Estadísticas judiciales del Tribunal de Justicia - 2025

Asuntos iniciados

Como en los años precedentes, hubo en 2025 una importante entrada de nuevos asuntos, pues se registraron 889 en la Secretaría. Esta cifra supone, en apariencia, un ligero descenso con respecto al año precedente (2024), en el que se registraron en la Secretaría 920 asuntos. No obstante, si se contabilizan las 65 peticiones de decisión prejudicial presentadas ante el Tribunal de Justicia en 2025 que se remitieron al Tribunal General tras el examen preliminar contemplado en el artículo 93 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, se iniciaron en realidad 954 asuntos ante el Tribunal de Justicia en 2025. Se trata de una cifra muy cercana al récord que se alcanzó en 2019, año en el que se registraron 966 asuntos.

Si se examina más detenidamente el desglose de los asuntos que se iniciaron ante el Tribunal de Justicia en 2025, las peticiones de decisión prejudicial constituyen, como era de esperar, el grueso de estos nuevos asuntos. Aparte de las 65 peticiones mencionadas, que se remitieron al Tribunal General, al estar comprendidas exclusivamente en una o varias materias específicas contempladas en el artículo 50 ter del Estatuto, en 2025 se registraron en la Secretaría 580 nuevas peticiones de decisión prejudicial. Se trata de la cifra más alta de los últimos cinco años.

Al igual que en 2024, las peticiones presentadas en 2025 proceden de casi todos los Estados miembros. Un considerable número de ellas fueron presentadas por órganos jurisdiccionales italianos (110 peticiones, la mitad de ellas en el mes de febrero de 2025) y polacos (63 peticiones, el número más elevado desde la adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea en 2004).

El alto número de peticiones presentadas por los órganos jurisdiccionales italianos se explica, en gran parte, por las dudas que experimentan, ante el elevadísimo número de recursos interpuestos por nacionales de terceros países frente a las medidas de expulsión adoptadas por las autoridades nacionales, en relación con la interpretación de las disposiciones de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y, en particular, con la interpretación que debe darse al concepto de «país de origen seguro». [1]

En lo que respecta a las peticiones de los órganos jurisdiccionales polacos, se centran en el ámbito de la protección de los consumidores, considerando que más de la mitad de las que dirigieron al Tribunal de Justicia en 2025 tenían por objeto la interpretación de las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, [2] o de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo. [3]

Mientras que el número de peticiones de decisión prejudicial presentadas por órganos jurisdiccionales italianos y polacos en 2025 fue especialmente elevado, el de peticiones procedentes de Alemania y Francia se mantuvo, por el contrario, en un nivel muy bajo (solo 61 y 17, respectivamente). El número de peticiones de órganos jurisdiccionales franceses es uno de los más bajos que se han registrado en los últimos veinte años. Por su parte, en lo que respecta a las peticiones de órganos jurisdiccionales alemanes, cabe señalar que muchas de ellas versan precisamente sobre las materias específicas en las que se ha transferido al Tribunal General la competencia prejudicial y, concretamente, sobre el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte. A las 61 peticiones que tramitará el propio Tribunal de Justicia hay que añadir así más de 20 presentadas ante el Tribunal de Justicia que se han remitido al Tribunal General por razones de competencia.

Además de las peticiones procedentes de los cuatro Estados mencionados, ha de destacarse el número, que se mantiene siempre en niveles altos, de peticiones presentadas en 2025 por los órganos jurisdiccionales austriacos y búlgaros (respectivamente, 47 y 42 en 2025), así como la primera petición presentada por un órgano jurisdiccional del Reino Unido desde su salida de la Unión Europea y la finalización del período transitorio el 31 de diciembre de 2020. Esta petición, presentada por la High Court of Justice (King’s Bench Division) el 24 de octubre de 2025 sobre la base del artículo 158, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, [4] tiene por objeto la interpretación del artículo 17, apartado 2, de este Acuerdo, relativo a los derechos de residencia y a los permisos de residencia reconocidos a los miembros de la familia a cargo de ciudadanos de la Unión o de nacionales del Reino Unido. [5]

