Información
> Nota informativa sobre la cita de los artículos de los Tratados
en los textos del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera
Instancia
Como consecuencia, en particular, de la nueva numeración
de los artículos del Tratado de la Unión Europea (UE)
y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (CE), efectuada
por el Tratado de Amsterdam, el Tribunal de Justicia y el Tribunal
de Primera Instancia pusieron en práctica, desde el 1 de
mayo de 1999, un nuevo método para citar los artículos
de los Tratados UE, CE, CECA y Euratom.
El nuevo método tiene fundamentalmente por finalidad evitar
cualquier riesgo de confusión entre la versión de
un artículo anterior al 1 de mayo de 1999 y la posterior
a dicha fecha. A continuación se exponen los principios en
que se basa este método:
- Cuando se haga referencia a un artículo de un Tratado tal
y como está en vigor después del 1 de mayo de 1999,
el número del artículo irá seguido inmediatamente
de dos letras que indicarán el Tratado de referencia:
UE para el Tratado de la Unión Europea
CE para el Tratado CE
CA para el Tratado CECA
EA para el Tratado Euratom.
Así, el «artículo 234 CE» se refiere al
artículo de dicho Tratado tal y como está en vigor
después del 1 de mayo de 1999.
- En cambio, cuando se haga referencia a un artículo de un
Tratado tal y como estaba en vigor antes del 1 de mayo de 1999,
el número del artículo irá seguido de la indicación
«del Tratado de la Unión Europea», «del
Tratado CE (o CEE)», «del Tratado CECA» o «del
Tratado CEEA», según proceda.
Así, el «artículo 85 del Tratado CE» hace
referencia al artículo 85 de dicho Tratado antes del 1 de
mayo de 1999.
- Por otra parte, por lo que se refiere a los Tratados CE y de la
Unión Europea, siempre cuando se haga referencia a un artículo
de un Tratado tal y como estaba en vigor antes del 1 de mayo de
1999, la primera vez que se cite el artículo en un texto,
éste irá seguido, entre paréntesis, de una
referencia a la disposición correspondiente del mismo Tratado
tal y como está en vigor después del 1 de mayo de
1999, redactada en los siguientes términos:
- «artículo 85 del Tratado CE (actualmente, artículo
81 CE)», cuando el artículo no haya sido modificado
por el Tratado de Amsterdam;
- «artículo 51 del Tratado CE (actualmente artículo
42 CE, tras su modificación)», cuando el artículo
haya sido modificado por el Tratado de Amsterdam;
- «artículo 53 del Tratado CE (derogado por el Tratado
de Amsterdam)», cuando el artículo haya sido derogado
por el Tratado de Amsterdam.
- Como excepción a esta última regla, la primera cita
de los (antiguos) artículos 117 a 120 del Tratado CE, que
han sido sustituidos en bloque por el Tratado de Amsterdam, irá
seguida, entre paréntesis, de la siguiente indicación:
«(los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos
por los artículos 136 CE a 143 CE)».
Por ejemplo:
- «artículo 119 del Tratado CE (los artículos
117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos
136 CE a 143 CE)».
Lo mismo sucede con los artículos J a J.11 y K a K.9 del
Tratado de la Unión Europea.
Por ejemplo:
- «artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea
(los artículos J a J.11 del Tratado de la Unión Europea
han sido sustituidos por los artículos 11 UE a 28 UE)»;
- «artículo K.2 del Tratado de la Unión Europea
(los artículos K a K.9 del Tratado de la Unión Europea
han sido sustituidos por los artículos 29 UE a 42 UE)».
- Las listas completas que precisan el nuevo método para
citar los artículos del Tratado CE y los artículos
del Tratado de la Unión Europea tal y como estaban en vigor
antes del 1 de mayo de 1999 figuran en las partes I y II de la Recopilación
de la Jurisprudencia del mes de mayo de 1999.
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