Independencia, imparcialidad y prevención de conflictos de intereses

La independencia e imparcialidad de los jueces representa una garantía fundamental del Estado de Derecho y del derecho a un juicio justo. En cuanto institución judicial de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está sujeto a un marco global destinado a proteger esos principios y evitar situaciones que puedan generar conflictos de intereses.

Este marco se basa en los  , el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Reglamentos de Procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal General y el código de conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las garantías establecidas cubren cada una de las fases de la vida profesional de los miembros: antes de su designación, durante el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y después de cesar en sus funciones.

Un régimen aplicable antes de la designación

Las primeras garantías se refieren al momento anterior a la designación de una persona como Juez o Abogado General.

Con arreglo a los Tratados, los candidatos deben ser personas cuya independencia no suscite ninguna duda y que posean las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean Jurisconsulto de reconocida competencia.

Antes de su nombramiento, los candidatos son examinados por el comité constituido en virtud del artículo 255 TFUE. Integrado por destacados expertos que ofrecen plenas garantías de independencia, el comité examina la idoneidad de los candidatos atendiendo a diferentes criterios que incluyen su independencia, imparcialidad, integridad y comportamiento profesional.

Una vez nombrados, los miembros prestan juramento ante el Tribunal, en audiencia pública, y se comprometen a ejercer sus funciones con imparcialidad y en conciencia y a cumplir las obligaciones propias de su cargo.

Garantías durante el ejercicio de sus funciones

El sistema destinado a prevenir conflictos de intereses queda reforzado durante todo el mandato de los miembros. Este sistema conjuga medidas preventivas, salvaguardias asociadas al reparto de asuntos y mecanismos aplicables cuando una situación específica merece un análisis más profundo.

Mecanismos de prevención general

Los miembros del Tribunal están sujetos a estrictas reglas destinadas a garantizar su independencia.

No pueden ejercer cargos políticos o administrativos, ni dedicarse a actividades profesionales distintas de las derivadas del ejercicio de su funciones judiciales.

Los miembros pueden llevar a cabo actividades externas estrechamente vinculadas al cumplimiento de sus funciones, mediante autorización previa. Estas actividades externas incluyen la representación de la institución en eventos y actos protocolarios y la participación en actividades de promoción del interés europeo, como la difusión del Derecho de la Unión o el diálogo con tribunales nacionales o internacionales. Esa autorización solo será concedida cuando la actividad sea compatible con la obligación del miembro de estar totalmente disponible para desempeñar su trabajo en el seno del Tribunal y con sus deberes de independencia, integridad e imparcialidad. La compatibilidad de esas actividades será apreciada por el órgano superior de deliberación del tribunal correspondiente, integrado por todos sus miembros.

En aras de la transparencia, se publican cada año en el sitio de Internet Curia los detalles de todas las actividades externas llevadas a cabo por los miembros.

Nacionalidad

Una característica esencial de la composición y funcionamiento de los Tribunales consiste en que los Jueces y los Abogados Generales no representan a su Estado miembro. Como se declara expresamente en su juramento, desempeñan sus funciones con independencia e imparcialidad y actúan en pro del interés general de la Unión.

Esta es la razón de la norma, establecida en el artículo 18 del Estatuto, según la cual una parte no podrá invocar la nacionalidad de un Juez o la ausencia de un Juez de la nacionalidad de esa parte para pedir la modificación de la composición del Tribunal.

Declaraciones de intereses

Cuando los miembros entran en funciones, deben presentar una declaración de intereses al Presidente. Los miembros renuevan esta declaración cuando su situación cambia y con ocasión de cada una de las renovaciones trianuales del Tribunal.

Los miembros deben declarar un amplio abanico de intereses y actividades, incluyendo intereses financieros e inmobiliarios relevantes, actividades profesionales de cónyuges o parejas, funciones no remuneradas específicas y cargos honoríficos o distinciones. Se entienden por «intereses financieros relevantes» cualquier título financiero, como acciones, participaciones sociales, obligaciones o certificados de inversión, en propiedad o usufructo, con exclusión de las participaciones que sean gestionadas discrecionalmente por un tercero. Las declaraciones de intereses incluyen no solo los intereses financieros del juez, sino también los de su cónyuge o pareja y los de sus hijos menores a su cargo.

