Sentencia del Tribunal General (Sala de Casación) de 8 de noviembre de 2018 — Cocchi y Falcione/Comisión
(Asunto T‑724/16 P)
«Recurso de casación — Función pública — Transferencia de los derechos de pensión nacionales — Artículo 24 del Estatuto — Deber de asistencia de la Unión — Pérdida de interés de las partes demandantes en ejercitar la acción una vez iniciado el proceso — Sobreseimiento en primera instancia — Relación de causalidad»
1. Recursos de funcionarios — Interés en ejercitar la acción — Apreciación en el momento de interponer el recurso — Desaparición posterior del interés en ejercitar la acción — Sobreseimiento
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
(véase el apartado 50)
2. Recursos de funcionarios — Solicitud de indemnización directamente relacionada con un recurso de anulación — Apreciación de la legalidad del comportamiento de una institución con arreglo a los motivos y alegaciones expuestos en apoyo de la pretensión de anulación — Pérdida de interés de la parte demandante en ejercitar la acción una vez iniciado el proceso — Irrelevancia
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
(véanse los apartados 80 a 82, 84 y 86)
3. Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Concepto — Carga de la prueba
(Art. 340 TFUE)
(véanse los apartados 94 a 96 y 104)
Objeto
| Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión europea (Sala Primera) de 2 de agosto de 2016, Cocchi y Falcione/Comisión (F‑134/11, EU:F:2016:194), por el que se solicita la anulación de dicho auto. |
Fallo
1) | | Anular el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 2 de agosto de 2016, Cocchi y Falcione/Comisión (F‑134/11), por cuanto el Tribunal de la Función Pública estimó que no procedía pronunciarse sobre las pretensiones indemnizatorias formuladas por los Sres. Giorgio Cocchi y Nicola Falcione en primera instancia. |
2) | | Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
3) | | Desestimar las pretensiones indemnizatorias formuladas por los Sres. Cocchi y Falcione en el marco de su recurso en primera instancia con la referencia F‑134/11. |
4) | | Cada parte cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento de casación y al procedimiento de primera instancia en cuanto concierne a las pretensiones indemnizatorias. |