Tribunal General

El Tribunal General es la instancia inferior de los dos órganos jurisdiccionales que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cuenta con 54 Jueces, dos por cada Estado miembro.

Su función principal consiste en resolver los asuntos iniciados por particulares, empresas y organizaciones que impugnan actos o decisiones de las instituciones de la Unión Europea o de otros organismos. Mediante esos asuntos, el Tribunal General garantiza que las instituciones de la Unión respeten el Derecho.

También se ocupa de dar respuesta a algunas de las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales.

¿Quién trabaja en el Tribunal General?

Los Jueces

El Tribunal General tiene 54 Jueces, dos por cada Estado miembro.

Cada Estado miembro designa sus propios Jueces. No existen normas de la Unión sobre el modo de elegir al Juez. Cada Estado miembro puede seguir su propio procedimiento. No obstante, la persona elegida ha de ser independiente y tener la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. Un comité especial examina la idoneidad de los candidatos para el cargo de Juez. Se conoce como «Comité 255», en referencia al artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que lo creó.  Los Jueces son nombrados posteriormente de manera oficial por todos los Estados miembros en conjunto.

Los Jueces son nombrados por un período de seis años. Su mandato puede ser renovado.

¿Sabía que…?

El Juez que más tiempo ha ejercido como tal en el Tribunal General es el luxemburgués Marc Jaeger,  quien fue nombrado por primera vez en 1996. Fue también Presidente del Tribunal General durante 12 años, desde septiembre de 2007 hasta septiembre de 2019.

Los Jueces eligen un Presidente y un Vicepresidente por un período de tres años.

El actual Presidente, Marc van der Woude, fue elegido por primera vez en 2019.

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Los Abogados Generales

A diferencia del Tribunal de Justicia, el Tribunal General no cuenta con Abogados Generales permanentes. No obstante, es posible que un Juez desempeñe las funciones de Abogado General.

Los Jueces eligen de entre ellos a dos Jueces para desempeñar las funciones de Abogado General en las peticiones de decisión prejudicial. Son elegidos para un período de tres años. El Abogado General siempre es oído en los procedimientos prejudiciales, pero solo presentará sus conclusiones cuando un asunto suscite nuevas cuestiones jurídicas y resulte útil contar con ellas.

En los recursos directos, excepcionalmente, las funciones del Abogado General pueden también encomendarse a un Juez. No obstante, esto ocurre raramente. Desde que a principios de los años noventa se iniciara la historia del Tribunal General, se ha recurrido a esta posibilidad en muy pocas ocasiones.

¿Cuántos Jueces conocen de un asunto?

No todos los asuntos son examinados por todos los Jueces. Cada asunto se atribuye a una Sala.

El Tribunal General cuenta con 10 Salas que tramitan los asuntos con 3 o 5 Jueces. Existe también una Gran Sala de 15 Jueces y una Sala Intermedia compuesta por 9 Jueces.

El número de Jueces refleja la importancia o la complejidad del asunto.

La mayoría de asuntos son tramitados por Salas de tres Jueces. En situaciones concretas, los asuntos atribuidos a una Sala de tres Jueces pueden ser tramitados y juzgados por el Juez Ponente, actuando como Juez único. Las peticiones de decisión prejudicial son tramitadas por cinco Jueces.

Los Presidentes de las Salas son elegidos de entre los Jueces para un período de tres años.

Todas las Salas pueden conocer de recursos de anulación. No obstante, los asuntos en materia de propiedad intelectual se asignan a Salas específicas, al igual que sucede con los asuntos relativos a la función pública. Esta especialización contribuye a lograr la tramitación más eficiente de los asuntos.

Existen asimismo dos Salas especializadas que tramitan las peticiones de decisión prejudicial transferidas al Tribunal General. Cada Sala cuenta con seis Jueces, uno de los cuales es elegido para ejercer las funciones de Abogado General. Las conclusiones las presenta el Abogado General de la otra Sala especializada.

La Secretaría y el Secretario

El Tribunal General tiene su propia Secretaría, que gestiona los asuntos.

El Secretario está al frente de la Secretaría. El Secretario es elegido por los Jueces del Tribunal General por un período de seis años. Al igual que sucede con los Jueces, este período puede renovarse. El actual Secretario es Vittorio Di Bucci, que fue nombrado en 2023.

El Tribunal General también recurre a los demás servicios de la institución.

¿De qué tipo de asuntos conoce el Tribunal General?

