Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante) — Francisco Gutiérrez Naranjo / Cajasur Banco, S.A.U. (C-154/15), Ana María Palacios Martínez / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) (C-307/15), Banco Popular Español, S.A. / Emilio Irles López, Teresa Torres Andreu (C-308/15)

(Asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15) 1

(Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con los consumidores — Préstamos hipotecarios — Cláusulas abusivas — Artículo 4, apartado 2 — Artículo 6, apartado 1 — Declaración de nulidad — Limitación por el juez nacional de los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y Audiencia Provincial de Alicante

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Francisco Gutiérrez Naranjo (C-154/15), Ana María Palacios Martínez (C-307/15), Banco Popular Español, S.A. (C-308/15)

Demandadas: Cajasur Banco, S.A.U. (C-154/15), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) (C-307/15), Emilio Irles López, Teresa Torres Andreu (C-308/15)

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

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1 DO C 228 de 13.7.2015.

DO C 279 de 24.8.2015.