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Papel de la traducción jurídica

Papel de la traducción jurídica en el desarrollo de los procedimientos

 

– Ante el Tribunal de Justicia

A. Cuestiones prejudiciales

Entre el registro de la petición de decisión prejudicial en la Secretaría del Tribunal de Justicia y el pronunciamiento de la sentencia, las Direcciones de Traducción Jurídica se encargan de la traducción de los siguientes documentos:

  • Petición de decisión prejudicial, redactada en la lengua del órgano jurisdiccional nacional (que se convierte en lengua de procedimiento) y traducida a todas las lenguas oficiales.
  • Comunicación relativa a la petición de decisión prejudicial planteada, redactada en la lengua de procedimiento y traducida a todas las lenguas oficiales. Esta comunicación se publica en el Diario Oficial.
  • Observaciones escritas, redactadas en las distintas lenguas oficiales y traducidas a la lengua de procedimiento y al francés, lengua de trabajo interna.
  • Conclusiones, redactadas por el Abogado General, en la mayoría de los casos en su propia lengua, y traducidas a la lengua de procedimiento y a la lengua de trabajo interna. Las conclusiones se traducen a todas las demás lenguas oficiales para su publicación.
  • Sentencia, redactada en francés y traducida a todas las lenguas oficiales. La fecha de pronunciamiento de la sentencia se determina teniendo en cuenta que la sentencia debe dictarse en la lengua de procedimiento.
  • Comunicación que incluye el fallo de la sentencia, redactada en francés y traducida a todas las lenguas oficiales. Esta comunicación se publica en el Diario Oficial.

 

B. Recursos directos

 

Traducción de los siguientes documentos:

  • Escrito de interposición del recurso, escrito de contestación, réplica y dúplica, redactados en la lengua de procedimiento y traducidos al francés, lengua de trabajo interna.
  • Comunicación relativa al recurso interpuesto, redactada en la lengua de procedimiento y traducida a todas las lenguas oficiales. Esta comunicación se publica en el Diario Oficial.
  • Escritos de formalización de la intervención, presentados por los Estados miembros en una de las lenguas oficiales y traducidos a la lengua de trabajo interna y a la lengua de procedimiento.
  • Conclusiones,redactadas por el Abogado General, en la mayoría de los casos en su propia lengua, y traducidas a la lengua de procedimiento y a la lengua de trabajo interna. Las conclusiones se traducen a todas las demás lenguas oficiales para su publicación.
  • Sentencia, redactada en francés y traducida a todas las lenguas oficiales. La fecha de pronunciamiento de la sentencia se determina teniendo en cuenta que la sentencia debe dictarse en la lengua de procedimiento.
  • Comunicación que incluye el fallo de la sentencia, redactada en francés y traducida a todas las lenguas oficiales. Esta comunicación se publica en el Diario Oficial.

 

C. Recursos de casación

Por lo que respecta a los recursos de casación, las traducciones necesarias son prácticamente las mismas que se realizan en los recursos directos. Debe señalarse, no obstante, que en los recursos de casación la fase escrita del procedimiento concluye, salvo autorización expresa, con el escrito de contestación.

 

– Ante el Tribunal General

Las traducciones necesarias en los procedimientos ante el Tribunal General son esencialmente idénticas a las que se realizan en los recursos directos ante el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones que exigen las especificidades de este órgano jurisdiccional.

En todos los casos, junto a las tareas de traducción propiamente dichas, los juristas lingüistas llevan a cabo asimismo labores de distinta índole: análisis jurídico en colaboración con las Secretarías y los demás servicios del Tribunal de Justicia (en particular, redacción de resúmenes para determinadas peticiones de decisión prejudicial), búsquedas terminológicas, colaboración con los juristas lingüistas de las demás unidades lingüísticas, en la medida en que se susciten cuestiones relacionadas con los Derechos nacionales.