El Tribunal General puede conocer de muchos tipos de asuntos diferentes. La mayoría de ellos los inician particulares y empresas que impugnan decisiones y actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

Recursos de anulación interpuestos por particulares

El Tribunal General conoce de todos los asuntos en los que particulares, empresas u organizaciones impugnan actos o decisiones de organismos de la Unión. Para que el recurso sea admisible, es necesario:

  1. que la persona sea la destinataria del acto. Este es el caso, por ejemplo, de una decisión de congelar los activos de una persona o de una decisión en materia de competencia que impone una multa a una empresa; o
  2. que se trate de un acto reglamentario que afecte directamente a esa persona y que no requiera medidas de ejecucióno
  3. que el acto afecte directa e individualmente a la situación jurídica de la persona que inicia el procedimiento.

La expresión «afectación directa e individual» tiene un significado específico en el Derecho de la Unión. Significa que, aunque la decisión no nombre directamente a la persona, afecta a su situación jurídica en atención a determinadas características que la distinguen de los demás.

Si el Tribunal General determina que la decisión no es correcta, puede anularla. Eso significa que la decisión nunca ha existido. La institución o el organismo que adoptó la decisión debe tomar todas las medidas necesarias para atenerse a todas las consecuencias de la sentencia.

En los asuntos en los que se ha impuesto una multa, por ejemplo, en los procedimientos en materia de competencia, el Tribunal General tiene «competencia jurisdiccional plena». Ello significa que, si encuentra en la decisión errores que no tienen la gravedad suficiente para anularla en su totalidad, el Tribunal General puede ajustar el importe de la multa. Puede también imponer una multa mayor.

Recursos de anulación interpuestos por los Estados miembros

El Tribunal General conoce de los recursos interpuestos por un Estado miembro contra la Comisión.

También conoce de los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Consejo en determinadas circunstancias. Entre estos recursos se encuentran los que impugnan:

  • actos en materia de ayudas de Estado
  • actos relativos al comercio y a las medidas antidumping
  • otros actos mediante los que el Consejo ejerce competencias de ejecución

Peticiones de decisión prejudicial

El Derecho de la Unión forma parte del Derecho nacional de cada Estado miembro. Esto significa que puede invocarse directamente ante los tribunales nacionales en el ámbito de la Unión. Por lo tanto, los Jueces nacionales pueden aplicar directamente el Derecho de la Unión. Es lo que se conoce como «efecto directo».

Si no está claro cómo debe interpretarse exactamente la normativa de la Unión en un caso concreto, los jueces nacionales pueden plantear cuestiones al Tribunal. De este modo, pueden aclarar sus dudas sobre qué significa una disposición del Derecho de la Unión o incluso si dicha disposición es válida. Ello les permite aplicar el Derecho de la Unión y decidir si la legislación y las prácticas nacionales se ajustan a él.

Cualquier órgano jurisdiccional independiente de la Unión puede plantear estas cuestiones en caso necesario.

Los tribunales nacionales cuyas resoluciones no sean recurribles están obligados a plantear estas cuestiones si la respuesta no está clara y es necesaria para resolver el asunto.

Todas las peticiones de decisión prejudicial se presentan inicialmente ante el Tribunal de Justicia, y la mayoría de ellas son resueltas por este. No obstante, el asunto se transfiere al Tribunal General cuando se refiere a alguna de estas materias:

  • IVA
  • aduanas, impuestos especiales o clasificación arancelaria de las mercancías
  • comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
  • compensación a los pasajeros

salvo que requiera una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión.

Cuando se ha dado respuesta a las cuestiones prejudiciales, el asunto vuelve al tribunal nacional para que este resuelva definitivamente el litigio.

La resolución del Tribunal General sobre el Derecho de la Unión puede ser revisada por el Tribunal de Justicia si este considera que esa resolución afecta a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión. En caso contrario, esa resolución es definitiva y vinculante. El tribunal nacional debe atenerse a la respuesta dada por el Tribunal General. Otros tribunales nacionales dentro de la Unión también deben seguir esta resolución si se les plantea un asunto similar.

Recursos por omisión

Estos asuntos son similares a los recursos de anulación. Sin embargo, en lugar de interponerse cuando un organismo de la Unión ha adoptado una decisión, se interponen cuando un organismo no lo ha hecho. Solo puede interponerse un recurso por omisión cuando se haya pedido al organismo de la Unión que actúe y este tenga la obligación de hacerlo.

Son asuntos muy poco frecuentes.

Al igual que en el caso de los recursos de anulación, el Tribunal General conoce de los asuntos planteados por los particulares. El Tribunal de Justicia conoce de los asuntos planteados por los Estados miembros y las instituciones de la Unión.

Hay que tener en cuenta que, aunque los ciudadanos pueden poner en conocimiento de la Comisión cualquier posible infracción del Derecho de la Unión por parte de un Estado miembro, la Comisión no está obligada a interponer un recurso contra ese Estado. En tales circunstancias, no es posible interponer un recurso por omisión contra la Comisión.

