Marcas, dibujos y modelos de la Unión Europea
La propiedad intelectual desempeña una función importante en la vida económica de la Unión Europea, en particular a través del uso de marcas, dibujos y modelos. Esta rama del Derecho permite a las compañías proteger sus marcas y a los consumidores identificar el origen del producto o del servicio. Desde mediados de los años noventa, es posible registrar y proteger marcas en el ámbito de la Unión Europea. No obstante, no todo puede registrarse como marca de la Unión, ya que es necesario proteger los derechos de otras personas.
Asimismo, puede concederse protección a dibujos y modelos que sean nuevos y tengan carácter singular.
En caso de controversia sobre qué puede ser protegido, el Tribunal General interpreta y aplica la normativa de la Unión en materia de marcas, dibujos y modelos.
Introducción
La marca de la Unión es válida en todo el territorio de la Unión Europea. Los particulares pueden presentar ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud para registrar un signo como marca respecto de productos y servicios específicos. Seguidamente, la EUIPO decide si el signo puede registrarse como marca. La EUIPO establece su propio procedimiento de recurso interno, en el que una Sala de Recurso conoce de las impugnaciones dirigidas contra sus resoluciones iniciales. El Tribunal General resuelve los recursos contra las resoluciones de la Sala de Recurso de la EUIPO.
Las marcas permiten a los consumidores identificar fácilmente el origen del producto o del servicio. Al ver un logo, un símbolo o un nombre conocido sobre el producto sabemos que procede de una compañía determinada. Para ello, las marcas deben ser distintivas. Ello implica que deben permitir distinguir los bienes y los servicios de una compañía de los de otra. Las marcas no pueden ser demasiado genéricas o simplemente descriptivas del producto o servicio y no debe haber riesgo de confusión entre marcas. Muchos de los asuntos de marcas planteados ante el Tribunal General se refieren a estas cuestiones.
Tampoco pueden registrarse marcas de la Unión con fines especulativos. El registro debe hacerse de buena fe y la marca tiene que usarse efectivamente. Si una marca no se utiliza, no puede hacerse valer para impedir a un tercero solicitar el registro de un signo similar como marca de la Unión. Estas cuestiones también se plantean regularmente ante el Tribunal General.
Las marcas tampoco pueden registrarse si son contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
En ocasiones, la forma de un producto o un sonido pueden registrarse como marcas de la Unión.
De forma análoga, los dibujos y modelos también pueden quedar protegidos por los derechos de propiedad intelectual. Las sentencias del Tribunal General también han abordado estas cuestiones.
Falta inherente de carácter distintivo
En ocasiones, los signos cuyo registro como marca se solicita carecen de carácter distintivo intrínseco. Este puede ser el caso de signos compuestos por figuras geométricas simples o por signos excesivamente genéricos.
Por ejemplo, en 2024 el Tribunal General confirmó la resolución de la EUIPO según la cual Chiquita Brands no podía registrar un óvalo simple azul y amarillo como marca de la Unión para fruta fresca.

El signo, constituido esencialmente por el fondo sin texto del logo de Chiquita, fue considerado una figura geométrica simple sin carácter distintivo (T‑426/23, Chiquita Brands).
Signos descriptivos
En 2017, una compañía farmacéutica alemana, Stada Arzneimittel, solicitó el registro de «ViruProtect» como marca de la Unión para productos farmacéuticos y medicamentos. El Tribunal General respaldó la resolución de la EUIPO según la cual el público relevante –esto es el público que entrará en contacto con mayor frecuencia con la marca y con los productos en los que esta aparece– asociaría la marca con el significado de «protección contra los virus». Este efecto hacía que la marca fuera demasiado descriptiva respecto de los productos para los que se solicitaba el registro, de manera que no pudo registrarse (T‑487/18, ViruProtect).
