Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

13 de enero de 2004

en el asunto C-453/00, (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven): Kühne & Heitz NV contra Productschap voor Pluimvee en Eieren 1

("Carne de aves de corral - Restituciones a la exportación - Omisión de una resolución de remisión - Resolución administrativa firme -Efecto de una sentencia prejudicial dictada por el Tribunal de Justicia con posterioridad a esta resolución - Seguridad jurídica - Primacía del Derecho comunitario - Principio de cooperación - Artículo 10 CE")

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

(Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la "Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia")

En el asunto C-453/00, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Kühne & Heitz NV y Productschap voor Pluimvee en Eieren, una decisión prejudicial sobre la interpretación del Derecho comunitario y, en particular, sobre el principio de cooperación derivado del artículo 10 CE, el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, C. Gulmann y J.N. Cunha Rodrigues, Presidentes de Sala, y los Sres. A. La Pergola, J.-P. Puissochet y R. Schintgen, las Sras. F. Macken y N. Colneric (Ponente) y el Sr. S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 13 de enero de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El principio de cooperación que deriva del artículo 10 CE obliga a un órgano administrativo ante el que se presenta una solicitud en este sentido a examinar de nuevo una resolución administrativa firme para tomar en consideración la interpretación de la disposición pertinente del Derecho comunitario efectuada entre tanto por el Tribunal de Justicia cuando:

-    según el Derecho nacional, dispone de la facultad de reconsiderar esta resolución;

-     la resolución controvertida ha adquirido firmeza a raíz de una sentencia de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia;

-    dicha sentencia está basada en una interpretación del Derecho comunitario que, a la vista de una jurisprudencia del Tribunal de Justicia posterior a ella, es errónea y que se ha adoptado sin someter la cuestión ante el Tribunal de Justicia, con carácter prejudicial, conforme a los requisitos previstos en el artículo 234 CE, apartado 3, y

-    el interesado se ha dirigido al órgano administrativo inmediatamente después de haber tenido conocimiento de dicha jurisprudencia.

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1 - DO C 61 de 24.2.2001.