SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 5 de noviembre de 2013

Asunto F‑14/12

Peter Schönberger

contra

Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2011 — Porcentajes de multiplicación de referencia»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Schönberger solicita al Tribunal de la Función Pública que anule la decisión mediante la cual el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea denegó promocionarle en el marco del ejercicio de promoción 2011.

Resultado:      Se desestima el recurso. El Sr. Schönberger cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Sumario

Funcionarios — Promoción — Efectivos de los empleos para cada grado y cada grupo de funciones — Porcentajes de multiplicación de referencia destinados a la equivalencia de las carreras medias — Grados AD 12, AD 13 y AST 10 para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2011 — Aplicación sobre una base quinquenal

(Estatuto de los Funcionarios, art. 6, punto 2; anexos I, punto B, y XIII, art. 9)

El artículo 9 del anexo XIII del Estatuto debe leerse a la luz de la lógica interna del sistema de promoción, el cual, al tiempo que persigue el objetivo de garantizar la equivalencia de los perfiles de carrera medios entre la nueva y la antigua estructura de las carreras, pretende dar a cada institución, sobre una base periódica, un margen de maniobra en la aplicación de los porcentajes de multiplicación.

En otro orden de cosas, aunque el artículo 9 del anexo XIII del Estatuto introduce una excepción al anexo I, punto B, del Estatuto al establecer, por lo que respecta a los grados AD 13, AD 12 y AST 10, y para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2011, porcentajes distintos de los que figuran en el citado anexo, no contiene ninguna disposición que permita llegar a la conclusión de que la excepción también ha de aplicarse a la regla, que figura en el artículo 6, aparado 2, del Estatuto, de que los porcentajes de multiplicación deben aplicarse sobre una base quinquenal.

(véanse los apartados 43 y 44)