Tribunal General – cómo se desarrolla el procedimiento

La tramitación de los asuntos en el Tribunal General se rige por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

El procedimiento ante el Tribunal General consta de dos partes principales : la fase escrita y la fase oral. 

En la fase escrita, las partes intercambian alegaciones por escrito. La fase oral suele incluir una vista y, en las cuestiones prejudiciales, conclusiones del Abogado General si es preciso. Los asuntos suelen concluir con una sentencia. También pueden resolverse mediante auto. Tanto la vista oral como la sentencia son públicas. Algunas sentencias y conclusiones se retransmiten mediante streaming en el sitio web de la institución.

La tramitación de los asuntos dura en torno a 20 meses por término medio.

Estatuto, Reglamento de Procedimiento y textos oficiales

El Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece los principios básicos que rigen el procedimiento del Tribunal General. El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y las Normas prácticas de desarrollo de este contienen disposiciones más detalladas. Estas normas se completan con otras decisiones y textos oficiales.

Encontrará todos estos documentos en nuestra página sobre procedimiento.

A continuación, se presenta una breve guía sobre cómo se desarrolla el procedimiento. Si va a plantear un asunto ante el Tribunal General, le aconsejamos leer el Reglamento de Procedimiento completo.

Iniciación del asunto

Los recursos se presentan en la Secretaría del Tribunal General. Este órgano es el punto de contacto para las partes en los asuntos y los jueces nacionales, y se encarga de la tramitación procesal de los asuntos.

Los recursos deben ser presentados por abogados que actúen en nombre del demandante, que es la parte que interpone el recurso. El abogado que interponga el recurso debe estar facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo (EEE).

Las peticiones de decisión prejudicial que son competencia del Tribunal General le son transferidas por el Tribunal de Justicia. Todas las peticiones de decisión prejudicial deben remitirse en primer lugar al Tribunal de Justicia.

Lengua de procedimiento

Un aspecto importante de la tramitación de un asunto es la lengua de procedimiento.

La posibilidad de iniciar un procedimiento y de leer resoluciones judiciales en una lengua que uno comprende constituye un elemento fundamental de la democracia y del Estado de Derecho.

Por este motivo, el Tribunal General trabaja en las 24 lenguas oficiales de la Unión. Los procedimientos pueden entablarse en cualquiera de estas lenguas y todas las comunicaciones con las partes se hacen en la lengua de procedimiento.

Esta lengua se determina cuando el asunto llega al Tribunal General.

En los recursos directos, la lengua de procedimiento es la elegida por el demandante. Si el demandado es un Estado miembro, debe ser una de las lenguas oficiales de dicho Estado.

En los asuntos de propiedad intelectual o industrial, el demandante puede elegir la lengua de procedimiento. Sin embargo, si esa lengua no es la utilizada ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso pueden oponerse y pedir que la lengua de procedimiento sea la utilizada ante la Sala de Recurso.

En las peticiones de decisión prejudicial, la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional nacional que plantea las cuestiones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el único tribunal en el mundo que trabaja con tantas lenguas.

Primeras etapas y fase escrita del procedimiento

Recursos directos

Cuando recibe el recurso, la Secretaría prepara un resumen de las pretensiones y alegaciones del demandante. Este resumen se traduce a las otras 23 lenguas oficiales de la Unión y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la base de datos de jurisprudencia del sitio web del Tribunal.

La versión íntegra del recurso se notifica al demandado o demandados, quienes disponen de dos meses para presentar su escrito de contestación.

También puede intervenir cualquier persona que acredite un interés legítimo en el resultado del asunto. La intervención debe realizarse en apoyo de alguna de las partes. No es posible presentar observaciones generales. Se lleva a cabo mediante un escrito de formalización de la intervención. Las partes en el asunto pueden responder a dicho escrito.

En los asuntos de propiedad intelectual o industrial, hay un solo intercambio de escritos de alegaciones. En los demás asuntos, puede tener lugar un segundo intercambio de escritos de alegaciones, denominados «réplica» y «dúplica». La réplica permite al demandante responder a las alegaciones del demandado. La dúplica ofrece al demandado la oportunidad de responder a la réplica.