Como en los años precedentes, los recursos de casación interpuestos contra resoluciones del Tribunal General y los recursos directos constituyeron, en términos numéricos, la segunda y la tercera categoría de asuntos iniciados ante el Tribunal de Justicia en 2025. Con 245 asuntos, los recursos de casación, los recursos de casación en procedimientos sobre medidas provisionales y los recursos de casación en procedimientos sobre demandas de intervención tuvieron un ligero descenso con respecto al año precedente (en el que el número de recursos de casación de todas las categorías ascendió a 277), mientras que los recursos directos experimentaron un ligero aumento. Además de algunos recursos de anulación y de un recurso de indemnización, en 2025 se interpusieron ante el Tribunal de Justicia 50 recursos por incumplimiento. Estos se dirigen contra una veintena de Estados miembros y versan sobre cuestiones tan diversas como la protección del medio ambiente en todas sus formas (calidad del aire, calidad de las aguas para consumo humano, tratamiento de aguas residuales urbanas, gestión de residuos, prevención y reducción de los efectos nocivos de la exposición al ruido, conservación de hábitats naturales...), la política social y la lucha contra la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, así como los transportes, la fiscalidad y la libre circulación de capitales. En este contexto, la Comisión Europea interpuso en marzo de 2025 recursos contra seis Estados miembros por no haber adoptado o comunicado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE. [6]

Por último, este breve resumen de los asuntos iniciados estaría sin duda incompleto si no se mencionara la solicitud de dictamen presentada por la Comisión Europea el 21 de noviembre de 2025, relativa a la compatibilidad con los Tratados del proyecto revisado de Acuerdo de Adhesión de la Unión Europea al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Presentada en virtud del artículo 218, apartado 11, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esta solicitud sigue a las dos solicitudes sobre la misma cuestión de abril de 1994 y de julio de 2013, que se saldaron, respectivamente, con la declaración de incompetencia de la Comunidad para adherirse al CEDH [7] y con la declaración de incompatibilidad del proyecto de acuerdo de adhesión de la Unión Europea al CEDH con el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el Protocolo n.o 8 sobre este artículo. [8] Esta nueva solicitud de dictamen (1/25) versa precisamente sobre el texto resultante de las negociaciones que siguieron a la referida declaración de incompatibilidad.

Para concluir esta sinopsis de los asuntos iniciados, cabe señalar que en una proporción no desdeñable se pidió acelerar el procedimiento. En efecto, se presentó solicitud o propuesta de aplicación del procedimiento acelerado o del procedimiento de urgencia en nada menos que 88 asuntos, lo que supone el 10 % del total de asuntos iniciados ante el Tribunal de Justicia en 2025. El procedimiento prejudicial de urgencia se aplicó en cuatro asuntos durante el año transcurrido. [9] Por su parte, se estimaron dos solicitudes de aplicación del procedimiento acelerado, [10] que también fue aplicado de oficio por el propio Presidente en un delicado asunto relativo a la interpretación de diversos artículos de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida. [11]

 

Asuntos concluidos

Aunque el Tribunal de Justicia registró un elevado número de asuntos en 2025, el año pasado también estuvo marcado por una intensa actividad jurisdiccional, habida cuenta de que se concluyeron 774 asuntos, cifra bastante próxima a la de los años precedentes (792 en 2020, 772 en 2021, 808 en 2022 y 783 en 2023). Se trata sin duda de un número sensiblemente inferior al de 2024 (862), aunque no puede olvidarse que ese año estuvo marcado por la renovación parcial del Tribunal de Justicia y por la consiguiente necesidad de concluir un considerable número de asuntos antes de que finalizara el mandato de algunos Jueces.