Asuntos de propiedad intelectual

La Unión Europea tiene su propio sistema de marcas, dibujos y modelos, que coexisten con las marcas, dibujos y modelos nacionales. Las marcas de la Unión y los dibujos o modelos comunitarios son válidos en el conjunto de la Unión Europea.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) gestiona este sistema y decide si las marcas de la Unión y los dibujos y modelos comunitarios pueden registrarse. La EUIPO tiene su propio procedimiento interno de recurso, con una Sala de Recurso que examina las impugnaciones de esas resoluciones iniciales.

El Tribunal General conoce de los recursos presentados contra las resoluciones de la Sala de Recurso de la EUIPO.

En torno al 25 % de los asuntos del Tribunal General son asuntos de propiedad intelectual.

Función pública

Si un empleado de la Unión Europea tiene un conflicto con su empleador (una institución o agencia de la Unión, por ejemplo), el Tribunal General conoce del recurso contra la resolución final de la Administración.

En estos asuntos actúa como lo harían los tribunales laborales de los sistemas jurídicos nacionales.

Recursos de indemnización

El Tribunal General conoce de las demandas de indemnización de daños causados por el comportamiento ilícito de las instituciones y otros organismos de la Unión.

Contratos específicos

Los contratos entre la Unión Europea y las empresas o particulares incluyen en ocasiones cláusulas específicas que atribuyen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea competencia para resolver controversias relativas al contrato. Estas cláusulas contractuales son corrientes.

El Tribunal General se encarga de resolver esos asuntos.

Recursos de casación contra resoluciones del Tribunal General

Como en todos los ordenamientos jurídicos, existe un procedimiento para que algunas resoluciones del Tribunal General puedan recurrirse ante el Tribunal de Justicia.

Los recursos de casación solo pueden referirse a cuestiones de Derecho, no a la forma en que el Tribunal General determinó y valoró los hechos del caso.

En algunos tipos de asuntos, el Tribunal General actúa ya como un tribunal de apelación. Muchas agencias y organismos de la Unión que adoptan resoluciones, por ejemplo, la EUIPO o la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, cuentan con una Sala de Recurso independiente. En esos casos, la propia Sala de Recurso de la Agencia ya habrá examinado la resolución inicial antes de que el asunto se plantee ante el Tribunal General. Por lo tanto, estas resoluciones del Tribunal General solo pueden recurrirse en casación si el Tribunal de Justicia lo autoriza mediante un procedimiento especial. El recurso de casación se admite a trámite si plantea una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.

Los recursos de casación deben interponerse en un plazo de dos meses a partir de la resolución del Tribunal General.

Si el Tribunal de Justicia estima el recurso de casación, puede o bien resolver él mismo el asunto, o bien devolverlo al Tribunal General para que lo vuelva a examinar.

Cerca del 25 % de las resoluciones se recurren en casación. De ellas únicamente se anula el 25 %, de forma que solo el 6 % de las resoluciones del Tribunal General son anuladas por el Tribunal de Justicia.

Las resoluciones que dan respuesta a peticiones de decisión prejudicial no pueden recurrirse en casación. No obstante, el Tribunal de Justicia puede examinar de nuevo el asunto si estima que la resolución del Tribunal General afecta a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

El procedimiento ante el Tribunal General se rige por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

El procedimiento consta de dos fases principales: la fase escrita y la fase oral.

Para tramitar las peticiones de decisión prejudicial, el procedimiento es el mismo que el que se sigue ante el Tribunal de Justicia. Otros asuntos se inician con un recurso presentado en la Secretaría del Tribunal General. Este recurso debe estar firmado por un abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro.

Las partes presentan sus alegaciones por escrito. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y otras personas que tengan un interés directo en el resultado del litigio pueden también intervenir en apoyo de cualquiera de las partes. Esta es la fase escrita del procedimiento.

En muchos casos también se celebra una vista oral. Las vistas orales son públicas y las más importantes se retransmiten mediante streaming en nuestro sitio de Internet. Para más información sobre cómo seguir la retransmisión de las vistas orales, consulte nuestras páginas sobre streaming y cómo asistir a una vista. Esta es la fase oral del procedimiento.

Si el Tribunal General lo ha solicitado, el Abogado General elabora unas conclusiones. Las conclusiones se presentan en audiencia pública, y algunas veces se retransmiten en directo en nuestro sitio de Internet.

Una vez concluida la fase oral, los Jueces deliberan y adoptan su resolución.

Las sentencias se dictan en audiencia pública y algunas de ellas se retransmiten en directo en nuestro sitio web.

La tramitación de los asuntos dura en torno a 20 meses por término medio.

Para más información, consulte nuestra página sobre el procedimiento ante el Tribunal General.

Véase también