Presentación

Composición

Competencias

Procedimiento

Jurisprudencia

 

Composición

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El Tribunal General está compuesto por dos Jueces por cada Estado miembro. Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Los Jueces designan entre ellos, por tres años, a su Presidente. Además nombran a un Secretario por un período de seis años.

Los Jueces ejercen sus funciones con toda imparcialidad y con total independencia. Contrariamente al Tribunal de Justicia, el Tribunal General no dispone de Abogados Generales permanentes. No obstante, excepcionalmente puede confiarse esta función a un Juez.

Los asuntos de que conoce el Tribunal General se sustancian en salas compuestas por tres o cinco Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. También puede reunirse en Gran Sala (quince Jueces), cuando la complejidad jurídica o la importancia del asunto lo justifiquen. Los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces se eligen de entre los Jueces por un período de tres años. El Tribunal General dispone de su propia Secretaría, pero utiliza los servicios de la Institución para cubrir sus restantes necesidades.

 

Competencias

El Tribunal General es competente para conocer de:

  • los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas para obtener la anulación de los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente (se trata, por ejemplo, del recurso formulado por una empresa contra una decisión de la Comisión que le impone una multa), así como contra los actos reglamentarios que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución, y los recursos interpuestos por estas mismas personas con objeto de que se constate la inacción de dichas instituciones, órganos u organismos;
  • los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión;
  • los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial («dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución;
  • los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones o por los órganos u organismos de la Unión Europea o sus agentes;
  • los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General;
  • los recursos en el ámbito de la propiedad intelectual dirigidos contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV);
  • los litigios entre las instituciones de la Unión Europea y su personal relativos a las relaciones de trabajo y al régimen de Seguridad Social;

Las resoluciones dictadas por el Tribunal General pueden ser objeto, en un plazo de dos meses, de un recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho ante el Tribunal de Justicia.

 

Procedimiento

El Tribunal General dispone de su propio Reglamento de Procedimiento. En principio, el procedimiento comprende una fase escrita y una fase oral. El procedimiento se inicia mediante una demanda redactada por un abogado o por un agente y dirigida a la Secretaría. Los puntos esenciales del recurso se publican en una comunicación, en todas las lenguas oficiales, en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Secretario notifica la demanda a la parte contraria, que dispone de un plazo de dos meses para presentar un escrito de contestación. En los recursos directos, la parte demandante tiene, en principio, derecho a presentar una réplica, en el plazo fijado, a la que la parte demandada puede responder mediante una dúplica.

Cualquier persona que demuestre un interés en la solución de un litigio sometido al Tribunal General, los Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes. El coadyuvante presenta un escrito para apoyar o rechazar las pretensiones de una de las partes, al que las partes pueden contestar a continuación. Durante la fase oral del procedimiento, si la hay, se celebra una vista pública. En ella, los Jueces pueden formular preguntas a los representantes de las partes. El Juez Ponente resume, en un sucinto informe para la vista, los hechos alegados, la argumentación de cada parte y, en su caso, de los coadyuvantes. Este documento se pone a disposición del público en la lengua de procedimiento.

Los Jueces deliberan a continuación, tomando como base el proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente, y la sentencia se pronuncia en audiencia pública.

El procedimiento ante el Tribunal General está exento de gastos. En cambio, los gastos del abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que debe representar a las partes no corren a cargo del Tribunal General. Sin embargo, cualquier persona que carezca de medios suficientes para hacer frente a los gastos del proceso puede solicitar el beneficio de la asistencia jurídica gratuita.

Procedimiento de medidas provisionales

El recurso interpuesto ante el Tribunal General no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, el Tribunal General puede ordenar la suspensión de la ejecución de dicho acto o adoptar otras medidas provisionales. El Presidente del Tribunal General o, en su caso, el Vicepresidente, resuelve sobre dicha demanda mediante auto motivado.

