 millones de FRF que figura como «valor actualizado» de la ayuda, estimada en 39,58 millones de FRF en el momento de su concesión en 1987, puede el lector deducir que se ha aplicado un tipo de interés compuesto. La Comisión no señala en absoluto los motivos por los que aplicó un tipo de interés compuesto en vez de uno simple. Además, tampoco indica cómo la aplicación de un tipo de interés permite actualizar en 2000 el valor de una ayuda consistente en la venta de un terreno a un precio preferencial en 1987.

37      El demandante, apoyado por Scott, alega que dado que la capitalización de intereses constituye una novedad en la práctica de la Comisión, ésta habría debido motivar su Decisión a este respecto.

38      Es preciso señalar que, en la fecha de la Decisión impugnada, ninguna norma especificaba que el tipo de interés previsto para las órdenes de recuperación fuera compuesto y que la Comisión no solía imponer intereses compuestos en sus órdenes de recuperación.

39      En primer lugar, con respecto a la inexistencia de dichas normas, procede recordar que la facultad conferida a la Comisión para adoptar decisiones en las que se ordena la recuperación de ayudas ilegales figura actualmente en el Reglamento nº 659/1999 (véase, en este sentido, la sentencia Département du Loiret/Comisión, citada en el apartado 18 supra, apartados 50 y 51). Del artículo 14, apartado 2, del Reglamento nº 659/1999, resulta que «la ayuda recuperable con arreglo a la decisión de recuperación devengará intereses calculados a un tipo adecuado que fije la Comisión». En sus respuestas escritas a las preguntas del Tribunal de Primera Instancia, la Comisión confirmó que la citada disposición no aporta ninguna precisión acerca de la aplicación de tipos de interés simples o compuestos.

40      En efecto, en su Comunicación relativa a los tipos de interés aplicables a efectos de la recuperación de ayudas concedidas ilegalmente, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de mayo de 2003 (DO C 110, p. 21), es decir, tres años después de la fecha en que se adoptó la Decisión impugnada, la Comisión admitió que se había suscitado la cuestión de si los intereses aplicables en caso de recuperación de ayudas ilegales debían ser simples o compuestos y consideró «urgente aclarar su posición al respecto». De este modo, informó a los Estados miembros y a las partes interesadas de que, en todas las decisiones de recuperación de una ayuda ilegal que adoptara en el futuro, calcularía el interés compuesto aplicando el tipo de referencia. De lo anterior se desprende, a sensu contrario, que antes de la adopción de dicha Comunicación, la posición de la Comisión acerca de la aplicación de un tipo de interés compuesto en las órdenes de recuperación no estaba clara.

41      La aplicación de un tipo de interés compuesto se introdujo por primera vez en la normativa en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 659/1999 (DO L 140, p. 1), en virtud del cual «se aplicará un tipo de interés compuesto hasta la fecha de recuperación de la ayuda».

42      En segundo lugar, la Comisión no ha acreditado que impusiera los intereses compuestos en sus órdenes de recuperación en la época de la Decisión impugnada. Por una parte, en la Decisión impugnada no invoca ninguna decisión a este respecto. Por otra parte, en respuesta a una pregunta escrita del Tribunal de Primera Instancia que tenía por objeto determinar cuál era su práctica en aquel momento, la Comisión no pudo citar ni una sola decisión anterior a la Decisión impugnada en la que se exigieran intereses compuestos.

43      De lo anterior resulta que la imposición de intereses compuestos en el presente asunto era la primera manifestación de una política nueva e importante de la Comisión que ésta no explicó de ningún modo. En la Decisión impugnada, la Comisión habría debido, por una parte, señalar que había decidido capitalizar los intereses y, por otra, justificar su postura (véase, en este sentido y por analogía, la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 1975, Fabricants de papiers peints/Comisión, 73/74, Rec. p. 1491, apartados 31 a 34). A diferencia de lo que sostiene la Comisión (véase el apartado 32 supra), la referencia a la sentencia Siemens, que aborda con carácter general la importancia de la imposición de intereses, no aporta las precisiones necesarias en el presente asunto.

44      Debe añadirse que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de la venta controvertida y la Decisión impugnada, trece años, la imposición de intereses compuestos ha incidido considerablemente en el importe de la ayuda que ha de recuperarse (véase el apartado 10 supra). Por consiguiente, el demandante y la parte coadyuvante tenían un interés concreto en conocer el razonamiento que explicaba la imposición de intereses compuestos. En esas circunstancias, la obligación de la Comisión de motivar la Decisión impugnada era todavía mayor.

45      Por otra parte, la motivación de la Comisión es insuficiente por lo que se refiere a la aplicación del tipo de interés del 5,7 %. En la Decisión impugnada, la Comisión se limita a describirlo como el tipo de referencia utilizado para medir el elemento de ayuda de las subvenciones públicas en Francia desde el 1 de enero de 2000 e invoca, en una nota a pie de página, una tabla que ha elaborado, utilizada para medir el «equivalente neto de subvención» de una ayuda, y en la que figuran los tipos de referencia y de actualización fijados por los Estados miembros (considerandos 172 y 239).

46      Según la Comunicación de la Comisión de 1997 relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 273, p. 3), el «tipo indicador será el tipo «swap» interbancario a cinco años, […] más una prima». Al parecer, el tipo del 5,7 % aplicable para el año 2000 era un tipo de referencia previsto para un período de cinco años. Pues bien, la Decisión impugnada no justifica en modo alguno la aplicación de dicho tipo a un período de trece años, desde la fecha de la venta controvertida, en 1987, hasta la fecha de la Decisión impugnada, en 2000.