Ha de recordarse además que, en la fecha en que se redactan estas líneas, el Tribunal de Justicia sigue sin estar en pleno, pues aún no se ha sustituido a un Juez cuyo mandato finalizó en febrero de 2024. Asimismo, otro Juez, que falleció en junio de 2024 sin que su mandato hubiera finalizado, no fue sustituido hasta un año después, en junio de 2025. Estos imponderables están fuera del control del Tribunal de Justicia, pero influyen inevitablemente en su productividad.

Reflejo fiel de la magnitud que representan en los asuntos iniciados ante el Tribunal de Justicia, las peticiones de decisión prejudicial y los recursos de casación constituyen, sin sorpresa, el grueso de los asuntos concluidos, habida cuenta de que se resolvieron 561 asuntos prejudiciales y 156 recursos de casación en 2025, lo que supone más del 92 % del total de los asuntos concluidos en ese ejercicio.

Como en los años precedentes, las sentencias volvieron a ser el principal medio de conclusión de los asuntos en 2025. Así, se dictaron 447 sentencias, mientras que los autos que pusieron fin a un procedimiento por motivos distintos del archivo, de la devolución al Tribunal General o del sobreseimiento representaron menos del 20 % de los asuntos concluidos. No obstante, el número de esos autos (116) fue proporcionalmente superior para los recursos de casación que para las peticiones de decisión prejudicial. Mientras que los autos dictados sobre la base de los artículos 53 o 99 del Reglamento de Procedimiento solamente representaron el 12 % de los asuntos prejudiciales concluidos en 2025, los autos dictados sobre la base de los artículos 170 bis y 170 ter o sobre la base de los artículos 181 o 182 del Reglamento de Procedimiento representaron el 35 % del total de los recursos de casación concluidos el pasado año.

En lo que respecta a los recursos de casación concluidos por el Tribunal de Justicia en 2025, cabe destacar la disminución de la tasa de anulación de las resoluciones del Tribunal General. Mientras que rondó el 20 % en 2022, 2023 y 2024, bajó al 15 % en 2025. De los 156 recursos de casación que se concluyeron el año pasado, en solo 24 se anuló la sentencia o el auto recurridos ante el Tribunal de Justicia. En la mayoría de casos (19), el Tribunal de Justicia devolvió el asunto al Tribunal General.

En lo que se refiere más concretamente a la actividad de la Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación, ha de apuntarse que el pasado año se admitieron a trámite dos recursos de casación. Uno de ellos, por vez primera, estaba incluido en el nuevo ámbito de aplicación del artículo 58 bis del Estatuto resultante de la reforma legislativa de 2024. Se trata de un recurso de casación interpuesto contra una resolución del Tribunal General relativa a la ejecución de un contrato con una cláusula compromisoria a los efectos del artículo 272 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El recurso de casación, que se interpuso en diciembre de 2024, se admitió parcialmente a trámite el 29 de abril de 2025 y se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal de Justicia. [12]

Si se examinan los datos relativos al modo de conclusión de los asuntos, se puede observar que el número y el porcentaje de asuntos enjuiciados con conclusiones disminuyeron el pasado año. En 2025, 239 asuntos concluidos se beneficiaron de las orientaciones que proporcionan las conclusiones de los Abogados Generales. Esta cifra supone el 31 % del total de asuntos concluidos en 2025, mientras que ascendió a 336 en 2024 y a 283 en 2023, es decir, respectivamente, el 39 % y el 36 % del total de los asuntos concluidos en esos años. Esta disminución podría explicarse, en parte, por la transferencia de la competencia prejudicial al Tribunal General, que ahora también tiene que recurrir a las conclusiones de los Abogados Generales para pronunciarse sobre los asuntos que le remite el Tribunal de Justicia, aunque la principal razón se halla en la ausencia de cuestiones jurídicas verdaderamente nuevas en las demás materias, lo que llevó al Tribunal de Justicia a aplicar más ampliamente la posibilidad, contemplada en el artículo 20, párrafo quinto, del Estatuto, de enjuiciar los asuntos sin conclusiones del Abogado General. Como se desprende de los cuadros que figuran a continuación, solo en los ámbitos de la energía y de la libre circulación de personas hubo en 2025 un verdadero aumento del número de asuntos enjuiciados con conclusiones con respecto al año precedente.

