Derechos de los estudiantes
El acceso a la enseñanza superior, las ayudas económicas para estudios en el extranjero, la determinación de las normas nacionales de financiación de estudios que se aplican a los hijos de trabajadores transfronterizos: todas estas cuestiones han sido objeto de una serie de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Al resolver estos asuntos, el Tribunal ha contribuido a solucionar los problemas a los que se enfrentan los jóvenes que se desplazan dentro de la Unión para estudiar, garantizando un trato equitativo en el acceso a la educación.
Derechos de los estudiantes
Dado que son cada vez más los estudiantes que participan en programas académicos transfronterizos como Erasmus+, el Tribunal se ha visto confrontado a numerosos litigios relativos a los derechos de los estudiantes. Algunas cuestiones clave son:
- ¿Es discriminatorio restringir el acceso de estudiantes a universidades de otros Estados miembros?
- ¿Puede un Estado miembro denegar la ayuda económica a estudiantes de otros Estados miembros?
- ¿Adquieren los hijos de trabajadores transfronterizos derechos en el Estado miembro donde trabajan sus padres?
- ¿Pueden los estudiantes internacionales estar sujetos a requisitos adicionales cuando van a estudiar a otro Estado miembro?
Acceso a la educación superior
A principios de la década del 2000, la Comisión tomó medidas contra Bélgica y Austria por dificultar el acceso a sus universidades a los estudiantes de otros países de la Unión. Estos países vieron cómo aumentaba el número de estudiantes procedentes de otros países de la Unión, en especial de aquellos que hablaban su misma lengua. Se exigió a los estudiantes extranjeros demostrar que no solo cumplían los requisitos de admisión a la universidad en Bélgica o Austria, sino que también cumplían los requisitos de admisión a los mismos estudios en su país de origen. El Tribunal de Justicia se pronunció en contra de ambos países en sentencias de 2004 (asunto C‑65/03, Comisión/Bélgica) y 2005 (asunto C‑147/03, Comisión/Austria). Declaró que esta discriminación solo podía justificarse si era proporcionada y no iba dirigida contra nacionales de otros países de la Unión.
Un ejemplo de este tipo de justificación surgió posteriormente, cuando un tribunal belga preguntó al Tribunal de Justicia acerca de una norma de la Comunidad Francesa de Bélgica. Esta norma limitaba el número de estudiantes de otros Estados miembros que podían matricularse en determinadas carreras universitarias sanitarias. El Tribunal de Justicia sostuvo que, aunque este tipo de restricción discriminaba indirectamente a los estudiantes por razón de la nacionalidad, podía estar justificada por la necesidad de los Estados miembros de proteger la sanidad pública. El Tribunal de Justicia indicó al tribunal belga que debía evaluar si la restricción podía aumentar el número de titulados disponibles para prestar servicios sanitarios en la Comunidad Francesa o si se podía lograr el mismo objetivo con medidas menos restrictivas (asunto C‑73/08, Bressol y otros).
Financiación de estudios y becas
Dany Bidar era un estudiante francés que había vivido y estudiado durante tres años en el Reino Unido. Posteriormente fue a estudiar al University College de Londres. Su solicitud de préstamo estudiantil fue denegada porque no se le consideró «establecido» en el Reino Unido. En 2005, el Tribunal de Justicia declaró que un Estado miembro no puede denegar préstamos o becas a estudiantes que viven en ese Estado miembro y cumplen los requisitos para permanecer en él. Sin embargo, para evitar que los estudiantes extranjeros se conviertan en una carga excesiva para un país, podrían imponerse determinados requisitos. Uno de estos requisitos podría ser que el estudiante hubiera vivido en ese país durante un determinado período de tiempo antes de empezar los estudios. Esta circunstancia demostraría un cierto nivel de integración en la sociedad del Estado miembro. Sin embargo, como en aquel momento era imposible que un estudiante extranjero obtuviera el estatuto de «persona establecida» en su condición de estudiante, la norma era incompatible con el Derecho de la Unión (asunto C‑209/03, Bidar).
