balgarskicastellanoceštinadanskDeutscheesti keelellinikáEnglishfrançaisitalianolatviešu valodalietuviu kalbamagyarMaltiNederlandspolskiportuguêsromânaslovenský jazykslovenski jezikSuomiSvenska

Información > Nota informativa sobre la cita de los artículos de los Tratados en los textos del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia

Como consecuencia, en particular, de la nueva numeración de los artículos del Tratado de la Unión Europea (UE) y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (CE), efectuada por el Tratado de Amsterdam, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia pusieron en práctica, desde el 1 de mayo de 1999, un nuevo método para citar los artículos de los Tratados UE, CE, CECA y Euratom.


El nuevo método tiene fundamentalmente por finalidad evitar cualquier riesgo de confusión entre la versión de un artículo anterior al 1 de mayo de 1999 y la posterior a dicha fecha. A continuación se exponen los principios en que se basa este método:


- Cuando se haga referencia a un artículo de un Tratado tal y como está en vigor después del 1 de mayo de 1999, el número del artículo irá seguido inmediatamente de dos letras que indicarán el Tratado de referencia:


UE para el Tratado de la Unión Europea
CE para el Tratado CE
CA para el Tratado CECA
EA para el Tratado Euratom.


Así, el «artículo 234 CE» se refiere al artículo de dicho Tratado tal y como está en vigor después del 1 de mayo de 1999.


- En cambio, cuando se haga referencia a un artículo de un Tratado tal y como estaba en vigor antes del 1 de mayo de 1999, el número del artículo irá seguido de la indicación «del Tratado de la Unión Europea», «del Tratado CE (o CEE)», «del Tratado CECA» o «del Tratado CEEA», según proceda.


Así, el «artículo 85 del Tratado CE» hace referencia al artículo 85 de dicho Tratado antes del 1 de mayo de 1999.


- Por otra parte, por lo que se refiere a los Tratados CE y de la Unión Europea, siempre cuando se haga referencia a un artículo de un Tratado tal y como estaba en vigor antes del 1 de mayo de 1999, la primera vez que se cite el artículo en un texto, éste irá seguido, entre paréntesis, de una referencia a la disposición correspondiente del mismo Tratado tal y como está en vigor después del 1 de mayo de 1999, redactada en los siguientes términos:


- «artículo 85 del Tratado CE (actualmente, artículo 81 CE)», cuando el artículo no haya sido modificado por el Tratado de Amsterdam;
- «artículo 51 del Tratado CE (actualmente artículo 42 CE, tras su modificación)», cuando el artículo haya sido modificado por el Tratado de Amsterdam;
- «artículo 53 del Tratado CE (derogado por el Tratado de Amsterdam)», cuando el artículo haya sido derogado por el Tratado de Amsterdam.


- Como excepción a esta última regla, la primera cita de los (antiguos) artículos 117 a 120 del Tratado CE, que han sido sustituidos en bloque por el Tratado de Amsterdam, irá seguida, entre paréntesis, de la siguiente indicación: «(los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE)».


Por ejemplo:


- «artículo 119 del Tratado CE (los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE)».


Lo mismo sucede con los artículos J a J.11 y K a K.9 del Tratado de la Unión Europea.


Por ejemplo:


- «artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea (los artículos J a J.11 del Tratado de la Unión Europea han sido sustituidos por los artículos 11 UE a 28 UE)»;


- «artículo K.2 del Tratado de la Unión Europea (los artículos K a K.9 del Tratado de la Unión Europea han sido sustituidos por los artículos 29 UE a 42 UE)».


- Las listas completas que precisan el nuevo método para citar los artículos del Tratado CE y los artículos del Tratado de la Unión Europea tal y como estaban en vigor antes del 1 de mayo de 1999 figuran en las partes I y II de la Recopilación de la Jurisprudencia del mes de mayo de 1999.