Deporte
A lo largo de los años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desempeñado un papel fundamental en la configuración del panorama jurídico del deporte. Se ha pronunciado sobre cuestiones como la libre circulación de los deportistas, el Derecho de la competencia y la retransmisión de eventos deportivos. A través de casos emblemáticos, como el asunto Bosman, el Tribunal ha influido en la organización del deporte, en el tratamiento de los deportistas y en la forma de ver el deporte en toda Europa.
Introducción
El deporte en Europa es a menudo una actividad transfronteriza, ya que en el traspaso de deportistas, la organización de competiciones y la retransmisión deportiva participan con frecuencia varios países. En varias ocasiones, el Tribunal de Justicia ha aclarado cómo se aplica el Derecho de la Unión en diversas facetas del deporte. Algunas de las cuestiones clave son:
- ¿Qué derechos tienen los deportistas como trabajadores en lo que respecta a su libertad de circulación?
- ¿Son las competencias de las federaciones deportivas —en particular, la de aprobar la organización de todas las competiciones internacionales— contrarias al Derecho de competencia de la Unión?
- ¿Pueden limitarse los derechos exclusivos de retransmisión para garantizar que el público pueda ver los grandes acontecimientos deportivos por televisión en abierto?
Libre circulación de deportistas
Quizá uno de los asuntos más famosos de todos los tiempos del Tribunal de Justicia sea el asunto Bosman. El nombre de «Bosman» ha entrado en el vocabulario general del deporte, dando origen a toda una nueva categoría de traspasos entre clubes de fútbol. Detrás de este asunto y de los principios que estableció existía una historia humana real.
Jean-Marc Bosman era un futbolista del club belga RFC Liège. Al término de su contrato, en 1990, quiso cambiar de equipo y fichar por el club francés de Dunkerque. Sin embargo, el traspaso quedó bloqueado porque el Dunkerque no quería pagar la cantidad exigida por el Lieja. El Lieja suspendió al Sr. Bosman y este fue también incluido en la lista negra de todos los clubes europeos que podrían haberlo contratado, por lo que no solo se quedó sin empleo, sino sin posibilidad de ser empleado.
Un tribunal belga remitió este asunto al Tribunal de Justicia, que declaró que las normas sobre indemnizaciones por traspaso restringían la libre circulación de los jugadores que deseaban jugar en otro Estado miembro, al impedirles dejar sus antiguos clubes o disuadirlos de hacerlo aun después de que sus contratos hubieran expirado. El Tribunal de Justicia también afirmó que las ligas de fútbol no pueden imponer límites al número de jugadores extranjeros nacionales de la Unión que los clubes alinean en los partidos. La sentencia Bosman inauguró la época de los traspasos libres, permitiendo una mayor circulación de jugadores en la Unión (asunto C‑415/93, Bosman).
Los efectos de la sentencia Bosman rebasaron el ámbito del fútbol e influyeron en otros deportes como el baloncesto, el balonmano y el críquet. En asuntos posteriores, el Tribunal de Justicia desarrolló aún más este principio, declarando que también se aplicaba a algunos deportistas no nacionales de la Unión. Si el deportista procedía de un país que hubiera celebrado con la Unión un acuerdo en el que se incluyeran normas sobre libre circulación de personas, se le aplicaban los mismos principios. Entre estos asuntos cabe mencionar el asunto Kolpak (C‑438/00, Deutscher Handballbund), que afectaba a un jugador de balonmano eslovaco antes de que Eslovaquia fuera Estado miembro, y el asunto Simutenkov, un futbolista ruso que jugaba en España (C‑265/03, Simutenkov).