En cuanto al desglose de los asuntos concluidos por formación jurisdiccional, fueron las Salas de tres Jueces las que dictaron el mayor número de resoluciones, habida cuenta de que concluyeron nada menos que 352 asuntos en 2025. Por su parte, las Salas de cinco Jueces concluyeron 255 asuntos durante el referido año, mientras que el número de asuntos concluidos por la Gran Sala se situó en 35. Se aprecia una disminución bastante notable con respecto al año precedente, en el que esta formación jurisdiccional resolvió 75 asuntos. Como ya se ha señalado, esta diferencia se explica por el elevado número de resoluciones que se dictaron antes de la renovación parcial del Tribunal de Justicia en octubre de 2024, entre las cuales se contaba, en particular, una sentencia que resolvió quince recursos relativos a la normativa de la Unión en el ámbito de los transportes.

Para terminar, en lo atinente a la duración media de los procedimientos, se situó en 16,7 meses, considerando todos los tipos de asuntos, frente a los 17,7 meses del año precedente. La duración media de los procedimientos se redujo en toda clase de asuntos, pasando de 17,2 meses a 16,9 meses en los asuntos prejudiciales, de 21,5 meses a 20 meses en los recursos directos y de 18,4 meses a 15,1 meses en los recursos de casación.

 

Asuntos pendientes

Consecuencia lógica del desequilibrio entre el número de asuntos iniciados durante el año transcurrido y el número de asuntos concluidos, el número de asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2025 era superior al del año precedente. Ascendía a 1 322 asuntos, por los 1 207 del año precedente. Los asuntos prejudiciales (772 asuntos) y los recursos de casación (443 asuntos) siguen constituyendo el grueso del contencioso planteado ante el Tribunal de Justicia.

 

[1] DO L 180 de 29 de junio 2013, p. 60.

[2] DO L 95 de 21 de abril de 1993, p. 29.

[3] DO L 133 de 22 de mayo de 2008, p. 66.

[4] DO L 29 de 31 de enero de 2020, p. 7.

[5] Asunto C‑682/25, Crossryn.

[6] DO L 438 de 8 de diciembre de 2021, p. 1. Estos recursos, registrados con los números C‑207/25, C‑208/25, C‑210/25, C‑212/25, C‑213/25 y C‑215/25, se dirigen, respectivamente, contra Finlandia, Bulgaria, España, Hungría, Países Bajos y Portugal.

[7] Dictamen 2/94 (Adhesión de la Comunidad al CEDH), de 28 de marzo de 1996 (EU:C:1996:140).

[8] Dictamen 2/13 (Adhesión de la Unión al CEDH), de 18 de diciembre de 2014 (EU:C:2014:2454).

[9] Se trata de los asuntos C‑135/25 PPU, Kachev (sentencia de 20 de mayo de 2025, EU:C:2025:366), C‑219/25 PPU, Kamekris (sentencia de 19 de junio de 2025, EU:C:2025:456), C‑313/25 PP, Adrar (sentencia de 4 de septiembre de 2025, EU:C:2025:647), y C‑712/25 PPU, Rastochev (sentencia de 12 de febrero de 2026, EU:C:2026:101).

[10] Asuntos C‑280/25, Lin II, y C‑440/25, Ebilum.

[11] Asunto C‑195/25, Framholm (sentencia de 20 de noviembre de 2025, EU:C:2025:904).

[12] Asunto C‑881/24 P, SC/Eulex Kosovo (auto de 29 de abril de 2025, EU:C:2025:313).