Las medidas provisionales sólo se conceden si se cumplen tres condiciones:

  1. 1. el recurso en cuanto al fondo no debe parecer, a primera vista, carente de fundamento serio,
  2. el demandante debe acreditar la urgencia de las medidas sin las cuales sufriría un perjuicio grave e irreparable,
  3. las medidas provisionales deben ponderar los intereses de las partes y tener en cuenta el interés general.

El auto tiene carácter provisional y no prejuzga en modo alguno la decisión del Tribunal General sobre el asunto principal. Por otro lado, puede ser objeto de un recurso de casación ante el Vicepresidente del Tribunal de Justicia.

Procedimiento acelerado

Este procedimiento permite que el Tribunal General resuelva rápidamente sobre el fondo del litigio en asuntos considerados particularmente urgentes. El procedimiento acelerado puede ser solicitado por la parte demandante o por la parte demandada. También puede ser aplicado de oficio por el Tribunal General.

 

Jurisprudencia

Medio ambiente y consumidores

La Unión prohíbe la comercialización de productos derivados de la foca, salvo cuando proceden de la caza tradicional practicada por los inuits para su subsistencia. En 2013, el Tribunal General confirmó la validez de esta prohibición. El Tribunal General consideró, en efecto, que, habida cuenta de las normas dispares adoptadas por los Estados miembros en el ámbito del comercio de los productos derivados de la foca, la Unión tenía derecho a armonizar las normas de comercialización de esos productos para evitar una perturbación del mercado, sin dejar de tener en cuenta la cuestión del bienestar animal.

Inuit Tapiriit Kanatami/Comisión, T‑526/10, 25 de abril de 2013

 

En el territorio de la Unión, los organismos modificados genéticamente (OMG) sólo pueden ser comercializados si son objeto de una autorización. En 2010, la Comisión autorizó la comercialización de la patata genéticamente modificada Amflora, tras recibir un dictamen científico que señalaba que la mencionada patata no presentaba riesgos ni para la salud humana ni para el medio ambiente. El Tribunal General anuló, por vicios de procedimiento, la autorización concedida por la Comisión, ya que ésta omitió presentar el proyecto de autorización a los comités competentes.

Hungría/Comisión, T‑240/10, 13 de diciembre de 2013

 

Libre prestación de servicios

Conforme al Derecho de la Unión, los acontecimientos que un Estado miembro considere como de gran importancia para su sociedad deben poder ser retransmitidos no sólo en una televisión de pago, sino también en una televisión de acceso libre. En 2011, el Tribunal General confirmó que un Estado miembro puede imponer la retransmisión en acceso libre de todos los partidos de fútbol del Campeonato del Mundo y de Europa. El Tribunal General justificó esta decisión por el derecho a la información del público y la necesidad de garantizar un amplio acceso del público a la cobertura televisiva de estos acontecimientos.

FIFA/Comisión, T‑385/07, 17 de febrero de 2011

 

Derecho de las instituciones de la UE

En 2007, la Oficina de Selección de Personal de la Unión Europea (EPSO) publicó una convocatoria de manifestaciones de interés para contratar agentes contractuales para las instituciones europeas. Esos anuncios estaban redactados únicamente en alemán, inglés y francés. El Tribunal General anuló la convocatoria por constituir una discriminación por razón del idioma, debido a que su publicación en tres lenguas impedía a determinados candidatos potenciales tener conocimiento de la convocatoria y favorecía a los candidatos de habla alemana, anglófonos y francófonos.

Italia/Comisión, T‑205/07, 3 de febrero de 2011

 

Marcas – Propiedad intelectual e industrial

En 2012, el Tribunal General declaró que el signo VIAGURA no podía ser registrado como marca comunitaria para bebidas debido a la marca VIAGRA registrada para medicamentos. Aun admitiendo que las bebidas y los medicamentos son productos diferentes, el Tribunal General consideró que el signo VIAGURA podía aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca VIAGRA: en efecto, el consumidor podría inclinarse por adquirirlas creyendo encontrar cualidades parecidas a las del medicamento (aumento de la libido en particular).

