Sobre la determinación de si, al control sobre el terreno efectuado en relación con una solicitud única formulada al amparo de la Orden AYG/190/2015, de 2 de marzo, por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el año 2015 (BOCYL n° 49, de 12 de marzo de 2015), le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; y, en tal caso, cómo se debe computar el plazo del año allí establecido.