En una resolución de 2008, relativa a una estudiante alemana en los Países Bajos cuya beca de manutención había sido anulada, el Tribunal de Justicia confirmó que exigir a los estudiantes haber vivido cinco años en el país antes de iniciar sus estudios era apropiado (asunto C‑158/07, Förster).
Unos años después, la Comisión interpuso un recurso contra Austria debido a ciertas normas que daban lugar a que los estudiantes austriacos pagaran menos por el transporte público. Austria concedía tarifas reducidas a aquellos cuyos padres percibieran subsidios familiares en Austria, requisito que era mucho más fácil de cumplir para los austriacos. El Tribunal consideró este requisito discriminatorio (C‑75/11, Comisión/Austria).
En 2011, dos tribunales alemanes preguntaron al Tribunal de Justicia sobre dos estudiantes alemanes a los que se denegó la financiación de un curso completo de estudios en el extranjero por no poder demostrar que habían estado viviendo en Alemania durante los tres años anteriores. Ambos estudiantes habían nacido en Alemania, habían vivido durante varios años en el extranjero con sus padres y habían regresado a Alemania unos años antes de cursar sus estudios. Sin embargo, uno de ellos había regresado a Alemania solo dos años y ocho meses antes, y el otro no podía demostrar que llevaba tres años en Alemania. El Tribunal de Justicia sostuvo que supeditar la financiación de los estudiantes a una sola condición como esta era contrario a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión. Este régimen excluía injustamente a estudiantes que, a pesar de no cumplir esa condición, tenían fuertes vínculos sociales y económicos con la sociedad alemana (asunto C‑523/11, Prinz).
Hijos de trabajadores transfronterizos
Aunque es posible aplicar requisitos de residencia para determinar el derecho a la financiación de los estudios, tales requisitos pueden tener efectos negativos sobre los hijos de trabajadores transfronterizos. Estos hijos viven en un país, pero sus padres atraviesan una frontera nacional para trabajar y cotizan a la seguridad social en ese otro país.
En 2009, la Comisión interpuso un recurso contra los Países Bajos por el hecho de que solo los estudiantes que hubieran residido en el país durante al menos tres de los seis años anteriores podían optar a la financiación de sus estudios en el extranjero. Según el Tribunal de Justicia, este requisito de residencia era demasiado excluyente y equivalía a una discriminación indirecta (asunto C‑542/09, Comisión/Países Bajos).
Unos años más tarde, un tribunal luxemburgués preguntó al Tribunal de Justicia si un Estado miembro podía denegar becas de estudio a los hijos de trabajadores transfronterizos. El Tribunal de Justicia confirmó que este tipo de condición constituía una discriminación indirecta. Sin embargo, para evitar los «foros de conveniencia» de las becas de estudios, el Tribunal de Justicia señaló que estas podían condicionarse a que el progenitor hubiera trabajado en el Estado miembro durante un período mínimo de tiempo (asunto C‑20/12, Giersch y otros).
Estudiantes internacionales
En 2013, un tribunal alemán solicitó orientación al Tribunal de Justicia acerca del caso de un tunecino cuya solicitud de visado alemán de estudiante fue repetidamente denegada, a pesar de que cumplía todos los requisitos de admisión y no suponía una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud. El Tribunal de Justicia declaró que los Estados miembros deben admitir a los nacionales de terceros países que deseen permanecer más de tres meses por motivos de estudios siempre que cumplan los requisitos de admisión de la Unión. La imposición de requisitos adicionales socavaría los esfuerzos de la Unión por favorecer la movilidad de los estudiantes internacionales y su consagración como un centro mundial para la enseñanza (asunto C‑491/13, Mohamed Ali Ben Alaya/Alemania).
Conclusión
Estas sentencias demuestran en su conjunto el compromiso del Tribunal con la salvaguarda de los derechos de los jóvenes y con el fomento de la movilidad de los estudiantes dentro de la Unión.
