Sentencia del Tribunal General de 18 de febrero de 2016 — Jannatian/Consejo

(Asunto T-328/14) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Restricción en materia de admisión — Recurso de anulación — Sobreseimiento — Responsabilidad extracontractual — Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Daño moral»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mahmoud Jannatian (Teherán, Irán) (representantes: I. Smith Monnerville y S. Monnerville, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y M. Bishop, agentes)

Objeto

Por una parte, recurso de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39); de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81); del Reglamento (UE) n.º 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 423/2007 (DO L 281, p. 1) y del Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.º 961/2010 (DO L 88, p. 1), así como de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 350/2012 del Consejo, de 23 de abril de 2012, (UE) n.º 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, (UE) n.º 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, (UE) n.º 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, (UE) n.º 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, (UE) n.º 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, y (UE) n.º 397/2014 del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento n.º 267/2012 (DO L 110, p. 17, DO L 208, p. 2, DO L 282, p. 16, DO L 356, p. 55, DO L 156, p. 3, DO L 316, p. 1 y DO L 119, p. 1), en la medida en que esos actos afectan al demandante, y por otra parte, pretensión de pago de daños y perjuicios por el perjuicio supuestamente sufrido.

Fallo

Sobreseer el recurso en la medida en que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC; de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413; del Reglamento (UE) n.º 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 423/2007, y del Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.º 961/2010, así como de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 350/2012 del Consejo, de 23 de abril de 2012, (UE) n.º 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, (UE) n.º 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, (UE) n.º 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, (UE) n.º 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, (UE) n.º 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, y (UE) n.º 397/2014 del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento n.º 267/2012.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

El Sr. Mahmoud Jannatian y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 212 de 7.7.2014.