solicitud de la nacionalidad española de una mujer que, por su procedencia de países con un contexto sociocultural que comportan una "deficiente formación cultural y personal", el requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que impone el artículo 22.4º del Código Civil
La Sala estima el recurso y el contencioso-administrativo. Al decidir sobre la solicitud de la nacionalidad española de una mujer que, por su procedencia de países con un contexto sociocultural que comportan una "deficiente formación cultural y personal", el requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que impone el artículo 22.4º del Código Civil, debe ser valorado conforme a la especial vulnerabilidad que esa formación comporta, debiendo adaptarse la integración conforme a dicha formación y al grado particularizado que, conforme a ella, sea admisible y suficiente; debiendo extremarse la motivación de manera particularizada sobre esa valoración en la resolución que se dicte. En el caso de autos se constata que ninguna de las circunstancias aducidas por la recurrente ha sido valoradas. Y sobre esa base se adopta la resolución administrativa recurrida y también la Sala de instancia motiva su sentencia, que reitera lo resuelto por la Administración, y por tanto sin hacer referencia alguna a la formación de la solicitante y la incidencia que comporta dicha integración familiar. Todo ello supone la estimación del recurso y que se case la sentencia recurrida y se dé la razón a la recurrente, anulando la resolución administrativa recurrida, declarando el derecho de la recurrente a la obtención de la nacionalidad española por residencia.