Sentencia: C-188/24, WebGroup Czech Republic y NKL Associates, y C-190/24, Coyote System
El martes 16 de junio de 2026, el Tribunal de Justicia dictó su sentencia en los asuntos acumulados C‑188/24, WebGroup Czech Republic y NKL Associates, y C‑190/24, Coyote System.
En esta ocasión, el Tribunal de Justicia analizó si un Estado miembro puede imponer restricciones a los servicios digitales ofrecidos desde otro Estado miembro y en qué condiciones los operadores de esos servicios pueden ser considerados responsables por la información que almacenan y difunden.
Para proteger el orden y la seguridad públicos, la legislación francesa impone restricciones a determinados servicios digitales. En particular
- exige a los editores de páginas web pornográficas que establezcan sistemas de verificación de edad para proteger a los menores;
- prohíbe que se dé la alerta de la existencia de determinados controles en carretera, limitando así los servicios de asistencia a la conducción.
WebGroup Czech Republic y NKL Associates, quienes operan páginas web pornográficas, y Coyote System, un proveedor de servicios de asistencia a la conducción, impugnaron esas medidas. Alegan que la normativa vulnera el principio del «país de origen» establecido en la Directiva de comercio electrónico, según el cual los servicios comprendidos en el «ámbito coordinado» se rigen por la ley del Estado miembro en el que está establecido el prestador. El Consejo de Estado francés solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciara sobre estas cuestiones.
En el siguiente vídeo corto, Thomas von Danwitz, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, comenta la resolución del Tribunal de Justicia en estos asuntos. Los subtítulos están disponibles en todas las lenguas de la Unión y pueden activarse pulsando en el icono «Subtitles».
Puede también consultar el comunicado de prensa para obtener más información.