47      Además, en la Comunicación de 1997 no figura indicación alguna acerca de si los tipos debían ser simples o compuestos. Hasta la fecha de la Decisión impugnada, la tabla mencionada se utilizó para aplicar tipos de interés simples. En la Decisión impugnada no se explica si tales tipos se determinaron para calcular intereses compuestos.

48      La Comisión alega que la aplicación de un tipo compuesto con el fin de actualizar el valor inicial de la subvención se justifica por la necesidad de restablecer la competencia efectiva eliminando la ventaja a favor del beneficiario (véase el apartado 32 supra).

49      Pues bien, dicha justificación presupone, por una parte, que el beneficiario disfrute todavía de dicha ventaja en esa fecha y, por otra parte, que la forma de la ayuda controvertida sea equiparable a un préstamo sin interés de una suma que se corresponda con el valor de la subvención inicial. La Decisión impugnada no contiene ninguna explicación sobre este extremo.

50      A este respecto, es preciso recordar que, según la Decisión impugnada, la ayuda concedida en 1987 a Scott consistía en la transmisión de un terreno acondicionado a un precio preferencial, es decir, a un precio inferior al de mercado en aquel momento. No está claro de ningún modo que, en esas circunstancias, la actualización del valor estimado de la subvención inicial mediante la aplicación de un tipo de interés compuesto del 5,7 % durante el período de que se trata dé como resultado una cifra equivalente al valor de la ventaja de la que disfrutaba el beneficiario, como propietario del bien, en 2000. En efecto, la Comisión constató que la ventaja concedida en 1987 consistió en la transmisión de la propiedad de un terreno acondicionado subvencionado en un 56 % (39,58 millones de FRF de un valor estimado de 70,588 millones de FRF). La Decisión impugnada no especifica de qué modo Scott disfrutaba todavía de dicha ventaja en el momento de la adopción de la Decisión.

51      Además, ha quedado acreditado que Scott finalizó sus operaciones en la zona industrial de La Saussaye y que vendió el terreno y la fábrica a P & G en 1998 (véase el apartado 7 supra) por un precio de 27,6 millones de FRF según las autoridades francesas (considerando 162 de la Decisión impugnada). Aunque no haya estimado necesario comprobar dicha cifra, la Comisión no pone en duda que esa venta tuvo lugar en condiciones normales de mercado y en la Decisión impugnada la examina aceptando la posibilidad de que el terreno se vendiera por 27,6 millones de FRF (considerandos 163 a 166). Pues bien, este precio no sólo era inferior al valor que la Comisión había fijado en 1987 (70,588 millones de FRF), sino también al precio de 31 millones de FRF pagado por Scott a Sempel.

52      En este contexto, y ante la inexistencia de motivación en la Decisión impugnada sobre la relación entre la supuesta ventaja de la que disfrutaba Scott en 2000 y la suma de 80,77 millones de FRF, al Tribunal de Primera Instancia le resulta imposible ejercer su control jurisdiccional acerca de si la aplicación de un tipo de interés compuesto da como resultado un valor actualizado equivalente al valor de la ventaja que ha de eliminarse.

53      Por último, la Decisión impugnada incurre en una incoherencia evidente que la Comisión no ha explicado. Aun cuando ésta haya calculado el valor actualizado de la ayuda en la Decisión impugnada aplicando un tipo compuesto, como consecuencia del artículo 2 de la citada Decisión, que dispone que la devolución tendrá lugar de acuerdo con las normas nacionales (véase el apartado 10 supra), los intereses correspondientes al período comprendido entre la fecha de la Decisión impugnada y la fecha de recuperación de la ayuda han de calcularse aplicando un tipo simple. La Comisión no ha justificado en modo alguno la aplicación de un tipo de interés compuesto hasta la fecha de la Decisión impugnada y, a continuación, la aplicación de un tipo de interés simple hasta la recuperación de la ayuda. Además, aunque Scott señaló esta incoherencia (véase el apartado 31 supra), la Comisión ni siquiera ha tratado de justificar su postura al respecto en el marco del presente procedimiento.

54      De ello se desprende que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada. Procede estimar, por tanto, la quinta parte del segundo motivo y, en consecuencia, anular la Decisión impugnada en la medida en que se refiere a la ayuda consistente en el precio preferencial del terreno controvertido, sin que sea necesario examinar los demás motivos y alegaciones invocados en apoyo del recurso.

 Costas

55      En su sentencia Département du Loiret/Comisión, citada en el apartado 18 supra, el Tribunal de Primera Instancia reservó la decisión sobre las costas.

56      Por tanto, corresponde al Tribunal de Primera Instancia decidir en la presente sentencia sobre todas las costas relativas a los procedimientos sometidos al Tribunal de Primera Instancia.

57      A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimados en lo esencial los motivos formulados por la demandada, procede condenarla a soportar, además de sus propias costas, las costas del demandante y de Scott, con arreglo a las pretensiones de estos últimos.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)

decide:

1)      Anular la Decisión 2002/14/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2000, sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark, en la medida en que se refiere a la ayuda concedida consistente en el precio preferencial del terreno contemplado en su artículo 1.

2)      La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas del demandante y de Scott.

Cooke

García-Valdecasas

Labucka

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 29 de marzo de 2007.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

      J.D. Cooke


* Lengua de procedimiento: francés.