Las declaraciones de intereses representan un elemento primordial del marco preventivo del Tribunal. Su finalidad consiste en ayudar a identificar y prevenir cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses, o que pueda percibirse objetivamente de ese modo, en relación con la tramitación de un asunto. Como tales, funcionan como un mecanismo tanto de transparencia como de prevención.

Reparto de los asuntos y recusaciones

Como garantía inicial de independencia judicial, cuando se atribuyen los asuntos, el Presidente del Tribunal de que se trate toma debidamente en consideración la información contenida en las declaraciones de intereses para evitar cualquier conflicto de intereses.

Esta evaluación se realiza en el contexto específico de cada asunto confrontando los intereses en juego en el litigio y los declarados por los miembros. Esta operación se enmarca en el contexto más amplio del análisis que lleva a cabo el Presidente no solo para garantizar la calidad y la imparcialidad de la justicia, sino también para conseguir una distribución óptima de la carga de trabajo entre los miembros. Este análisis desde diferentes perspectivas implica un examen preliminar del litigio a partir de documentos procesales (que son confidenciales), un conocimiento profundo del contenido de la declaración de cada miembro y una visión general de los procesos pendientes ante el Tribunal. Por lo tanto, dicho análisis está íntimamente ligado a la actividad judicial del Tribunal, a diferencia de lo que sucede con su funcionamiento administrativo.

El reparto de los asuntos constituye una fase importante a la hora de aplicar en la práctica las garantías del Tribunal para evitar los conflictos de intereses que se complementa con la posibilidad de recusar un miembro en el que concurra un conflicto de intereses —en cualquier momento del procedimiento— a instancia del Presidente, del propio miembro o de una parte en el asunto.

Así, cuando un miembro considere que una circunstancia particular puede impedirle participar en la tramitación de un asunto, está obligado a comunicárselo al Presidente. Asimismo, si el Presidente estima que un miembro no debe tomar parte en un asunto por un motivo concreto, lo pondrá en conocimiento del miembro. Estos mecanismos garantizan que los problemas eventuales pueden ser resueltos en cualquier fase del procedimiento.

En tales situaciones, el miembro de que se trate no participa en la resolución del asunto.

Obligaciones tras cesar en sus funciones

Las garantías de protección de la independencia y la imparcialidad continúan aplicándose incluso después de que el miembro haya cesado en sus funciones.

Los antiguos miembros siguen estando sujetos a obligaciones derivadas de sus funciones judiciales, incluyendo los deberes de integridad y discreción.

El código de conducta impone también restricciones específicas para evitar que se solapen las antiguas funciones judiciales con posteriores actividades profesionales. Durante los tres años siguientes a la fecha de su cese, los antiguos miembros no pueden participar como representantes de las partes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Son aplicables restricciones adicionales en relación con los asuntos que estuvieran pendientes al cesar en sus funciones o con aquellos asuntos relacionados directamente con otros en los que hubieran intervenido como Juez o como Abogado General.

Estas disposiciones contribuyen a mantener la confianza en la independencia del Tribunal y en la integridad del procedimiento judicial.

Un sistema integral de garantías

El propio Tribunal revisa regularmente sus reglas y prácticas internas para ajustarlas a la evolución de las expectativas en materia de transparencia y confianza pública.

La prevención de los conflictos de intereses en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se asienta en un único mecanismo, sino que se garantiza a través de un marco integral que combina requisitos de designación, obligaciones éticas, restricciones en relación con actividades externas, declaraciones de intereses, garantías en el reparto de asuntos, deberes de recusación cuando procedan y restricciones tras cesar en funciones.

En su conjunto, estas salvaguardias están diseñadas para proteger la independencia e imparcialidad de los miembros del Tribunal y para mantener la confianza del público en la administración de justicia en la Unión Europea.

Véase también