Determinar si las guardias de presencia física en el centro de trabajo de los trabajadores dedicados al transporte sanitario deben computarse como tiempo efectivo de trabajo a efectos de la jornada anual
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Τίτλος Δελτίου Τύπου / Περίληψη
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Αριθμός Δελτίου Τύπου / Περίληψη
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Πλήρες κείμενο του Δελτίου Τύπου
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Αριθμός ECLI
ECLI:ES:TS:2022:701
Αριθμός ELI
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Γλώσσα του πρωτοτύπου της απόφασης
espagnol
Ημερομηνία του εγγράφου
17/02/2022
Εκδόν την απόφαση δικαστήριο
Tribunal Supremo (ES)
Τομέας
73
138
Τομέας EUROVOC
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Διάταξη εθνικού δικαίου
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Παρατιθέμενη διάταξη του δικαίου της Ένωσης
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Διάταξη διαθνούς δικαίου
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Περιγραφή
En esta Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, encargada de los litigios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social), se aborda la cuestión consistente en determinar si las guardias de presencia física en el centro de trabajo de los trabajadores dedicados al transporte sanitario deben computarse como tiempo efectivo de trabajo a efectos de la jornada anual. En esta sentencia se declara que los citados trabajadores están incluidos en la Directiva 2000/34/CE y no se les aplica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, de modo que se rectifica doctrina anterior (contenida en la STS 21 de abril de 2016, recurso 90/2015). La Sala concluye que las guardias de los empleados de empresas de ambulancias, en régimen de 24 horas/día y descanso de 72 horas, al requerir la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, reúnen la condición de tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual y el exceso debe abonarse como horas extraordinarias.