En principio, estos documentos no están a disposición del público.

Peticiones de decisión prejudicial

El servicio de traducción del Tribunal traduce la petición remitida por el tribunal nacional. A continuación, la Secretaría la notifica oficialmente a las partes en el litigio nacional. También envía una copia a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión.

La petición del tribunal nacional se publica en la base de datos de jurisprudencia del sitio web del Tribunal.

Se publica una comunicación del asunto en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A continuación, las partes en el procedimiento nacional, los Estados miembros, la Comisión y otras instituciones de la Unión que consideren tener un interés particular en el asunto pueden presentar observaciones al Tribunal General. Estas observaciones no se hacen públicas en este momento del procedimiento. Una vez concluido el asunto y, salvo que se formule una objeción, las observaciones se publican en la base de datos de jurisprudencia.

Atribución del asunto a una Sala y a un Juez Ponente

Al mismo tiempo, el Presidente atribuye el asunto a una Sala, teniendo en cuenta una serie de criterios. En los asuntos de propiedad intelectual o industrial y de función pública, el Presidente tiene en cuenta las distintas especializaciones de las Salas. Se designa un Juez Ponente. Es el Juez que seguirá más de cerca el asunto y preparará el proyecto de sentencia.

Las peticiones de decisión prejudicial transferidas al Tribunal General se atribuyen a una de las dos Salas especializadas. Son tramitadas por una formación de cinco Jueces, y presenta las conclusiones el Abogado General de la otra Sala especializada.

Informe preliminar

Una vez concluida la fase escrita, las partes pueden solicitar la celebración de una vista.

El Juez Ponente elabora un informe preliminar, en el que se exponen los hechos y las alegaciones de todos los participantes en el procedimiento, así como un primer análisis de las cuestiones planteadas. Este documento no es público.

Sobre la base de dicho informe, la Sala que conoce del asunto decide si sigue o no tramitando el asunto como Sala de tres Jueces. Si propone ampliar el número de Jueces, el Tribunal General toma una decisión al respecto. La Sala decide también si es necesaria una vista oral.

Si el Tribunal General decide celebrar una vista oral, el Presidente de la Sala fija una fecha y se informa de ello a las partes.

Diligencias de ordenación del procedimiento y diligencias de prueba

El Tribunal General decide asimismo si es necesario recabar información adicional antes de continuar con el procedimiento. Para ello, pueden adoptarse «diligencias de ordenación del procedimiento y diligencias de prueba». La diligencia más común consiste en pedir a las partes que respondan a preguntas por escrito antes de la vista o en la vista, o que presenten determinados documentos.

Vista oral

Si el Tribunal General decide celebrar una vista oral en un recurso directo, antes de que tenga lugar, el Juez Ponente puede elaborar un documento denominado «informe para la vista». En él se exponen los hechos del asunto y las alegaciones de las partes y los coadyuvantes. El día de la vista, este documento se encuentra a disposición del público en la lengua de procedimiento.

Las vistas se celebran en una de las salas de vistas del Tribunal en Luxemburgo. También puede celebrarse por videoconferencia en circunstancias excepcionales. Los abogados y representantes de las partes presentan sus alegaciones ante los Jueces. Si lo desean, los Jueces pueden formular preguntas.

Las vistas orales son públicas.

Conclusiones del Abogado General

Si se ha solicitado la presentación de conclusiones en un asunto prejudicial, estas se presentan después de la vista. El Abogado General redacta sus conclusiones y las lee en audiencia pública. Algunas conclusiones se retransmiten también mediante streaming a través del sitio web del Tribunal. Las conclusiones analizan el asunto y proponen una solución a las cuestiones suscitadas para ayudar al Tribunal General en su decisión. Sin embargo, estas conclusiones no son vinculantes.

Las conclusiones se publican en la base de datos de jurisprudencia del sitio web del Tribunal.

