Determinar si las guardias de presencia física en el centro de trabajo de los trabajadores dedicados al transporte sanitario deben computarse como tiempo efectivo de trabajo a efectos de la jornada anual.

Texto íntegro sts 701-2022-cendoj - 212,16K (documento en PDF, abre una nueva pestaña
Título del comunicado de prensa / resumen En esta Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, encargada de los litigios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social), se aborda la cuestión consistente en determinar si las guardias de presencia física en el centro de trabajo de los trabajadores dedicados al transporte sanitario deben computarse como tiempo efectivo de trabajo a efectos de la jornada anual. En esta sentencia se declara que los citados trabajadores están incluidos en la Directiva 2000/34/CE y no se les aplica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, de modo que se rectifica doctrina anterior (contenida en la STS 21 de abril de 2016, recurso 90/2015). La Sala concluye que las guardias de los empleados de empresas de ambulancias, en régimen de 24 horas/día y descanso de 72 horas, al requerir la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, reúnen la condición de tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual y el exceso debe abonarse como horas extraordinarias.
Número del comunicado de prensa / resumen -
Texto íntegro del comunicado de prensa -
Número ECLI ECLI:ES:TS:2022:701
Número ELI -
Lengua original de la resolución espagnol
Fecha del documento 16/02/2022
Tribunal autor Tribunal Supremo (ES)
Materia
  • Empleo
  • Política social
Materia EUROVOC -
Disposición de Derecho nacional -
Disposición del Derecho de la Unión citada -
Disposición de Derecho internacional -
Descripción -