Viaguara/OAMI, T‑332/10, 25 de enero de 2012

 

La sociedad Apple Corps, fundada por el célebre grupo de rock «The Beatles» se opuso al registro del término «BEATLE» para aparatos de locomoción eléctricos destinados a personas con movilidad reducida. El Tribunal General le dio la razón, al considerar que la palabra «BEATLE» podía aprovecharse indebidamente de la notoriedad y del permanente atractivo de las marcas (THE) BEATLES propiedad de Apple Corps. En efecto, las personas con movilidad reducida podían verse atraídas por la muy positiva imagen de libertad, de juventud y de movilidad asociada a las marcas de Apple Corps.

You Q/OAMI, T‑369/10, 29 de marzo de 2012

 

En 2010, Mónaco quiso proteger en la UE la marca internacional «MONACO», solicitud que fue denegada, entre otras categorías, para servicios de  servicios de entretenimiento, actividades deportivas y hospedaje temporal. El Tribunal General confirmó esa decisión: el término MONACO, debido en particular a la notoriedad de su familia principesca, la organización de un gran premio de Fórmula 1 y de un festival de circo, alude a un territorio geográfico y es puramente descriptivo del origen o del destino geográfico de los servicios de que se trata. Por ello no puede protegerse como marca en la UE.

MEM/OAMI (MONACO), T‑197/13, 15 de enero de 2015

 

Competencia

En 2004, la Comisión impuso a  Microsoft una multa de 497 millones de euros, al considerar que esa sociedad había abusado de su posición dominante al negarse, durante años, a divulgar a sus competidores información que permitiera desarrollar y distribuir soluciones alternativas y compatibles con Windows. El Tribunal General confirmó la multa en una sentencia de 2007. En 2008, la Comisión impuso a Microsoft una multa coercitiva de 899 millones de euros por su reticencia a ejecutar la decisión de 2004 y a divulgar a sus competidores la información de que se trataba en el plazo previsto y por una remuneración razonable. El Tribunal General confirmó el análisis de la Comisión, pero redujo la multa coercitiva a 860 millones de euros para tomar en consideración el hecho de que la Comisión había autorizado de forma transitoria a Microsoft a seguir aplicando ciertas prácticas.

Microsoft/Comisión, T‑201/04, 17 de septiembre de 2007, y T‑167/08, 27 de junio de 2012

 

En 2009, la Comisión impuso dos multas de 553 millones de euros cada una a la sociedad alemana E.ON y a la sociedad francesa GDF Suez. La Comisión les reprochaba haber celebrado un acuerdo que prohibía a cada una de ellas vender en el mercado nacional de la otra operadora el gas transportado desde Rusia hasta Alemania y Francia. El Tribunal General confirmó el análisis de la Comisión, pero redujo cada multa a 320 millones de euros para tomar en consideración un error de la Comisión respecto a la duración del acuerdo (que había durado un año menos de lo que afirmaba la Comisión).

E.ON Energie AG/Comisión, T‑360/09, y GDF Suez/Comisión, T‑370/09, 29 de junio de 2012

 

Las sociedades de gestión colectiva gestionan los derechos de autor relativos, en particular, a las obras musicales. Esas sociedades conceden seguidamente licencias de explotación de las obras a los usuarios comerciales que lo solicitan a cambio de una remuneración. En 2008, la Comisiónº consideró que 24 sociedades de este tipo habían restringido la competencia al limitar únicamente a su territorio nacional las licencias concedidas para la explotación de ciertas obras musicales. Sin embargo, el Tribunal General anuló el análisis de la Comisión por falta de pruebas, sobre todo dado que la limitación territorial de las licencias podía explicarse por la necesidad de luchar eficazmente contra la utilización no autorizada de las obras musicales.

CISAC/Comisión, T‑442/08, 12 de abril de 2013

 

En 2011, la Comisión consideró que la concentración prevista por Microsoft para tomar el control de Skype era compatible con el Derecho de la Unión. Dos competidores de Skype recurrieron ante el Tribunal General, alegando los efectos contrarios a la competencia causados por la fusión proyectada. El Tribunal General confirmó la decisión de la Comisión. Consideró que la fusión no limitaba la competencia ni en el mercado de las comunicaciones por Internet de particulares ni en el de comunicaciones empresariales por Internet.