En 2008, un tribunal francés solicitó al Tribunal de Justicia orientación sobre un contrato de «joueur espoir». Olivier Bernard había firmado un contrato de este tipo con el club de fútbol Olympique Lyonnais. El contrato lo obligaba a entrenar con el club y a firmar su primer contrato profesional con el club si este se lo ofrecía. Sin embargo, el Sr. Bernard fichó por el Newcastle United después de su período de formación y el Olympique Lyonnais solicitó una indemnización. El Tribunal de Justicia admitió que estos contratos restringían la libre circulación de jugadores. Sin embargo, los clubes de fútbol tenían derecho a exigir una indemnización por la formación de jóvenes jugadores que luego firmaran su primer contrato profesional con un club de otro Estado miembro, indemnización que debía estar en relación con los costes reales de la formación (asunto C‑325/08, Olympique Lyonnais).
En 2022, un tribunal belga planteó al Tribunal de Justicia un asunto relativo a un exfutbolista profesional residente en Francia que había impugnado algunas de las normas de la FIFA sobre el traspaso de jugadores. Alegaba que estas normas le impidieron ser contratado por un club de fútbol belga. Las normas establecían que, si un jugador ponía fin a su contrato antes de tiempo y sin «causa justificada», tanto el jugador como su nuevo club debían indemnizar al club anterior. El nuevo club también podía exponerse a sanciones y otras consecuencias desfavorables, como la prohibición temporal de traspasos y retrasos en la expedición de los certificados internacionales de transferencia. El Tribunal de Justicia declaró que las normas de la FIFA eran contrarias al Derecho de la Unión, ya que impedían la libre circulación de los futbolistas profesionales que quisieran mejorar su situación profesional yendo a trabajar a un nuevo club (asunto C‑650/22, FIFA).
Federaciones deportivas y Derecho de la competencia
En dos asuntos resueltos a finales de 2023, el Tribunal de Justicia examinó la interacción entre el Derecho de la competencia y la normativa del deporte. El Derecho de la competencia prohíbe abusar de una posición dominante en un mercado. Sin embargo, el deporte suele estar regido por una única organización que establece las normas y organiza las competiciones deportivas.
El primer asunto se refería a la Unión Internacional de Patinaje (UIP), que aprueba todas las competiciones internacionales de patinaje. La UIP tiene la potestad de excluir a los deportistas de todas las competiciones si participan en eventos no aprobados (asunto C‑124/21 P, International Skating Union/Comisión).
El segundo litigio surgió a raíz de la reacción de la FIFA y la UEFA ante la Superliga Europea, cuando amenazaron con sancionar a los clubes o jugadores que participaran en ella (asunto C‑333/21, European Superleague Company).
En ambos casos, el Tribunal de Justicia sostuvo que este tipo de normas son ilegales. Las competencias de la FIFA, la UEFA y la UIP no estaban sujetas a ningún tipo de marco que garantizara su transparencia, su objetividad y su carácter no discriminatorio y proporcionado. En consecuencia, obstaculizaban la libre competencia en el mercado de la Unión. El Tribunal de Justicia también afirmó que dichas normas perjudicaban a los jugadores y deportistas, al impedirles participar en competiciones nuevas e innovadoras. Asimismo, perjudicaban a los medios de comunicación y a los espectadores, privándolos de la posibilidad de presenciar estas competiciones.
También en 2021, un tribunal belga solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciara sobre un asunto en el que un futbolista y un club de fútbol belga impugnaban las normas sobre los «jugadores formados localmente». Estas normas pretenden fomentar el desarrollo del talento local. El Tribunal de Justicia consideró que estas normas podían ser ilegales en virtud del Derecho de competencia de la Unión, ya que limitan la capacidad de los clubes para competir entre sí mediante la contratación de jugadores con talento, independientemente de dónde se hayan «formado localmente». También declaró que dichas normas podían discriminar indirectamente a los jugadores procedentes de otros Estados miembros. Sin embargo, el Tribunal de Justicia dejó en manos del tribunal belga determinar si estas normas estaban justificadas por el objetivo de fomentar, a nivel local, la contratación y la formación de jóvenes futbolistas profesionales (asunto C‑680/21, Royal Antwerp Football Club).
