El Tribunal de Primera Instancia señala que la Directiva no afecta directamente a las empresas
La Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, «relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco» dispone, en particular, que (salvo excepción) queda prohibida en la Comunidad toda clase de publicidad del tabaco. Los Estados miembros deben adaptar sus ordenamientos jurídicos nacionales a la Directiva a más tardar el 30 de julio de 2001.
Salamander AG es una empresa alemana dedicada a la fabricación de zapatos y botines. Desde 1978 es titular de una licencia de la marca «Camel», que la autoriza a fabricar y a comercializar zapatos con la marca «Camel Boots».
Una Film «City Revue» GmbH es una empresa austriaca cuya actividad consiste en distribuir películas publicitarias a las salas de cine. Según sus indicaciones, es la única empresa que ha concluido un contrato con la empresa austriaca Austria Tabak, que posee derechos exclusivos para la publicidad de los productos del tabaco en Austria.
El Grupo Alma Media está integrado por empresas griegas dedicadas a la venta de espacios publicitarios situados en lugares públicos de ciudades griegas. Dichas empresas poseen una cuota del 90% del mercado en cuestión, por lo que son, en Grecia, las empresas más importantes que ofrecen espacio publicitario en paneles previstos a tal efecto y utilizando mobiliario urbano, debiéndose señalar que, en dicho país, la publicidad de los productos del tabaco se efectúa principalmente de dicha manera.
Zino Davidoff SA y Davidoff & Cie SA («sociedades Davidoff») son empresas suizas. Zino Davidoff SA es el titular de los derechos de la marca «Davidoff» fuera del ámbito del tabaco. Como tal, concede a otras empresas licencias que permiten la explotación comercial de productos de diversificación con la marca «Davidoff» y marcas asociadas, como, por ejemplo, productos cosméticos y artículos de marroquinería. Davidoff et Cie SA posee los derechos de la marca «Davidoff» respecto de los productos del tabaco, incluyendo los artículos para fumadores (encendedores, cortapuros y humidificadores).
Las empresas mencionadas, apoyadas por la Markenverband e.V. (Alemania), Maniffattura Lane Gaetano Marzotto & Figli SpA (Italia) y Lancaster BV (Países Bajos), solicitan la anulación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, apoyados, por su parte, por Finlandia, Francia, el Reino Unido y la Comisión 1.
En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia señala que el Tratado CE no prevé, para los particulares, ningún recurso directo ante el juez comunitario contra las Directivas. A continuación, el Tribunal indica que la Directiva impugnada no tiene el carácter de una Decisión individual para las empresas afectadas, sino que se trata de un acto normativo, puesto que va dirigida, de forma general y abstracta, a todos los operadores económicos de los Estados miembros y precisa, además, para poderse aplicar en el interior de los Estados miembros, la adaptación de cada ordenamiento jurídico interno mediante disposiciones nacionales de ejecución. Aun cuando en principio vincula únicamente a sus destinatarios (los Estados miembros), la Directiva constituye un modo de legislación o de regulación indirecta y tiene alcance general.
El Tratado CE dispone, por otra parte, que sólo procede el recurso de un particular en la medida en que la Decisión, dirigida a otra persona, afecte a dicho particular «directa e individualmente».
Es cierto que una Directiva es un acto normativo que se aplica a la generalidad de los operadores económicos interesados y que puede afectar directa e individualmente a algunos de ellos.
Sin embargo, el Tribunal recuerda que el requisito según el cual la medida comunitaria impugnada debe afectar directamente al particular exige que ésta surta efectos directos en la situación jurídica de dicho particular.
El Tribunal recuerda que una Directiva no puede, por sí sola, crear obligaciones a cargo de un particular y no puede, por consiguiente, ser invocada, como tal, en su contra. Una Directiva que obliga a los Estados miembros a imponer obligaciones a los operadores económicos no es, por sí misma, antes de la adopción de medidas estatales de adaptación del ordenamiento interno y con independencia de las mismas, susceptible de afectar directamente a la situación jurídica de dichos operadores económicos. La obligación de abstenerse de realizar cualquier publicidad de los productos del tabaco sólo puede nacer de los actos de adaptación del Derecho interno adoptados por los Estados miembros.
Finalmente, el Tribunal señala que la Directiva permite a los Estados miembros autorizar la publicidad de los productos distintos de los productos del tabaco comercializados de buena fe antes del 30 de julio de 1998 con el nombre de un producto del tabaco (ello afecta a Salamander, Davidoff y, en parte, a Una Film). Para dichos productos una eventual prohibición de la publicidad en un Estado miembro no resultaría, por tanto y en cualquier caso, de la propia Directiva, sino de la decisión discrecional de dicho Estado miembro de no hacer uso de la facultad de autorizar una excepción, que le reserva dicha Directiva.
Como respuesta a las alegaciones de las empresas sobre el riesgo de que se produzca una falta de protección jurídica si el Tribunal declara la inadmisibilidad de los recursos, este último recuerda que no es competente para proceder a una modificación del sistema de medios de impugnación jurisdiccional y que no puede ignorar los requisitos exigidos por el Derecho comunitario para declarar la admisibilidad de un recurso interpuesto por una persona física o jurídica.
Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Primera Instancia. Lenguas disponibles: todas las lenguas oficiales
Para obtener el texto íntegro de la sentencia consulte nuestra página Internet www.curia.eu.int alrededor de las 15 horas de hoy.
Para mayor información diríjase a la Sra. Milagros Gallego, Tel.: (*352) 4303 3442 , Fax: (352) 4303 2668.
1 En octubre de 1998, Alemania también interpuso un recurso de anulación contra la Directiva comunitaria ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En marzo de 1999, la High Court of Justice (Reino Unido) planteó una cuestión prejudicial sobre la validez de la misma Directiva. El 15 de junio de 2000, el Abogado General presentó sus conclusiones en ambos asuntos ante el Tribunal de Justicia, proponiendo la anulación de la Directiva (comunicado de prensa nº 45/2000). Dichos asuntos se hallan pendientes de sentencia.