Este acto marca el final de la fase oral del procedimiento.

Deliberaciones y redacción de la sentencia

El Juez Ponente elabora un proyecto de sentencia teniendo en cuenta todo lo expuesto a lo largo del procedimiento.

El proyecto de sentencia es el punto de partida de un debate entre los Jueces, conocido como «deliberaciones». Los Abogados Generales no participan en las deliberaciones.

Las deliberaciones son confidenciales y tienen lugar sin la presencia de colaboradores o intérpretes. Por este motivo, los Jueces deben deliberar en una lengua común. Tradicionalmente, esta lengua es el francés.

Sobre la base de ese debate, los Jueces llegan a un acuerdo sobre un texto único. Cuando es necesario, las decisiones se adoptan por mayoría. No se recogen las opiniones discordantes ni se formulan votos particulares. El resultado de las votaciones no se hace público.

Sentencias

A continuación se traducen las sentencias. Para más información sobre qué sentencias se traducen y a qué lenguas, consulte nuestra política en materia de multilingüismo. Todas las sentencias están disponibles al menos en la lengua de procedimiento y en la lengua en que se redactan, que es el francés.

Las sentencias se pronuncian en audiencia pública. Algunas se retransmiten mediante streaming a través del sitio web del Tribunal.

Las sentencias están disponibles en la base de datos de jurisprudencia del sitio web del Tribunal  el mismo día de su pronunciamiento.

La mayoría de las sentencias se publican también en la Recopilación de la Jurisprudencia, repertorio oficial de las sentencias del Tribunal. Para más información, consulte nuestra página sobre la Recopilación de la Jurisprudencia.

Procedimientos específicos

El Tribunal General prevé también algunos procedimientos específicos con el fin de abordar eficientemente determinadas situaciones.

Procedimiento acelerado

El procedimiento acelerado permite al Tribunal General resolver rápidamente asuntos de extrema urgencia. Para ello, los plazos de cada una de las partes en el procedimiento se reducen al máximo. También se da prioridad a la tramitación de estos asuntos.

Tanto las partes como el tribunal nacional pueden solicitar que se siga este procedimiento. El Tribunal General decide si accede o no a esta solicitud.

El Tribunal General también puede decidir hacer uso de él sin que lo soliciten las partes.

Demandas de medidas provisionales

La interposición de un recurso ante el Tribunal General no suspende los efectos de la resolución impugnada.

No obstante, una de las partes puede solicitar al Tribunal General, mediante un procedimiento especial, que suspenda el acto impugnado hasta que se resuelva el asunto.

Para que se conceda dicha suspensión, deben cumplirse tres requisitos:

  • Que, a primera vista, el solicitante tenga al menos un argumento razonable para impugnar el acto en cuestión.
  • Que, en caso de no suspenderse urgentemente la resolución, el demandante sufriría un perjuicio grave e irreparable.
  • Que la suspensión resulte de una ponderación de los intereses de todas las partes implicadas y del interés público.

Estas decisiones se adoptan mediante auto del Presidente o del Vicepresidente del Tribunal General. En ningún caso se pronuncian sobre el fondo del asunto. Sobre el fondo resolverá posteriormente el Tribunal General.

Estos autos pueden recurrirse ante el Tribunal de Justicia.

¿Cuánto cuesta el procedimiento?

El Tribunal no cobra ninguna cantidad por dar inicio a un procedimiento.

No obstante, no se hace cargo de los honorarios de los abogados de las partes. En principio, la parte que pierde el proceso es condenada a pagar la totalidad, o una parte, de las costas de la parte vencedora. Cuando surgen controversias sobre los importes exactos que deben abonarse, el Tribunal General se pronuncia al respecto. Los coadyuvantes deben pagar sus propias costas.

Si una parte no puede permitirse pagar a un abogado, puede solicitar asistencia jurídica gratuita. Para más información acerca de esta posibilidad, consulte nuestra página sobre asistencia jurídica gratuita.

Véase también