Retransmisiones deportivas
En principio, los titulares de los derechos sobre eventos deportivos tienen libertad para vender sus derechos de retransmisión a quien deseen. Sin embargo, en virtud de la normativa de la Unión, los Estados miembros pueden exigir que determinados acontecimientos «de gran importancia para la sociedad» se retransmitan a través de canales en abierto. Esto limita el precio que los titulares de los derechos pueden percibir por los derechos de retransmisión. El Reino Unido y Bélgica habían catalogado todos los partidos del Mundial de fútbol y el Reino Unido también todos los partidos de la Eurocopa como acontecimientos «de gran importancia». La FIFA y la UEFA argumentaron que muchos de los partidos no eran de gran importancia para esos países. Por ejemplo, los partidos de la fase de grupos en los que no participaban equipos del Reino Unido o Bélgica no debían considerarse importantes. El Tribunal General dio la razón al Reino Unido y a Bélgica. Admitió que los Estados miembros podían clasificar todos los partidos de estos torneos como acontecimientos de gran importancia para la sociedad. El Tribunal General señaló que incluso los partidos «no prime» pueden influir en la progresión de los equipos nacionales y en la competición en general. Aunque la retransmisión de estos partidos por televisión en abierto limitaría los derechos exclusivos de retransmisión de la FIFA y la UEFA, el Tribunal General consideró que tales restricciones podían estar justificadas por la necesidad de proteger el derecho del público a la información y de garantizar el libre acceso a acontecimientos de importancia social (asuntos T‑385/07, T‑55/08, T‑68/08, FIFA y UEFA/Comisión).
En 2008, un tribunal británico preguntó al Tribunal de Justicia sobre la forma en que se comercializaban los derechos de retransmisión de la Premier League inglesa. Cada emisora solo podía retransmitir partidos en una zona específica. Esto significaba que los telespectadores solo podían ver los partidos de la Premier League emitidos por las cadenas del Estado miembro en el que vivían. Los pubs del Reino Unido compraron a Grecia tarjetas decodificadoras que les permitían acceder a los partidos de la Premier League y proyectarlos. El Tribunal de Justicia afirmó que cualquier sistema de licencias que conceda a las entidades de radiodifusión derechos exclusivos dentro de un Estado miembro y prohíba a los telespectadores ver las retransmisiones con una tarjeta decodificadora en otros Estados miembros va en contra de la normativa de la Unión. Sin embargo, sostuvo que la proyección de partidos en establecimientos públicos, como pubs, requería autorización si la emisión incluía elementos protegidos por derechos de autor, como la secuencia de vídeo de apertura o la música (asuntos C‑403/08 y C‑429/08, Football Association Premier League y otros, Murphy).
En otro asunto, el Tribunal de Justicia se pronunció sobre el uso de pequeñas secuencias de acontecimientos deportivos en los programas informativos. Según la normativa de la Unión, debe permitirse a los organismos de radiodifusión utilizar esas secuencias en breves resúmenes informativos sobre acontecimientos de interés público, aun cuando estén cubiertos por derechos exclusivos de radiodifusión. Aunque se puede pedir a la organización del informativo que pague, ese pago debe limitarse a los costes técnicos de acceso a la señal. Sky Österreich, que poseía derechos exclusivos sobre algunos acontecimientos deportivos, alegó que no se tenían en cuenta los costes más cuantiosos derivados de la concesión de licencias y la producción. Sin embargo, el Tribunal de Justicia confirmó que la compensación por conceder acceso a las retransmisiones podía limitarse a los costes técnicos directamente relacionados con el suministro de la señal. Esta limitación protege el derecho fundamental de los ciudadanos a la información y garantiza el acceso del público a información clave sobre acontecimientos importantes como los partidos de fútbol, pese a los acuerdos de exclusividad (asunto C‑283/11, Sky Österreich).
Conclusión
Con estas sentencias, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General han garantizado que todos puedan beneficiarse de su derecho a la libre circulación y de la protección que ofrecen las normas de competencia de la Unión, reconociendo al mismo tiempo la especial importancia del deporte en nuestra sociedad.