Cisco Systems y Messagenet/Comisión, T‑79/12, 11 de diciembre de 2013

 

Ayudas de Estado

En Austria, todos los consumidores de electricidad soportan los costes asumidos por el Estado para incentivar la producción de energía ecológica. En 2008, el Estado austríaco decidió limitar la parte de esos costes que debían soportar las empresas de elevado consumo energético. La Comisión consideró sin embargo que dicho límite constituía una ayuda de Estado incompatible con el Derecho de la Unión. El Tribunal General le dio la razón, al considerar que ese límite constituía una forma de exención de una exacción parafiscal, que beneficiaba a determinadas empresas en detrimento de otras, sin que dicha diferencia de trato esté justificada respecto al objetivo perseguido. Por otra parte, esa ayuda de Estado no era compatible con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

Austria/Comisión, T‑251/11, 11 de diciembre de 2014

 

ING es una institución financiera neerlandesa de bancaseguro. En el contexto de la crisis financiera, los Países Bajos le concedieron una ayuda, en forma de aportación de capital, cuyas condiciones de reembolso fueron modificadas con el tiempo. La Comisión consideró que esas nuevas condiciones conllevaban una ayuda de Estado adicional de 2 000 millones de euros. Sin embargo, el Tribunal General consideró que no se podía concluir respecto a la existencia de una ayuda de Estado, ya que la Comisión no había examinado si un inversor privado situado en la misma posición que el Estado neerlandés habría rechazado conceder tal modificación de las condiciones de reembolso y por tanto dicha  ventaja adicional.

Países-Bajos/Comisión, T‑29/10, T‑33/10, 2 de marzo de 2012

 

Enfrentada a serias dificultades financieras, la compañía aérea italiana Alitalia recibió en 2008 un préstamo de 300 millones de euros de parte del Estado italiano, que, por otra parte, decidió vender su participación en la compañía. La Comisión consideró ilegal el préstamo concedido a Alitalia (dado que un inversor privado en la misma situación no lo habría concedido), pero autorizó la venta de los activos, siempre que se llevase a cabo a precio de mercado. Considerando que Alitalia había disfrutado de ayudas de Estado incompatibles con el Derecho de la Unión, Ryanair planteó un recurso ante el Tribunal General, que confirmó íntegramente el análisis de la Comisión.

Ryanair/Comisión, T‑123/09, 28 de marzo de 2012

 

Agricultura

En 2011, la Comisión impuso el etiquetado obligatorio de los cítricos que sean objeto de un tratamiento posterior a la cosecha mediante el uso de conservantes u otras sustancias químicas. España solicitó al Tribunal General que anulase esta obligación, debido a que sólo afectaba a los productores de cítricos —y no a los productores de otras frutas objeto de un tratamiento posterior a la cosecha— y era por tanto discriminatoria. Sin embargo, el Tribunal General consideró que, contrariamente a esas otras frutas (plátanos, sandias, melones), la piel, cáscara o corteza de los cítricos puede ser objeto de un uso específico en cocina, de modo que la obligación de etiquetado garantiza, sin crear una discriminación, un nivel uniforme y elevado de protección de los consumidores.

España/Comisión, T‑481/11, 13 de noviembre de 2014

 

Salud pública

Orphacol es un medicamento destinado al tratamiento de enfermedades hepáticas raras pero muy graves que pueden causar la muerte de los lactantes. En 2009, los laboratorios franceses CTRS solicitaron a la Comisión una autorización de comercialización de este medicamento, que la Comisión denegó debido a que CTRS no había aportado resultados de ensayos clínicos. El Tribunal General anuló esa decisión, al considerar que, conforme a las disposiciones aplicables, CTRS no estaba obligada a aportar tales resultados dado que las sustancias activas de ese medicamento habían sido objeto de un uso médico bien acreditado en la Unión desde hacía al menos 10 años.

