Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige ondernemingsrechtbank Brussel (Bélgica) el 26 de octubre de 2020 — Q, R, S / United Airlines, Inc.

(Asunto C-561/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige ondernemingsrechtbank Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Q, R, S

Demandada: United Airlines, Inc.

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra a), y el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, 1 tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, en el sentido de que un pasajero tiene derecho a una compensación económica a cargo de un transportista aéreo no comunitario cuando ha llegado a su destino final con un retraso superior a tres horas como consecuencia de un retraso del último vuelo, cuyo lugar de salida y lugar de llegada se encuentran en el territorio de un tercer país, sin que se haya hecho escala en el territorio de un Estado miembro, de una serie de vuelos con conexión directa que ha comenzado en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro, siendo así que todos los vuelos han sido realizados materialmente por el transportista aéreo no comunitario y han sido reservados, mediante una única reserva, por el pasajero con un transportista aéreo comunitario que no ha efectuado materialmente ninguno de estos vuelos?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿vulnera el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, en la interpretación de la primera cuestión, el Derecho internacional, en particular el principio de soberanía plena y exclusiva de un Estado sobre su territorio y su espacio aéreo, en la medida en que tal interpretación hace que el Derecho de la Unión sea aplicable a una situación que se desarrolla en el territorio de un tercer Estado?

____________

1 DO 2004, L 46, p. 1.