El Tribunal General también consideró que los nombres de dos principados eran meramente descriptivos del origen o del destino de los productos o servicios para los que se solicitaba el registro. En sentencias de 2015 y 2022, el Tribunal General resolvió que «MONACO» y una marca figurativa compuesta por la palabra «Andorra» eran meramente descriptivas. En consecuencia, esos nombres no pudieron registrarse como marcas de la Unión (T‑197/13, MEM, y T‑806/19, Govern d’Andorra).
Riesgo de confusión
En 2011, el futbolista argentino Lionel Messi solicitó el registro de «MESSI» como marca de la Unión para productos relativos al deporte. La EUIPO rechazó la solicitud por considerar que la marca podía confundirse con la marca existente «MASSI», registrada para productos similares. No obstante, en 2018, el Tribunal General anuló esa resolución y declaró que Messi era demasiado conocido como para que se confundieran las dos marcas. El Tribunal de Justicia confirmó este criterio. Declaró que el renombre de un solicitante es relevante para evaluar la percepción del público y el riesgo de confusión con otra marca. En este asunto, el renombre de Messi como un futbolista mundialmente conocido se consideró un hecho notorio. En consecuencia, pudo registrar su nombre como marca de la Unión (T‑554/14, MESSI, y C‑474/18 P, Messi Cuccittini).
En 2012, el Tribunal General confirmó el criterio de la EUIPO y declaró que «VIAGUARA» no podía registrarse como marca de la Unión para bebidas, ya que existía una marca conocida como VIAGRA. Aunque reconoció que las bebidas y los medicamentos eran productos diferentes, el Tribunal General estimó que VIAGUARA podía aprovecharse indebidamente del renombre de la marca VIAGRA y podía inducir al consumidor a creer que las bebidas tendrían propriedades similares a las del medicamento (concretamente, un aumento de la libido) (T‑332/10, Viaguara).
Uso efectivo y buena fe
Una marca de la Unión debe ser objeto de «uso efectivo». Ello quiere decir que debe utilizarse activamente en el comercio y no registrarse únicamente para impedir que la empleen otras personas.
La cadena irlandesa de comida rápida Supermac’s y la cadena estadounidense de comida rápida McDonald’s se enfrentaron en relación con la marca de la Unión «Big Mac», registrada por McDonald’s desde 1996. En 2017, Supermac’s solicitó la caducidad de la marca respecto de determinados productos. El Tribunal General estimó que McDonald’s no había hecho un uso «efectivo» de la marca «Big Mac» en relación con productos a base de carne de ave, como sándwiches de pollo, de forma ininterrumpida durante un período de cinco años. En consecuencia, McDonald’s fue privada de la marca de la Unión respecto de estos productos (T‑58/23, BIG MAC).
Una marca de la Unión también debe ser registrada de buena fe, es decir, con una intención honesta y leal. En 2013, la marca «NEYMAR» fue registrada con éxito por la EUIPO. No obstante, el solicitante, el Sr. Moreira, no tenía ninguna relación con el famoso futbolista brasileño Neymar da Silva Santos Júnior. Posteriormente, la EUIPO declaró la nulidad de la marca a instancias de Neymar. El Tribunal General confirmó esta resolución, determinando que el Sr. Moreira había actuado de mala fe al solicitar el registro de este nombre como marca. El Tribunal General rechazó por no ser verosímiles las alegaciones del Sr. Moreira según las cuales este desconocía la fama de Neymar cuando presentó la solicitud del registro y la elección del nombre «NEYMAR» respondía a una «simple coincidencia» (T‑795/17, NEYMAR).
Orden público y buenas costumbres
En 2019, el Tribunal General estimó que la EUIPO había actuado correctamente al negarse a registrar una solicitud de una marca que contenía los términos «Cannabis Store Amsterdam» sobre un fondo que representaba hojas de marihuana. El signo atraía claramente la atención de los clientes sobre el cannabis, droga que es ilegal en muchos países de la Unión Europea. Este motivo era suficiente para denegar su registro como marca por ser contraria al orden público (T‑683/18, Sante Conte).