Laboratoires CTRS/Comisión, T‑301/12, 4 de julio de 2013

 

Relaciones exteriores de la UE

Las medidas restrictivas o «sanciones» constituyen un instrumento esencial de política exterior mediante el que la Unión pretende suscitar un cambio de política o de comportamiento por parte de un país. Pueden adoptar la forma de embargos de armas, inmovilizaciones de activos, prohibiciones de entrada y de tránsito por el territorio de la Unión, prohibiciones de importación y de exportación, etc. Pueden ir dirigidas a gobiernos, sociedades, personas físicas y grupos u organizaciones (como, por ejemplo, grupos terroristas).

Además de organizaciones terroristas como Al-Qaida, una treintena de países han sido ya objeto de sanciones por parte del Consejo de la Unión, entre los que se encuentran Afganistán, Bielorrusia, Costa de Marfil, Egipto, Irán, Libia, Rusia, Siria, Túnez, Ucrania o Zimbabue.

 

El Sr. Eyad Makhlouf (primo de Bachar Al Assad) vio sus fondos inmovilizados por el Consejo debido a que era hermano de Rami Makhlouf (uno de los más poderosos hombres de negocios sirios) y funcionario de los servicios generales de información involucrado en la represión de la población civil siria. El Tribunal General confirmó la inmovilización, al considerar que el Sr. Makhlouf no había aportado pruebas que permitieran desvirtuar la conclusión de que prestaba apoyo al régimen sirio. Además, el derecho de defensa del Sr. Makhlouf no fue vulnerado, ya que pudo defenderse de forma eficaz frente al Consejo.

Makhlouf/Consejo, T‑383/11, 13 de septiembre de 2013

 

En 2010, la sociedad iraní Fulmen y su director fueron objeto de una inmovilización de fondos, debido a que estaban implicados, según el Consejo, en la instalación de equipos eléctricos en un sitio secreto que era utilizado en el programa nuclear iraní. Sin embargo, el Tribunal General anuló la inmovilización: consideró que el Consejo se basó en meras alegaciones no fundamentadas y que no había aportado la prueba de la participación de Fulmen y de su director en el sitio de que se trata. El Tribunal General declaró que el Consejo estaba obligado a aportar tales pruebas.

Fulmen y Fereydoun Mahmoudian/Consejo, T‑439/10 y T440/10, 21 de marzo de 2012

 

Política económica

Las «entidades de contrapartida central» son organismos financieros que garantizan la compensación de determinadas transacciones gestionando el riesgo de crédito de las partes. En 2011, el BCE impuso a las entidades de contrapartida central que operan en euros, la obligación de estar localizadas en un país de la zona euro. El Reino Unido, que no forma parte de esta zona, solicitó la anulación de esta obligación, dado que penaliza a las entidades de contrapartida central británicas. El Tribunal General le dio la razón, al considerar que el BCE no era competente para imponer tal exigencia de domiciliación.

Reino-Unido/BCE, T‑496/11, 4 de marzo de 2015

 

Acceso a los documentos

En 2009, la eurodiputada neerlandesa Sophie Int’ Veld solicitó al Consejo tener acceso a un dictamen de su servicio jurídico sobre la apertura de negociaciones entre la Unión y los EEUU respecto al futuro acuerdo SWIFT (acuerdo que autoriza a las autoridades estadounidenses a acceder a los datos bancarios europeos con el objetivo de luchar contra el terrorismo). El Consejo denegó el acceso a la totalidad de dicho dictamen. El Tribunal General anuló parcialmente esa denegación (a saber, todo lo que no afectaba al contenido específico del acuerdo y de las directrices de negociación): consideró que el Consejo —al verificar si la divulgación de los documentos de que se trataba podía estar justificada por la existencia de un interés público superior— no había probado, mediante elementos concretos, la existencia de un riesgo de perjuicio a la protección del asesoramiento jurídico, ni había tomado en consideración el hecho de que el dictamen de que se trataba se refería al ámbito concreto de la protección de datos personales.

In’t Veld/Consejo, T‑529/09, 4 de mayo de 2012