Recurso interpuesto el 27 de enero de 2022 — Rumanía/Comisión

(Asunto T-49/22)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Rumanía (representantes: E. Gane y L. Bațagoi, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2020 de la Comisión, en cuanto concierne a la exclusión de la financiación de la Unión Europea de gastos por un importe total de 178 320 110,85 euros efectuados por el organismo pagador autorizado de Rumanía y declarados con cargo al FEAGA y al Feader, que representan correcciones financieras a tanto alzado (5 % y 2 %) aplicadas como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión en relación con pagos por superficie correspondientes a los años de solicitud 2017 y 2018 (ejercicios 2018 y 2019). 1

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en el ejercicio inapropiado, por parte de la Comisión, de la facultad de excluir tales importes de la financiación de la Unión sobre la base del artículo 52 del Reglamento n.º 1306/2013. 1

Se alega que la Comisión efectuó de modo inadecuado el procedimiento de liquidación de conformidad relativo a los años de solicitud 2017 y 2018.

La Comisión incurrió en error al considerar que existía una irregularidad respecto a los controles administrativos de los pagos de ecologización con incidencia en los fondos. Aun suponiendo que existiera tal irregularidad, el comportamiento de la institución de la Unión, en especial, la formulación particularmente vaga de las conclusiones alcanzadas y la coincidencia temporal de las investigaciones de 2017 y de 2018, hizo imposible la presentación de los cálculos de incidencia pertinentes en el plazo establecido en el artículo 34, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento n.º 908/2014. 1 En este contexto, la Comisión se negó, de manera injustificada y en contra de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 6, del mismo Reglamento, a analizar los datos y los cálculos aportados por las autoridades rumanas en la solicitud de conciliación relativa a la investigación de 2018 ([solicitud de] 5 de febrero de 2020). La Comisión no debería haber aplicado en ningún caso correcciones a tanto alzado del 5 %.

El comportamiento de la institución de la Unión, en el ámbito de la investigación de 2018, en cuanto concierne a las irregularidades relativas a la actualización del SIPA 1 calidad e identificación correcta de las parcelas de referencia en el SIPA-SIG―, 2 en particular el hecho de que aspectos esenciales se aclarasen en su posición final sobre la investigación de 2017 ([posición comunicada el] 20 diciembre de 2019), hizo imposible determinar el alcance de dichas irregularidades y la presentación de cálculos pertinentes de incidencia en el plazo establecido en el artículo 34, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento n.º 908/2014. En este contexto, la Comisión se negó, de manera injustificada y en contra de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 6, del mismo Reglamento, a examinar los datos y los cálculos facilitados por las autoridades rumanas en la solicitud de conciliación relativa a la investigación de 2018 ([solicitud de] 5 febrero de 2020).

El comportamiento de la institución de la Unión, en el ámbito de la investigación de 2018, por cuanto concierne a la irregularidad relativa a la superficie máxima subvencionable por las medidas de apoyo relativas a la superficie financiadas por el Feader, comportamiento consistente en imponer el propio método de cálculo, no puede sustituir el análisis de los datos y de los cálculos aportados por las autoridades rumanas el 10 de junio de 2019. Además, tal comportamiento hizo imposible que las autoridades rumanas identificaran, en el plazo establecido en el artículo 34, apartado 3, del Reglamento n.º 908/2014, las adaptaciones necesarias de los datos y los cálculos aportados. En este contexto, la Comisión se negó, de manera injustificada y en contra de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 6, del mismo Reglamento, a analizar los datos y los cálculos aportados por las autoridades rumanas en la solicitud de conciliación relativa a la investigación de 2018 ([solicitud de] 5 de febrero de 2020).

La Comisión consideró indebidamente que existía una irregularidad respecto a la práctica de un número suficiente de controles in situ en el ámbito del régimen de pago relativo a la ecologización, al hacer referencia de manera errónea a los datos y a las estadísticas de control comunicados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.º 809/2014. 1 Aun suponiendo que existiese tal irregularidad, la Comisión no debería haber aplicado correcciones a tanto alzado del 5 %.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

Rumanía sostiene que la decisión impugnada es contraria al principio de proporcionalidad, habida cuenta del hecho de que la aplicación de correcciones a tanto alzado del 5 % respecto a los pagos con cargo al FEAGA y del 2 % respecto a los pagos con cargo al Feader correspondientes a los años de solicitud 2017 y 2018 (ejercicios financieros 2018 y 2019) ha determinado que se sobrevalorara la pérdida de fondos de la Unión a causa de las irregularidades constatadas, puesto que los porcentajes del 5 % y del 2 % no tienen en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción ni sus implicaciones financieras para el presupuesto de la Unión.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecido en el artículo 296, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión incumplió la obligación de motivación establecida en el artículo 296, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber motivado de manera suficiente y adecuada, por un lado, la existencia de irregularidades y el rechazo de las alegaciones y de los cálculos presentados por las autoridades rumanas y, por otro lado, la inaplicabilidad del artículo 34, apartado 6, del Reglamento n.º 908/2014 en relación con las particularidades del procedimiento de liquidación de conformidad relativo a los años de solicitud 2017 y 2018.

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1 DO 2021, L 413, p. 10.

1 DO 2013, L 347, p. 549.

1 DO 2014, L 255, p. 59.

1 Sistema de identificación de las parcelas agrarias.

1 Sistema de identificación de las parcelas agrarias — Sistema de información geográfica.

1 DO 2014, L 227, p. 69.