En 2024, el Tribunal General confirmó el criterio seguido por la EUIPO en el sentido de que el nombre «Pablo Escobar» no podía ser registrado como marca de la Unión. El Tribunal General consideró que la EUIPO había adoptado el enfoque correcto al centrarse en la percepción del público español, habida cuenta de los vínculos entre España y Colombia. A juicio del Tribunal General, los españoles razonables, con unos umbrales medios de sensibilidad y tolerancia, asociarían ese nombre al narcotráfico, al narcoterrorismo y al crimen, y ello a pesar de que el Sr. Escobar nunca fue condenado por un tribunal penal (T‑255/23, Pablo Escobar).
Formas y sonidos
Las marcas de la Unión no se limitan a palabras, signos o logotipos. También pueden protegerse las formas y los sonidos.
En 1999, la EUIPO concedió a Rubik’s Brand una marca tridimensional de la Unión para la forma del cubo de Rubik. Siete años después, un fabricante de juguetes alemán solicitó la anulación de esa marca alegando que protegía una solución técnica (el mecanismo rotativo del cubo) que debería estar cubierta por una patente. A raíz de sentencias del Tribunal General y del Tribunal de Justicia, la EUIPO anuló el registro de la marca de la Unión en 2017. Rubik’s Brand impugnó esta resolución, pero el Tribunal General la confirmó, al considerar que el Derecho de marcas de la Unión prohíbe registrar formas que son esenciales para alcanzar un resultado técnico. En el caso del cubo de Rubik, el Tribunal General sostuvo que la forma general del cubo y la cuadrícula de líneas negras eran esenciales para su funcionamiento (T‑601/17, Rubik's Brand).
En 2018, Ardagh Metal Beverage Holdings solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión de un sonido para diferentes bebidas y recipientes metálicos de bebidas. El sonido consistía en la apertura de una lata de bebida seguida por un ruido de burbujeo. La EUIPO rechazó esta solicitud, por entender que la marca sonora no tenía carácter distintivo. En su primera resolución acerca del registro de una marca sonora presentada en un formato de audio, el Tribunal General confirmó que la marca sonora no podía registrarse. El Tribunal General declaró que el sonido era más bien funcional o técnico, ya que se asemejaba simplemente a los ruidos típicos propios de las bebidas y, en consecuencia, no podía identificarse como una marca específica (T‑668/19, Ardagh Metal Beverage Holdings).
Dibujos y modelos
Los dibujos y modelos también pueden ser protegidos como una forma especial de derecho de propiedad intelectual. Al igual que las marcas de la Unión, también están gestionados por la EUIPO.
El modelo del ladrillo de Lego goza de protección en la Unión Europea desde 2010. A raíz de un recurso presentado por la compañía alemana Delta Sport Handelskontor, la EUIPO confirmó en 2022 que el ladrillo de juguete seguía estando protegido en virtud de una excepción especial del Derecho de la Unión para sistemas modulares, entendidos como un conjunto de partes que se ensamblan de diferentes formas para crear objetos diversos. El Tribunal General confirmó esta resolución y reconoció que Delta Sport Handelskontor no había podido demostrar que el diseño del ladrillo de Lego no fuera lo suficientemente nuevo o único para acogerse a esta excepción. El Tribunal de Justicia también declaró que un diseño solo puede ser anulado cuando todas sus características están excluidas de protección, y las alegaciones de Delta Sport Handelskontor se referían únicamente a una característica (T‑537/22, Lego).
Conclusión
Todas estas sentencias ponen de manifiesto el papel esencial del Tribunal General en la interpretación del Derecho de la Unión en materia de marcas, dibujos y modelos, al establecer una jurisprudencia importante que concilia la protección de la propiedad intelectual y la promoción de una competencia sana en interés tanto de los consumidores como de los empresarios.
