El multilingüismo en los procedimientos
El régimen multilingüe del Tribunal de Justicia se basa en la determinación de una lengua de procedimiento para cada asunto. En cada tipo de procedimiento (procedimiento prejudicial, recurso directo, recurso de casación), la lengua en la que se redacta el escrito que inicia el proceso (acto que da inicio al procedimiento: petición de decisión prejudicial, demanda, recurso, recurso de casación) es la que determina la lengua de procedimiento del asunto. Esta regla solo tiene como única excepción del procedimiento de dictamen, ya que todas las lenguas oficiales son lenguas de procedimiento.
Así pues, cada una de las lenguas oficiales de la Unión Europea puede ser lengua de procedimiento. En un procedimiento prejudicial, por ejemplo, el escrito que inicia el proceso (o su resumen) se traduce a todas las lenguas oficiales. Seguidamente, el multilingüismo está presente a lo largo de todo el procedimiento (fase escrita y después fase oral) no de manera íntegra (salvo los procedimientos de dictamen), sino en función de la lengua de procedimiento, de la condición y del dominio lingüístico de quienes intervienen en el procedimiento y de los miembros de la formación del tribunal (subdivisión de un órgano jurisdiccional que compone el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando se pronuncia sobre un asunto del que conoce).
En la fase escrita, los escritos procesales que se intercambian están, en principio, redactados por su autor en la lengua de procedimiento. Los Estados miembros intervienen en su lengua oficial o en una de sus lenguas oficiales y sus escritos procesales se traducen por los servicios del Tribunal de Justicia a la lengua de procedimiento. En cualquier caso, la documentación procesal se traduce a la lengua de deliberación, actualmente el francés, para permitir que la formación del tribunal tenga conocimiento de la misma.
En la fase oral, es decir, durante las vistas, se aplica el mismo principio: la lengua en la que se desarrolla la vista es la lengua de procedimiento. No obstante, en la vista participan actores (partes, Jueces, Abogado General, representantes de los Estados miembros, etc.) cuya lengua materna es diferente. Por esa razón, es necesaria la interpretación, que siempre se presta desde y hacia la lengua de procedimiento, hacia la lengua de las deliberaciones y hacia la lengua de los Estados miembros que hayan anunciado su participación en la vista. También puede prestarse desde y hacia la lengua de uno o varios miembros de la formación del tribunal. Así pues, la determinación de las lenguas desde y hacia las cuales se presta la interpretación en la vista obedece a consideraciones eminentemente prácticas. Solo el procedimiento de dictamen implica una interpretación desde y hacia todas las lenguas.
Un gran número de asuntos de los que conoce el Tribunal de Justicia da lugar a la intervención de un Abogado General, que colabora con la formación del tribunal presentando sus conclusiones. En la práctica, las conclusiones se redactan y se leen en vista pública en una de las seis lenguas que cuentan con una mayor cobertura de los servicios, y se traducen a todas las lenguas oficiales y se publican junto con la resolución en la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
La fase de las deliberaciones se desarrolla en principio en una sola lengua, actualmente el francés, y posteriormente la formación del tribunal firma en la lengua de procedimiento la resolución que pone fin a la instancia; seguidamente, esta se traduce a todas las lenguas oficiales en el marco de la difusión multilingüe de la jurisprudencia.
